COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Decreto 1388/96
Establécese la integración de la mencionada Comisión Nacional. Apruébase su Estatuto.
Bs. As., 29/11/96
VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 del Decreto N° 660/96 fusionó en el ámbito de la ex SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE, la cual actuará como ente descentralizado con las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las Comisiones precitadas.
Que asimismo, en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, funciona la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION FERROVIARIA, la cual resulta necesario absorber e integrar en la Comisión antes mencionada por cuanto, de acuerdo con la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 792 del 22 de julio de 1993, tiene entre sus funciones y facultades, el control y la fiscalización de las concesiones otorgadas para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que dada la diversidad y superposición de funciones existentes en las comisiones precitadas, resulta necesario establecer los cometidos comunes y específicos de cada modalidad del transporte que tendrá la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario excluir de la competencia de la citada Comisión, la función atinente a la gestión del sistema de transporte automotor y ferroviario de pasajeros y carga, a fin de concentrar sus recursos en el control y la fiscalización de las actividades desarrolladas por sus operadores, así como en la protección de los derechos de los usuarios.
Que ello procede toda vez que la función de gestión es un elemento esencial de la planificación del sistema de transporte, tarea que corresponde a los niveles de decisión política.
Que, mediante Resolución Conjunta de la ex -SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 204 y de la ex -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 144 del 7 de diciembre de 1995 se han transferido a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex -SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las funciones de control y fiscalización de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).
Que, a fin de preservar la continuidad en el control de la citada terminal, resulta necesario incorporar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS las funciones mencionadas en el considerando precedente.
Que para la dirección del ente de control y fiscalización es necesario crear un órgano de naturaleza colegiada, conformado por CINCO (5) miembros con antecedentes técnicos y profesionales en la materia, que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con una duración en sus cargos de CINCO (5) años.
Que para el ejercicio de los cargos se contempla un régimen de incompatibilidades.
Que para el mejor funcionamiento de la Comisión se establecen las funciones y facultades del Directorio y del Presidente de la misma.
Que la implementación de la presente medida no implica incremento alguno en los créditos autorizados para el presente Ejercicio por la Ley N° 24.624 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional, y está contemplada en las previsiones para el Ejercicio 1997.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estará integrada por la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO y por la absorción de la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION FERROVIARIA creada mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 792 del 22 de julio de 1993, con el Organo de Dirección, las facultades y competencias que se asignan en el Estatuto que por el presente se aprueba y que se acompaña como Anexo I, y conforme al organigrama, objetivos y acciones, y niveles gerenciales, que se acampanan en los Anexos II, III y IV, respectivamente.
Art. 2°— Los Directores de la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO cesan en sus funciones como tales.
Art. 3°— Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para aprobar, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto, la estructura organizativa con la planta de cargos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En dicho plazo, transferirá a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las funciones de gestión que realizan los organismos fusionados y absorbidos, con las dotaciones de personal y recursos que correspondan.
La COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se regirá en su relación con el personal, por las prescripciones contenidas en la Ley N° 20.774 de Contrato de Trabajo.
Art. 4°— Para la determinación de los bienes, encomiéndase al Directorio la confección del correspondiente inventario de los mismos, de acuerdo con lo consignado en el Artículo 3°, para lo cual contará con el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto.
El inventario deberá ser aprobado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5°— Fíjase la escala salarial para el personal de la Comisión de conformidad con el detalle que, como Anexo V, se acompaña al presente acto.
Art. 6°— El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con cargo a los créditos previstos para la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7°— Deróganse los Decretos N° 104 del 26 de enero de 1993, N° 2044 del 6 de octubre de 1993, N° 1836 del 1° de setiembre de 1993 y N° 2218 del 15 de diciembre de 1994, y la Resolución N° 792 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 22 de julio de 1993.
Art. 8°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.— Jorge A. Rodríguez.— Roque B. Fernández.
ANEXO I
ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
ARTICULO 1°-La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrá su sede en la Ciudad de BUENOS AIRES, pudiendo establecer delegaciones en las Provincias.
ARTICULO 2°-La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, actuará como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Su patrimonio estará integrado por los activos y pasivos de los organismos fusionados. La elaboración de su presupuesto estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 3°-Para la fiscalización y control del transporte, a cargo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fijanse los siguientes objetivos:
a) Proteger los derechos de los usuarios.
b) Promover la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte aquí comprendidas.
c) Lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad,. igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
ARTICULO 4°-La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ejercerá sus funciones sobre el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción nacional.
ARTICULO 5°-Son deberes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
a) Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas.
b) Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación de los servicios.
c) Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considera que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afectan a la seguridad, ordenando a las empresas involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.
d) Mantener información actualizada sobre las tenencias internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación eficiente, segura y confiable de los servicios.
e) Proponer a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos técnicos, operativos, de seguridad y funcionales del transporte.
f) Elevar anualmente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS un informe sobre las actividades cumplidas por la entidad en el ano precedente, y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio.
ARTICULO 6°-Son facultades de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respeto de las modalidades aquí comprendidas, las siguientes:
a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte.
b) Fiscalizar las actividades de las empresas de transporte automotor y ferroviario en función de lo establecido en los artículos siguientes.
c) Solicitar la información y documentación necesaria a las empresas de transporte para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización encomendada, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder.
d) Aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas.
e) Proveer información que le solicite la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, referente a:
I) La determinación de las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de nuevos permisos de servicio público de transporte automotor de pasajeros.
II) Los llamados para participar en procedimientos de selección para la cobertura de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor.
III) Los proyectos de llamados a licitación para otorgar en concesión los sectores de la red ferroviaria cuya explotación no hubiera sido aún concedida, o que habiéndolo sido, las respectivas concesiones estuvieran próximas a culminar o en situación de caducar.
f) Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u otras partes interesadas.
g) Velar dentro del alcance de sus funciones por la protección del medio ambiente y la seguridad pública.
h) Promover ante los tribunales competentes, las acciones civiles o penales incluyendo las medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de este decreto.
i) Asistir al señor Secretario de Obras Públicas y Transporte, a su requerimiento, en todas las materias de competencia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
j) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del organismo.
ARTICULO 7°-En materia de transporte automotor, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán las siguientes facultades:
a) Fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.
b) Efectuar el control de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).
c) Controlar la ejecución provincial o municipal de los subsidios entregados por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la realización de obras de infraestructura.
d) Asistir a requerimiento de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales y municipales, en todo lo concerniente a la administración y control del transporte automotor.
e) Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y aranceles en materia de transporte automotor.
f) Propiciar, en su caso, la suspensión y caducidad de los permisos y licencias para la ulterior resolución del señor Secretario de Obras Públicas y Transporte.
ARTICULO 8°-A los fines del control del transporte ferroviario bajo su jurisdicción, tendrá las siguientes funciones:
a) Aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
b) Fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentre la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, en los siguientes aspectos:
I) La certificación del avance de las obras y provisiones del Programa de Inversiones y la recepción provisoria y definitiva de las mismas, interviniendo en el trámite de recepción de los bienes que sean dados de baja por el concesionario en el curso de la Concesión.
II) La ejecución de los programas de mantenimiento de la infraestructura y del material rodante.
III) La vigilancia y conservación de todos los bienes integrantes de la concesión según los estándares y criterios convenidos.
IV) El cumplimiento de los contratos en cuanto a la explotación de los bienes afectados a la concesión.
V) El control de los pagos del canon y alquileres convenidos, en la forma y el plazo contractualmente establecidos.
VI) El control del cumplimiento de las condiciones contractuales en cuanto a la incorporación de personal proveniente de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) a las concesiones de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros
VII) El control de los servicios prestados por los concesionarios de servicios bajo su jurisdicción a fin de asegurar su ejecución acorde con lo establecido en los contratos de concesión en lo relativo a la cantidad y calidad de la oferta, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.
VIII) La verificación de la efectividad de las garantías de cumplimiento de los contratos y la vigencia de las pólizas de seguros establecidas en los contratos de concesión.
ARTICULO 9°-En lo relativo a la seguridad del transporte por vía férrea, tendrá como objetivo controlar el cumplimiento de las normas vigentes, respecto de la vía e instalaciones fijas, del material rodante y de los materiales y repuestos correspondientes, así como de las obras y provisiones que integran el plan de inversiones del concesionario.
A los efectos de lo indicado en el párrafo precedente tendrá las siguientes facultades:
a) Fiscalizar con intervención de los organismos que en cada caso correspondan, la adopción por parte de las empresas ferroviarias de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados a la prestación de los servicios ferroviarios a fin de garantizar su normal prestación y a la protección de las personas y cosas transportadas.
b) Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios que por su significación, gravedad o particulares características requieran su directa participación en el análisis y determinación de los hechos y consecuencias. Así mismo, intervendrá en los accidentes ferroviarios y en los ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas y calles o caminos, en los que les sea encomendado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en otros casos en que la Comisión lo estime pertinente.
c) Habilitar o rehabilitar el establecimiento de líneas, ramales y estaciones, en cuanto afecte a la seguridad ferroviaria.
d) Requerir Información a las empresas ferroviarias y efectuar inspecciones 'in situ' para determinar el grado de cumplimiento dado por ellos a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos de seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos.
e) Ordenar a las empresas ferroviarias las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas sobre seguridad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u omisiones en su aplicación.
f) Emitir órdenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias, cuando compruebe situaciones de peligro que justifiquen dicha actitud, y emitir órdenes de emergencia que tiendan a evitar dichos riesgos.
g) Llamar la atención, apercibir o imponer multas a todo concesionario bajo su jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad o que no preste la colaboración requerida a una orden de emergencia, de conformidad a un procedimiento que asegure al interesado el debido proceso administrativo.
h) Ordenar a las empresas ferroviarias la inmediata separación del servicio de cualquier empleado, en forma preventiva y temporaria, cuando una inspección determine que el mismo no se encuentra en condiciones de prestar el servicio a su cargo en condiciones de seguridad, y exigir en los casos en que el correspondiente sumario determine la peligrosidad de una infracción o la responsabilidad del empleado o su inhabilidad, su separación definitiva del cargo que venia desempeñando y de cualquier otro que guarde relación con la seguridad.
i) Conducir o encomendar investigaciones técnicas sobre materias relativas a la seguridad del transporte ferroviario.
j) Emitir cuando lo estime necesario boletines técnicos informativos y recomendaciones relativos a la seguridad.
k) Determinar la normativa general de los procedimientos que deberán seguir las empresas ferroviarias en el caso de accidentes, sin perjuicio de los acuerdos entre concesionarios para responder por las consecuencias derivadas de eventuales siniestros del tres de uno de ellos circulando sobre la línea del otro, y de los acuerdos relativos a la operatividad no vinculados con la seguridad.
l) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario al ejercicio de sus funciones, bajo su exclusiva responsabilidad.
ARTICULO 10.-La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estará dirigida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros, uno de los cuales será Presidente, otro Vicepresidente y los restantes Vocales.
Los miembros del Directorio serán designados en sus funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales relevantes en la materia. La duración de su mandato será de CINCO (5) años, pudiendo ser redesignados por un único período.
No podrán ser designados integrantes del Directorio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quienes hayan tenido relaciones o intereses durante los DOS (2) últimos años previos a la designación, con empresas de transporte, con excepción de quienes hayan ocupado cargos de Director o Síndico en representación del ESTADO NACIONAL.
La Comisión formara quórum con TRES (3) de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El Presidente, o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate.
ARTICULO 11.-Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por la ley para 1os funcionarios públicos. Asimismo, durante su mandato y hasta DOS (2) años después no podrán ser propietarios ni tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte ni poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes que le permitan ejercer una influencia dominante en la voluntad social de las empresas antes mencionadas, ni mantener con ellas relación laboral o profesional alguna.
Solo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
ARTICULO 12.-Son funciones y facultades del Directorio, las siguientes:
a) Dictar el reglamento interno del cuerpo.
b) Proceder anualmente a la confección y publicación de la Memoria de la Comisión.
c) Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
1. Delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
2. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 13.-El Presidente del Directorio tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:
1. Ejercer la representación legal de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en materia de fiscalización y control, en todas las concesiones, permisos y licencias de transporte siendo reemplazado por el vicepresidente en caso de impedimento o ausencia.
2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio con voz y voto.
3. Ejercer la administración de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes y nombrar, contratar, remover, sancionar y dirigir el personal.
ARTICULO 14.-En sus relaciones con los particulares y con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se regirá, además de lo previsto en el presente capítulo, por las disposiciones de la Ley N° 19.549, el 'Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1759/72 T.O. 1991' y demás normas legales y reglamentarias vigentes en materia de transporte, en tanto le resulten aplicables.
ARTICULO 15.-Cuando como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS considerase que cualquier acto de un prestador del servicio es violatorio de la normativa vigente, notificara de ello a todas las partes interesadas y podrá convocar a una Audiencia Pública, estando facultada para, previo a resolver sobre la existencia de dicha violación, disponer según el acto de que se trate, todas aquellas medidas de índole preventivo que fueren necesarias.
ANEXO II
ANEXO III
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
OBJETIVOS
1. Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.
2. Ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores de transporte.
3. Asistir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS YTRANSPORTE en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar el control interno de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 24.156.
ACCIONES
1. Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.
2. Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente realizado con lo dispuesto en los Planes de Acción anuales, los Manuales de Organización y de Procedimientos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
3 Evaluar permanentemente la gestión operativa de cada una de las áreas.
4. Elevar al Directorio Ejecutivo las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis y evaluación realizados, y que permitan la optimización de las actividades del organismo.
GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y controlar el cumplimiento de los permisos de transporte automotor en los aspectos administrativos, técnicos y operativos.
ACCIONES
1. Aplicar y hacer cumplir los permisos.
2. Colaborar en la modificación, renovación, suspensión o caducidad de permisos y licencias de su competencia.
3. Proponer al Directorio la aplicación de las sanciones y multas establecidas en los contratos a las empresas operadoras de transporte, y/o en las normas legales vigentes.
4. Asesorar en la confección de Pliegos de Licitaciones, negociaciones, adjudicaciones y modificación de contratos de concesión de su competencia.
GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS
RESPONSABILIDAD PRIMIARIA
Coordinar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión de transporte ferroviario en los aspectos administrativos, técnicos y operativos.
ACCIONES
1. Aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión y/o las normas legales vigentes.
2. Colaborar en la modificación, renovación, suspensión o caducidad de permisos, licencias o concesiones de su competencia.
3. Controlar la ejecución provincial o municipal de los subsidios entregados por el ESTADO NACIONAL para la realización de obras de infraestructura para el transporte.
4. Proponer al Directorio la aplicación de las sanciones y multas establecidas en los contratos de concesión, a las empresas operadoras de transporte, y/o en las normas legales vigentes.
5. Asesorar en la confección de Pliegos de Licitaciones, negociaciones, adjudicaciones y modificación de contratos de concesión de su competencia.
6. Controlar el cumplimiento del plan de inversiones por parte del concesionario, así como también la ejecución de planes de mantenimiento de infraestructura y material rodante.
7. Colaborar en el proceso de transferencia y devolución de bienes de las empresas concesionarias de transporte ferroviario, y en los proyectos de remodelación, habilitación de obras de infraestructura y rehabilitación y en la eliminación o abandono de línea, ramales y estaciones.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la gestión económico - financiera para la asignación racional de los recursos materiales y propender a una mayor eficiencia en la organización y desempeño de los recursos humanos.
ACCIONES
1. Percibir y fiscalizar el cobro de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y demás recurso de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
2. Administrar los fondos de la Comisión y efectuar el registro contable de los actos administrativos vinculados con su gestión económico - financiera y patrimonial.
3. Tramitar las compras o locaciones de bienes y servicios y/o cualquier otro tipo de contratación pública o privada que deba efectuarse.
4. Diseñar una política de recursos humanos acorde con las necesidades del organismo, e instrumentar los medios para hacerla efectiva.
5. Supervisar la confección de los presupuestos económico y financiero, fijando las pautas para su ejecución e informar al Directorio sobre el estado su realización y ejecución.
6. Supervisar las gestiones para la consecución de los fondos ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
7. Realizar el seguimiento de las gestiones de cobro y la evolución de los pagos, a efectos de prever las necesidades de fondos y los rubros de su afectación.
GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVCIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover y fiscalizar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de transporte terrestre.
Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.
ACCIONES
1. Centralizar la recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y el público en general, de los diferentes modos de transporte de pasajeros y carga.
2. Definir y establecer los reglamentos de protección al usuario en cada modo de transporte.
3. Establecer programas de educación y de difusión de los derechos de los usuarios de transporte.
4. Coordinar los elementos de recolección de información de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para monitorear el nivel de satisfacción de los usuarios.
5. Alentar mejoras continuas en el desempeño de los operadores de transporte y en la definición de estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos.
6. Controlar el cumplimiento de 1os estándares de calidad.
GERENCIA DE CONTROL TECNICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar por si o por medio de terceros, el control técnico y fiscalización de los vehículos y el material rodante afectados a la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de la calidad de la actividad del transporte de cargas.
Administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de transporte de cargas y de pasajeros.
Realizar el control de los operadores del sistema de transporte automotor, en cuanto a sus aspectos técnicos, económicos, financieros y tarifarios y evaluar el funcionamiento general del sistema.
ACCIONES
1. Fiscalizar las actividades de las empresas prestadoras y/o concesionarios de transporte automotor y ferroviario en lo que respecta al estado del parque móvil, material rodante e instalaciones afectadas a la prestación del servicio o la actividad, y la contratación de seguros y garantías.
2. Controlar la aptitud psicofísica y la idoneidad del personal de conducción de los servicios y actividades de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carga.
3. Controlar el funcionamiento de la TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
4. Administrar los registros de los operadores de transporte del área de su competencia.
5. Asistir en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales y de otros.
6. Otorgar las licencias habilitantes para conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y carga, y maquinistas de transporte ferroviario.
7. Proponer al Directorio la aplicación de sanciones y multas ante el incumplimiento de las normas legales vigentes.
8. Recopilar y sistematizar la información estadística.
9. Realizar estudios y evaluaciones.
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejercer la representación Judicial y administrativa, y asesorar jurídicamente a la COMISION NACIONAL DE REGULACON DEL TRANSPORTE en su relación con los organismos gubernamentales y respecto de terceros. tanto en sede administrativa como judicial.
ACCIONES
1. Intervenir en la interpretación y aplicación de la normativa en materia de fiscalización del transporte automotor y ferroviario.
2. Representar y defender los intereses de la Comisión en todo tipo de conflicto legal, tanto judicial como extrajudicialmente.
3. Asistir al Directorio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en su carácter de Representante Legal de la misma.
4. Efectuar la procuración y diligenciamiento de las actuaciones judiciales que eventualmente lo requieran.
5. Dictaminar en las actuaciones que, en materia de transporte, así lo requieran.
6. Supervisar y asesorar sobre la preparación de actas, reuniones y asambleas de la Comisión y sus órganos.
7. Asesorar sobre las reclamaciones de los usuarios y sobre los conflictos de éstos con los prestadores de la actividad.
8. Supervisar la preparación y registro de las reuniones y actos del Directorio.
9. Asesorar respecto de la interpretación y alcances de los pliegos y normas que regulan el concurso, contratación y ejecución de obras en materia ferroviaria.
510. Asesorar y prepara los instrumentos para la realización de convenios con empresas u otros entes del ESTADO NACIONAL y/o Provincial.
11. Instruir sumarios que pudieran corresponder en virtud de la aplicación de la normativa vigente en materia de control y fiscalización del transporte.
12. Asesorar y preparar los instrumentos legales para la realización de contratos de compra, venta, locación de obras y de servicios, mandatos, representación, alquileres, arrendamientos, así como los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones.
13. Inspeccionar instrumentos legales relacionados con garantías y avales presentados a la Comisión.
GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover e instrumentar la aplicación de normas de seguridad del transporte terrestre.
ACCIONES
1. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en los contratos de concesión, licencias y permisos.
2. Velar por la seguridad pública y la protección del medio ambiente.
3. Efectuar las investigaciones pertinentes en caso de accidentes graves originados por el transporte ferroviario.
4. Realizar estudios y evaluaciones en la materia.
5. Fiscalizar el cumplimiento de las reglamentaciones sobre el transporte de mercaderías peligrosas.
6. Proponer al Directorio la aplicación de las sanciones y multas ante el incumplimiento de las normas legales vigentes.
ANEXO IV
Activ. Presup. | Descripción de la actividad | Unidad Organizativa | Presidente | Vice | Vocal | Auditor | Gerente | Sub Total |
| Controlar el cumplimiento de los permisos de transporte automotor. | Gerencia de Control de Permisos de Transporte Automotor | 1 | 1 | ||||
| Efectuar la gestión económico - financiera para una asignación racional de los recursos materiales y propender a una mayor eficiencia en la organización y desempeño de los recursos humanos. | Gerencia de Administración y Recursos Humanos | 1 | 1 | ||||
| Defender los intereses de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias y la calidad de las prestaciones. | Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios | 1 | 1 | ||||
| Intervenir en la interpretación y aplicación de la normativa en materia de fiscalización del transporte de su competencia, tanto en sede administrativa como judicial. | Gerencia de Asuntos Jurídicos | 1 | 1 | ||||
TOTAL | 1 | 1 | 3 | 1 | 7 | 13 |
ANEXO IV
PLANTA PERMANENTE |
JURISDICCION: 50.00 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
ENTIDAD: COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE |
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 37 |
Activ. Presup. | Descripción de la actividad | Unidad Organizativa | Presidente | Vice | Vocal | Auditor | Gerente | Sub Total |
| Ejercer el control público de la operación del Sistema de transporte Automotor y Ferroviario de Jurisdicción Nacional, asegurando la adecuada prestación de los servicios y actividades y protegiendo los intereses de la comunidad. | Directorio | 1 | 1 | 3 | 5 | ||
Auditará la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRASPORTE. | Unidad de Auditoría Interna | 1 | 1 | |||||
| Fiscalizar a los operadores y/o concesionarios de transporte automotor y ferroviario en cuanto a sus aspectos técnicos, de servicios, y la aptitud psicofísica y formación profesional de los conductores. Controlar el cumplimiento de los contratos de concesión ferroviaria. Controlar y fiscalizar la TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIU-DAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.) | Gerencia de Control Técnico | 1 | 1 | ||||
| Promover e instrumentar la aplicación de las normas de seguridad del transporte terrestre. | Gerencia de Seguridad en el Transporte | 1 | 1 | ||||
| Controlar el cumplimiento de los contratos de concesión ferroviaria. | Gerencia de Concesiones de Ferrocarriles | 1 | 1 |
ANEXO V
ESCALA SALARIAL
CARGOS | SUELDO BASICO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIONAL FUNCION CARGO JERARQUICO | SUBTOTAL | SUPL. FUNCION DIRECTIVA (**) | TOTAL |
PRESIDENTE | 1900 | 1900 | 3800 | 4000 | 7800 | |
VICEPRESIDENTE | 1900 | 1900 | 3800 | 3500 | 7300 | |
VOCAL | 1900 | 1900 | 3800 | 3000 | 6800 | |
AUDITOR | 1900 | 1900 | 2800 | 6600 | 6600 | |
GERENTE | 1900 | 1900 | 2800 | 6600 | 6600 |
(**) No remunerativo y no bonificable