Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1393/2014

Decreto Nº 509/2007. Modificación.

Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01: 0058548/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación aplicable a diversas mercaderías integrantes del complejo sojero.

Que mediante el Decreto Nº 2.014 de fecha 2 de diciembre de 2013 se incorporaron en el Anexo XIV del citado Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y referencias, a fin de establecer la alícuota del tributo a ciertos residuos obtenidos del procesamiento del poroto de soja como así también para determinadas preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alícuotas de los Derechos de Exportación establecidas en el Decreto mencionado precedentemente, para algunas preparaciones destinadas a la alimentación animal que contengan subproductos de la soja.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la referencia (48) correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2309.90.90 por la que se consigna a continuación:

“(49) Unicamente preparaciones que contengan soja en su composición, excepto las presentadas en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%)”.

Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
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