ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 140/2007
Otórgase a la máxima Autoridad Superior de los Organismos del Estado, Empresas y Sociedades del Estado, Liquidadores y Subliquidadores de Entes Residuales que tengan asignado nivel en el régimen del Decreto Nº 1716/1992, el Complemento por Responsabilidad del Cargo creado por el Decreto Nº 782/2006.
Bs. As., 19/2/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0507424/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 782 de fecha 16 de junio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 782 de fecha 16 de junio de 2006 se elimina el tope para la percepción de las retribuciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL derogándose al efecto el Artículo 1º del Decreto Nº 957 de fecha 26 de julio de 2001; y los Decretos Nros. 23 de fecha 23 de diciembre de 2001; 172 de fecha 23 de enero de 2002, 685 y 687 ambos de fecha 31 de mayo de 2004.
Que el Decreto Nº 782/06 estableció para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el Decreto Nº 838 de fecha 27 de mayo de 1994 un Complemento por Responsabilidad del Cargo.
Que la derogación de la normativa enunciada en el primer considerando, como la creación del Complemento por Responsabilidad del Cargo, se insertan en las políticas generales del Gobierno Nacional dirigidas a recuperar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios en la Administración Pública Nacional, proceso cuyo inicio fueron las negociaciones colectivas de trabajo del sector, desarrolladas durante los años 2005 y 2006.
Que en el contexto mencionado, y con el objeto de articular de modo uniforme criterios adecuados que contribuyan a fortalecer una sana política salarial, resulta necesario recuperar el esquema piramidal del nivel de ingreso de los distintos estamentos de personal del Sector Público Nacional, en orden a sus funciones y responsabilidades.
Que en tal sentido resta actualizar la situación de las Autoridades Superiores de los Organismos, Sociedades, Empresas del Estado, como asimismo de los Entes Reguladores y de Control y de los Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales como consecuencia del dictado del Decreto Nº 782 de fecha 16 de junio de 2006, y por haberse cumplimentado la segunda etapa de acuerdos salariales de todos los escalafones de la Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo expuesto y considerando la responsabilidad técnica y de conducción que deben enfrentar las Autoridades Superiores de los organismos mencionados en el considerando precedente, corresponde instrumentar una medida de orden similar a la establecida por el Artículo 2º del Decreto Nº 782/06, determinando su alcance en orden a la tipología del organismo y el marco jurídico que lo encuadra.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Otórgase a la máxima Autoridad Superior de los Organismos del Estado, Empresas y Sociedades del Estado, Liquidadores y Subliquidadores de Entes Residuales que tengan asignado Nivel en el régimen del Decreto Nº 1716 de fecha 15 de setiembre de 1992, el Complemento por Responsabilidad del Cargo creado por el Decreto Nº 782 de fecha 16 de junio de 2006 en los montos que para cada caso se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. Dicho Complemento tendrá carácter no remunerativo y no bonificable.
Art. 2º — El Complemento por Responsabilidad del Cargo regulado en el artículo precedente resultará de aplicación para la máxima Autoridad Superior de los Entes Reguladores y de Control en orden al detalle y montos que se enumeran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Las Autoridades de los organismos y entidades mencionados en los Artículos 1º y 2º que sucedan en forma decreciente al titular máximo de cada uno de ellos, percibirán el Complemento regulado en el presente, en un NOVENTA POR CIENTO (90%) del que corresponda para el cargo inmediato superior.
Art. 4º — Las Autoridades Superiores que sucedan al titular máximo del organismo pero que la asignación de sus retribuciones no responda al parámetro del NOVENTA POR CIENTO (90%) decreciente, percibirán el Complemento por Responsabilidad del Cargo en la misma proporción que se hayan establecido sus haberes mensuales, normales, regulares y permanentes, con relación al cargo inmediato superior.
Art. 5º — El Complemento por Responsabilidad del Cargo implementado en el Artículo 1 º no será de aplicación para aquellas Autoridades Superiores de los Organismos y Entes comprendidos en el presente decreto en los casos que ostentaren jerarquía, y/o rango, correspondiente a algún nivel de las Autoridades mencionadas en el Anexo I del Decreto Nº 838 de fecha 27 de mayo de 1994. Las autoridades que le sigan en orden decreciente percibirán el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Complemento asignado al cargo inmediato superior, según corresponda al Nivel del organismo.
Art. 6º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes a la medida adoptada en el presente decreto.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Nota Infoleg: Los porcentajes establecidos en Actas homologadas, extendidos a las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 235/2024 B.O. 11/03/2024 se fijan las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de diciembre de 2023. Y por art. 4° de la norma de referencia las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, no podrán ser establecidas en el marco de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma independiente)