SOCIEDADES DEL ESTADO
Modifícase un artículo del Estatuto Orgánico de
Decreto N°1425
Bs. As. 16/7/1980
VISTO el Decreto 2475 de fecha 19 de agosto de 1977, por el que se aprobó el Estatuto Orgánico de
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el artículo 10 del referido estatuto, tendiente a agilitar y facilitar el tratamiento de las cuestiones que sean de competencia del directorio del aludido ente estatal.
Que el artículo 3° de
Por ello,
Artículo 1º — Modifícase el artículo 10 del Estatuto Orgánico de
“El Directorio podrá sesionar cuando la mayoría de ellos esté presente, adoptando sus decisiones por mayoría absoluta. Para que exista quórum se requerirá la presencia de por lo menos dos de sus miembros de las liberaciones y resoluciones del Directorio, se dejará constancia en el Libro de Actas, debiendo suscribirse las mismas por los integrantes del directorio y síndicos presentes.
Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
Videla— José A. Martínez de Hoz.