Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° del Decreto N°217/2003 B.O. 18/6/2003)

SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1394/2001

Constitución. Sujetos Comprendidos. Bases de Datos que integran el SIRSS. Recaudación. Gestión. Financiación. Patrimonio. Autoridad de Aplicación. Entrada en Vigencia - Transición.

Bs. As., 4/11/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en los recursos de la seguridad social y, en particular, en su recaudación, se encuentran interesados no sólo el Estado Nacional sino los distintos entes prestadores de la seguridad social a quienes van destinados dichos recursos.

Que, en ese orden, el incremento de los niveles de recaudación resulta de interés común del Estado Nacional, de los sujetos antes mencionados, y de los beneficiarios en su conjunto.

Que en tal sentido resulta imprescindible optimizar los niveles de consenso y coordinación de la gestión entre los involucrados en la prestación de servicios de la seguridad social, y optimizar los recursos técnicos disponibles para llevar a cabo la gestión.

Que en ese orden de ideas resulta necesaria la creación de un nuevo sistema de información y recaudación.

Que, sobre la base de los principios de simplificación y unificación en materia de registración laboral y de seguridad social, otorgue los máximos niveles de eficiencia para combatir el empleo no registrado la informalidad, la mora y la evasión de los recursos de la seguridad social.

Que, asimismo, resulta pertinente que los distintos gestores de la seguridad social se involucren directamente en la gestión de los recursos de los cuales son destinatarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 25.414 y en el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

TITULO I

DE LA CONSTITUCION DEL SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1º — Institúyese, sobre la base de los principios de simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, y en el marco de lo reglado en el artículo 32 de la Ley Nº 25.250, el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) que ordenará los mecanismos de:

a) Registración de los contratos de trabajo.

b) Registración de los trabajadores autónomos.

c) Obtención y distribución de la información sobre trabajadores, grupos familiares y empleadores, requerida por el funcionamiento de las instituciones laborales y de la seguridad social.

d) Pagos de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador en relación de dependencia.

e) Recaudación de aportes, contribuciones, cuotas y demás imposiciones a los que estuviesen obligados los trabajadores y los empleadores con motivo de las relaciones laborales y de la seguridad social.

f) Recaudación de aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos.

Art. 2º — La modificación de los procedimientos que resulte de la implementación del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) tiene por finalidad mejorar la recaudación, y reducir el empleo no registrado y la evasión.

TITULO II

DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 3º — El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) comprenderá, con el alcance que en cada caso se determine, a los trabajadores, entidades laborales y de la seguridad social, y organismos de control que se indican a continuación:

a) Trabajadores

I. Empleadores y trabajadores del sector privado y público nacional, cualquiera sea la dependencia o ente al que pertenezca.

II. Trabajadores autónomos.

III. Personal perteneciente al sector público provincial y municipal, cualquiera sea la dependencia o ente al que pertenezca, previa adhesión al Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS)

b) Entidades laborales y de la seguridad social I. Administración Nacional de la Seguridad Social.

II. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

III. Agentes del Seguro de Salud.

IV. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

V. Compañías de seguros que brindan coberturas de contratación obligatoria a trabajadores activos en función de dispositivos contemplados en la legislación laboral y de la seguridad social y en los convenios colectivos de trabajo.

VI. Asociaciones sindicales.

VII. Entes responsables de administrar registros derivados de Estatutos Especiales

c) Organismos de control

I. Administración Federal de Ingresos Públicos.

II. Autoridad Central del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social.

III. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

IV. Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

V. Superintendencia de Seguros de la Nación.

VI. Superintendencia de Servicios de Salud.

VII. Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

TITULO III

DE LAS BASES DE DATOS QUE INTEGRAN EL SIRSS

Art. 4º — La Autoridad de Aplicación identificará las bases de datos que comprenderá el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS), establecerá sus contenidos, los mecanismos de captura y actualización de la información y los organismos responsables de administrarlas.

Art. 5º — Los organismos y entidades indicados en el artículo 3º, incisos b) y c), y todo otro organismo con facultades para requerir información a los trabajadores o empleadores, tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos del Sistema de información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) dentro de los límites y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las necesidades que requiera el ejercicio de sus respectivas actividades.

Art. 6º — Los datos contenidos en el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) tendrán carácter oficial y prevalecerán respecto de cualquier otra fuente de información. Consecuentemente, el cálculo de los aportes, contribuciones y demás imposiciones que surgen de las relaciones laborales, las prestaciones de la seguridad social y demás beneficios establecidos por la legislación laboral o convencionalmente, serán liquidados en función de la información contenida en las bases de datos del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).

Art. 7º — Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en este título, la información incluida en las bases de datos del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) podrá ser modificada por el Ente de Gestión como consecuencia de acciones de fiscalización o de rectificaciones que le efectúen los distintos organismos que componen el sistema, o por órdenes emitidas por el PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Art. 8º — Los empleadores y trabajadores, según corresponda, deberán suministrar y mantener actualizada la información incluida dentro de las bases de datos que componen el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS). A tal fin, el Sistema contemplará mecanismos que permitan la obtención de información en las instancias pertinentes a través de trámites únicos y simples.

Art. 9º — Los empleadores estarán obligados a dar el alta a cada trabajador al menos con un día de anticipación al inicio de la relación laboral, a través de un trámite único y proporcionando sólo la información descriptiva del contrato de trabajo.

El devengamiento de las obligaciones, y por ende de la cobertura, en materia de seguridad social comenzará desde el día siguiente al que fue informada el alta respectiva.

Art. 10. — A los efectos del cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social, se entenderá que las obligaciones en materia de contribuciones y aportes y demás conceptos de seguridad social se encuentran vigentes hasta tanto el empleador no informe, a través del mecanismo previsto en el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS), su extinción.

En igual sentido, los trabajadores autónomos devengaran obligaciones de pago a la seguridad social hasta que expresamente notifiquen la baja a través de los mecanismos establecidos en el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).

Art. 11. — Los empleadores y los trabajadores no estarán obligados a suministrar información incluida dentro de las bases de datos que componen el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) a través de mecanismos distintos a los expresamente establecidos en el mismo.

El ente de gestión será el responsable de suministrar la información a los sujetos comprendidos en el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) enunciados en el artículo 3º del presente decreto.

Art. 12. — A partir de la fecha de entrada en vigencia del sistema todas aquellas disposiciones que impongan al empleador o al trabajador la obligación de registrar las relaciones laborales, o de brindar información, incluyendo las establecidas sobre el particular en los regímenes especiales, se considerarán sustituidas y cumplidas por los mecanismos de captura y distribución de información previstos en el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).

TITULO IV

DE LA RECAUDACION

Art. 13. — La remuneración en dinero debida por el empleador al trabajador con motivo del contrato de trabajo deberá hacerse efectiva, bajo pena de nulidad, mediante acreditación en la cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador.

Art. 14. — El empleador deberá acreditar en la cuenta del trabajador, dentro de los plazos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, el total de la remuneración acordada en dinero.

Art. 15. — Las imposiciones al salario a cargo del trabajador incluidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (CUSS) se realizarán por intermedio de la entidad bancaria, quién deberá hacerlas efectivas mediante débitos en la cuenta de titularidad del trabajador sobre los fondos que el empleador le acredite al depositar el salario correspondiente. Sólo a través de este mecanismo se considerarán cumplidas las normas que imponen al empleador la obligación de actuar como agente de retención de aportes personales a la seguridad social a cargo del trabajador.

Art. 16. — El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) arbitrará los mecanismos para que los fondos debitados por la entidad bancaria de la cuenta del trabajador sean transferidos a los organismos de la seguridad social a los que les corresponda recibirlos.

Art. 17. — Las contribuciones patronales a la seguridad social y otros conceptos incluidos en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (CUSS), serán determinadas por el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) en función de la información contenida en sus bases de datos. El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) emitirá mensualmente una factura que concentrará todas las obligaciones del empleador con las organismos de la seguridad social. Abonada esta por el empleador los fondos serán distribuidos a los organismos correspondientes, todo ello en los plazos y en la forma que determine la reglamentación.

Art. 18. — Las constancias de saldos deudores emitidos por el Ente de Gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) son título ejecutivo. El cobro judicial de estos títulos estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se hará por la vía de la ejecución fiscal establecida en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.

Art. 19. — Las imposiciones al salario a cargo del trabajador no incluidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (CUSS) podrán ser incorporadas en el sistema detallado en los artículos 16 a 18 en los casos en que las entidades receptoras de tales aportes y contribuciones adhieren a este.

Art. 20. — Si tales entidades optan por no adherir deberán implementar mecanismos de recaudación de los aportes personales que les corresponda recibir a través de débito a la cuenta bancaria del trabajador, y mecanismos de recaudación de las contribuciones patronales a través de la facturación periódica de tales obligaciones al empleador. El Ente Gestor del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) le suministrará en forma onerosa a cada organismo no adherido la información que necesiten para efectuar los débitos y emitir las facturas.

Art. 21. — El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) contemplará los mecanismos a través de los cuales se liquidaran y acreditaran en la cuenta del trabajador las asignaciones familiares que le correspondan.

La liquidación se realizará sobre la base de la información que contenga las bases de datos del sistema.

Art. 22. — Las facultades legalmente asignadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a las demás entidades de la seguridad social en materia de aplicación, recaudación, fiscalización de los recursos de la seguridad social serán de competencia del Ente de Gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) a que alude el título siguiente, quien a partir de su constitución, podrá ejercerla por sí o por mandatarios contratados al efecto, con los alcances que determine la autoridad de aplicación.

Sin perjuicio de ello, la competencia asignada precedentemente al Ente de Gestión será ejercida por el mismo en forma concurrente con las competencias originarias o delegadas que a la fecha del presente tienen asignadas cada uno de los entes gestores de la seguridad social, las que mantendrán su plena vigencia. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos tendientes a la coordinación del ejercicio de las facultades concurrentes antes referidas.

TITULO V

DE LA GESTION

Art. 23. — La gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) estará a cargo del ente específicamente creado al efecto en el artículo siguiente.

Art. 24. — Créase el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS), que tendrá la naturaleza de ente público no estatal, con el objeto exclusivo de ejercer las funciones de ente de gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).

Art. 25. — A los fines de cumplir dicho objeto deberá desarrollar las siguientes actividades:

a) Crear y administrar la Base de Relaciones Laborales.

b) Recibir, validar y remitir a los empleadores la constancia de las denuncias de altas, novedades y bajas de relaciones laborales;

c) Informar a los empleadores, a solicitud de ellos, sobre el estado de su plantilla de trabajadores registrados.

d) Recibir, en función de una rutina y requisitos técnicos reglamentados por la Autoridad de Aplicación, la información de las bases de datos que comprende el SIRSS y que están bajo responsabilidad de los entes de control y la Administración Nacional de la Seguridad Social.

e) Validar y complementar dicha información con la Base de Relaciones Laborales.

f) Suministrar a los organismos laborales y de la seguridad social, a los organismos responsables de administrar los registros creados por estatutos especiales y a los organismos de control, la información que resulte pertinente de acuerdo a las funciones que cada uno de ellos debe desarrollar.

A tal fin, la Autoridad de Aplicación establecerá el alcance y las pautas para la transferencia de información de manera de garantizar la confidencialidad y la satisfacción de las necesidades de información de cada uno de ellos.

g) Colaborar con los organismos de control y la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la captura de datos a los fines de mejorar la calidad de la información contenida en las bases de datos que integran el sistema.

h) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines de percibir los aportes personales a través de débitos sobre la cuenta de los trabajadores.

i) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines de percibir las contribuciones patronales a través de la emisión de facturas a nombre del empleador.

j) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines de que la ANSES pague las asignaciones familiares a través de créditos en las cuentas de los trabajadores

k) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines de controlar la mora y evasión de cargas sociales.

l) Ejercer toda otra actividad inherente a la funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

Art. 26. — Considérase que las actividades que hacen al cumplimiento del objeto social del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) son de interés público, y sin fines de lucro, contribuyendo a garantizar la registración laboral y el acceso universal a los beneficios laborales y de la seguridad social.

Art. 27. — Sólo podrán formar parte del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) el Estado Nacional, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los agentes de seguro de salud. La autoridad de aplicación establecerá las reglas de participación e integración del patrimonio del Instituto por quienes formen parte de este.

Art. 28. — La dirección del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos, el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y los representantes que designen las organizaciones incorporadas al Instituto.

Art. 29. — El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades, atribuciones y deberes:

a) Organizar las dependencias y delegaciones del Instituto y establecer las normas para su funcionamiento.

b) Establecer la orientación, planeamiento, estructura y coordinación de las actividades tendientes al cumplimiento de las funciones del Instituto.

c) Aprobar el presupuesto anual de gastos y los planes de inversión.

d) Aprobar anualmente la memoria y estados contables

e) Comprar, permutar, gravar y vender bienes, y celebrar toda clase de contratos con sujeción al régimen general que se establezca.

f) Nombrar, promover y remover al personal, y fijar el régimen de remuneraciones.

g) Establecer y aprobar los mecanismos de contratación de mandatarios, precisando los correspondientes objetos.

h) Delegar facultades de su competencia, en el presidente, directores o personal superior del Instituto.

i) El ejercicio de las demás funciones y actividades que el presente pone a cargo del Instituto, que no estén atribuidos al presidente.

j) Dictar todo tipo de acto o celebrar todo tipo de contrato vinculado con los fines de la creación del ente.

Art. 30. — La relación de trabajo de su personal se regirá por las disposiciones y el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los procedimientos de contratación del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) serán establecidos por el Consejo de Dirección, con la aprobación del Ministro de Economía.

Art. 31. — Dispónese la apertura de un registro de inscripción voluntaria en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que todo el personal de dicha Dirección General que desempeña tareas que son de específica incumbencia del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS), que opte por inscribirse en aquel registro, sea automáticamente transferidos al Ente de Gestión.

En tal caso, les será reconocida la antigüedad a todos los efectos laborales.

Art. 32. — Transfiérense al Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) todos los recursos informáticos y demás recursos materiales de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que se encuentren exclusiva y específicamente afectados al cumplimiento de tareas que son de incumbencia de aquel Ente de Gestión.

A tal efecto, las transferencias aludidas precedentemente serán consideradas como aportes no dinerarios del Estado Nacional a los fines de la integración del patrimonio del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS), y quedarán efectivizadas al momento de constitución de dicho Ente.

Art. 33. — Facúltase al Ministro de Economía a aprobar el Estatuto del Ente y a dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes a fin de regular el funcionamiento, integración, y demás normas reglamentarias que resulten necesarias a fin de dar pleno cumplimiento a lo establecido en el presente título.

TITULO VI

DE LA FINANCIACION

Art. 34. — Los costos que demande el funcionamiento del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) serán soportados y compartidos por todas las entidades receptoras de la CUSS y las que adhieran al sistema.

Las entidades que no adhieran al sistema deberán abonar los servicios prestados por el Instituto Nacional de Recursos de la Seguridad Social (INARSS) conforme el régimen tarifario que se apruebe según lo normado en el artículo siguiente.

(Nota Infoleg: por art. 87 de la Ley Nº 25.725 B.O. 10/01/2003 se suspende 'por el término de UN (1) año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, las transferencias de fondos que efectúa la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)', dispuestas en el presente artículo y 'destinadas al funcionamiento del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social, administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS). Durante la vigencia de la suspensión dispuesta los créditos destinados a tal fin serán reasignados para incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).')

Art. 35. — La autoridad de aplicación aprobará un régimen de tarifas a abonar por las entidades receptoras de la CUSS y las que adhieran al sistema que cubra los costos necesarios para el funcionamiento del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS). Dichas tarifas las deberá hacer efectiva el Ente de Gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) mediante retenciones sobre la recaudación administrada por el sistema.

TITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 36.— El patrimonio del Instituto se integrará con:

1. Los recursos que perciba en virtud del régimen tarifario establecido en el capítulo anterior.

2. Los bienes transferidos por el Estado Nacional de conformidad a lo normado en el artículo 56 del presente.

3. Los aportes que hagan los distintas entidades de la seguridad social que formen parte del INSTITUTO, en la forma y por los montos que establezca la autoridad de aplicación.

4. Las comisiones establecidas en el artículo 14 de la Ley Nº 25.345, y en el inciso d) del artículo 2º del Decreto Nº 2741/91 y sus modificaciones, ratificado por la Ley Nº 24.241 (Texto sustituido por el artículo 45 de la Ley Nº 25.401).

5. Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del Instituto.

TITULO VIII

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

Art. 37. — La Autoridad de Aplicación del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) será el MINISTERIO DE ECONOMIA. A tal efecto, tendrá a su cargo la aplicación, control de legalidad y fiscalización del sistema. quedando plenamente facultado para dictar la normativa reglamentaria que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo y para el pleno funcionamiento del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).

TITULO IX

ENTRADA EN VIGENCIA - TRANSICION

Art. 38. — El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) creado mediante el presente entrará en vigencia de manera gradual, en la forma y plazos que establezca la autoridad de aplicación A los trabajadores y empleadores que transitoriamente no sean alcanzados por el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS), les será aplicable el sistema vigente a la fecha, el cual será gestionado por el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS).

Art. 39. — El Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) podrá ejercer las funciones propias de su objeto social a través de las unidades operativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la forma y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 40. — Las determinaciones de deudas y acciones judiciales en materia de recursos de la seguridad social iniciadas con anterioridad a la vigencia del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) serán continuadas hasta su finalización por las entidades que poseían competencia para ello, sin perjuicio de las medidas de contralor que sobre ellos determine la autoridad de aplicación Las cobranzas que se efectúen en virtud de lo indicado precedentemente deberán integrarse a través del mecanismo establecido por el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS), en la forma y plazo que determine la reglamentación.

Art. 41. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 42. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Patricia Bullrich José G. Dumón

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