COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
DECRETO N° 143
Adecúase su composición.
Bs. As., 28/4/81
VISTO la Ley N° 18.753 y el Decreto N° 1213 del 6 de julio de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que por los actos mencionados se créo y determinó la composición, respectivamente, de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, que tiene por misión efectuar el estudio, análisis y evaluación de las medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica para todos los organismos del Estado Nacional; conforme a las pautas establecidas por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Que por la Ley N° 22.450 se establecieron las competencias de los Ministerios Nacionales.
Que asimismo, el Decreto N° 42 del 29 de marzo de 1981 procedió a crear y asignar funciones a las Subsecretarías de las áreas ministeriales.
Que en consecuencia es menester adecuar la composición de la referida Comisión Técnica Asesora a las nuevas estructuras enunciadas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público estará constituido por un (1) representante titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, quien presidirá la Comisión; un (1) representante titular del Ministerio de Trabajo; un (1) representante titular del Ministerio de Acción Social; un (1) representante titular de la Secretaría de Planeamiento y un (1) representante titular de la Subsecretaría de Hacienda. En caso de ausencia los representantes titulares serán reemplazados por el representante alterno que se designará a tal efecto.
Para el estudio de casos especiales, la Comisión podrá convocar para integrarla a un (1) representante del Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o Subsecretaría que corresponda al sector de personal de que se trate.
Art. 2° — El organismo citado precedentemente funcionará en jurisdicción de la Presidencia de la Nación. El apoyo administrativo necesario para su funcionamiento lo prestará la Subsecretaría de Hacienda, a través del área específica contemplada en el Decreto N° 1355/80, a cuyo cargo estará la documentación correspondiente.
Art. 3° — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público se ajustará para el cumplimiento de su cometido a las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.753.
Art. 4° — Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1213 del 6 de julio de 1976.
Art. 5° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Acción Social.
Art 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Lorenzo J. Sigaut.
Carlos A. Lacoste
Julio C. Porcile.