Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Decreto 1427/96

Apruébase la estructura organizativa del citado Organismo.

Bs. As., 9/12/96

VISTO el Expediente Nº 5446 del 18 de noviembre de 1996 de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y de acuerdo a las Leyes Nº 23.696, 24.629 y los Decretos Nº 1932 del 20 de setiembre de 1991, 558 del 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas citadas en el Visto y disposiciones complementarias en materia de reforma y modernización del Estado, en función de las cuales y a fin de viabilizar la transformación administrativa necesaria, se establece la conformación organizativa de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que sobre la base de los mismos principios determinados por el citado cuerpo legal y su reglamentación, en el caso particular de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, se requiere un modelo de reestructuración diferenciado habida cuenta del proceso de privatización en curso y de sus características empresariales.

Que se han cumplimentado los procedimientos, reducciones y ajustes emergentes de las normas señaladas.

Que la estructura organizativa propuesta es la indispensable para asegurar las funciones operativas de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 12.709.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuyo Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, Planta Permanente y Planta Transitoria, forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I, II, IIIa, IIIb, IIIc y VI, respectivamente.

Art. 2º — Créase el cargo de Auditor Interno de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de conformidad con las condiciones establecidas en el Decreto Nº 971 del 6 de mayo de 1993, sus modificatorios y complementarios.

Art. 3º — En un plazo de hasta TREINTA (30) días, a partir del presente Decreto, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en este acto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 reglamentado por la Resolución S.F.P. Nº 422 del 21 de setiembre de 1994.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

(Anexo sustituido por art. 1º de la Decisión Administrativa Nº 436/97 B.O. 12/08/1997)

ANEXO II

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

OBJETIVOS

1.- Preparación de pliegos y condiciones.

2.- Mantenimiento de los Procesos Productivos de las Plantas existentes hasta el cumplimiento del objetivo de privatización.

3.- Abastecimiento de materiales para la defensa a Fuerzas Armadas y de Seguridad.

DIRECCION DE PRODUCCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y planificar las políticas de producción instrumentadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares, según el programa de transformación de la misma.

ACCIONES

1.- Planificar y dirigir las producciones para conciliar los requerimientos de ventas, con las posibilidades de producción, fijando los planes respectivos para cada Dependencia, y verificar el cumplimiento de éstos.

2.- Implementar y ejecutar programas de asistencia técnica por variaciones en los estándares de calidad, respecto a normas vigentes, aprobadas para el producto a comercializar.

3.- Actuar en apoyo de temas tecnológicos específicos de Dependencias productoras, enlace logístico, administrativo y/o presupuestario.

4.- Coordinar los presupuestos del Sistema Presupuestario Operativo y del Presupuesto de Insumos de la totalidad de las Fábricas.

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Nuclear las cuestiones administrativas preponderantes del Organismo, coordinar las acciones relativas a su incumbencia en las Dependencias Productivas y estudiar los mercados y su acceso a los mismos.

ACCIONES

1.- Llevar la contabilidad fiscal de la empresa y los registros de operaciones comerciales, así como el registro, análisis, control y consolidación de cuentas patrimoniales.

2.- Administrar el movimiento financiero y crediticio del Organismo.

3.- Efectuar la planificación consolidada de ventas y su presupuestación.

4.- Realizar operaciones de ventas de servicios y/o productos de índole civil o militar.

DIRECCION DE COORDINACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir e instrumentar los recursos humanos del organismo, así como sus relaciones con los distintos públicos y sus cuestiones jurídicas.

ACCIONES

1.- Desarrollar y aplicar políticas que consoliden el vínculo laboral entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y el personal de su dependencia.

2.- Implementar estrategias y plasmar objetivos institucionales.

3.- Abordar las cuestiones relativas a las políticas sanitarias, de Higiene y Seguridad Industrial.

4.- Proporcionar asistencia jurídica al Organismo y representarle en todos los juicios en los cuales sea parte.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar las normas y procedimientos inherentes al sistema de control interno y elevar el cumplimiento de dicha normativa por parte de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

ACCIONES

1.- Elaborar el Plan Anual de Auditoría.

2.- Analizar en forma integral los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros.

3.- Confeccionar informes sobre las actividades desarrolladas, formulando las observaciones y/o recomendaciones pertinentes, así como su seguimiento.

4.- Verificar que los ingresos y los gastos son efectuados de acuerdo con las normas legales y contables y los niveles presupuestarios correspondientes.

(Anexo sustituido por art. 3º de la Decisión Administrativa Nº 436/97 B.O. 12/08/1997)

(Anexo sustituido por art. 3º de la Decisión Administrativa Nº 436/97 B.O. 12/08/1997)

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