Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SOCIEDADES DEL ESTADO

Modifícase un artículo del Estatuto Orgánico de la Sociead del Estado Casa de Moneda.

Decreto N°1425

Bs. As. 16/7/1980

VISTO el Decreto 2475 de fecha 19 de agosto de 1977, por el que se aprobó el Estatuto Orgánico de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, creada por Ley N° 21622, y las modificaciones de aquél introducidas por Decreto N° 1725 de fecha 19 de julio de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el artículo 10 del referido estatuto, tendiente a agilitar y facilitar el tratamiento de las cuestiones que sean de competencia del directorio del aludido ente estatal.

Que el artículo 3° de la Ley N° 21622 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a introducir modificaciones en el mencionado Estatuto Orgánico.

Por ello,

Artículo 1º — Modifícase el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, aprobado por Decreto N° 2475, de fecha 19 de agosto de 1977 y modificado por Decreto N° 1725 de fecha 19 de julio de 1979, el que quedará redactado con el siguiente texto:

“El Directorio podrá sesionar cuando la mayoría de ellos esté presente, adoptando sus decisiones por mayoría absoluta. Para que exista quórum se requerirá la presencia de por lo menos dos de sus miembros de las liberaciones y resoluciones del Directorio, se dejará constancia en el Libro de Actas, debiendo suscribirse las mismas por los integrantes del directorio y síndicos presentes.

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

Videla— José A. Martínez de Hoz.




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