DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1374/1977
Bs. As., 16/5/1977
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1590 del 30 de julio de 1976, se efectuaron agregados a la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar), aprobada por Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973.
Que es necesario incluir el coeficiente de conversión y los complementos de coeficiente correspondientes a Bélgica, entre los citados en el mencionado decreto, a fin de satisfacer exigencias de capacitación de personal militar en dicho país.
Que el coeficiente de conversión y los complementos de coeficientes propuestos, son similares a los establecidos para el personal del Servicio Exterior de la Nación.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Agréguese en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar), agregada como parte integrante del Decreto N° 1590 de fecha 30 de julio de 1976, ANEXO 2 - COEFICIENTE DE CONVERSION (k) lo siguiente: BELGICA - 6,30.
Art. 2° — Agréguese en la reglamentación mencionada en el artículo 1°, ANEXO 3 - COMPLEMENTOS DE COEFICIENTES, lo siguiente:
Art. 3° — El mayor costo que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con los créditos asignados a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, sin alterar el nivel de las autorizaciones para gastos vigentes, para el ejercicio 1977.
Art. 4° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — VIDELA.
Decreto S 1374/1977
Bs. As., 16/5/1977
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1590 del 30 de julio de 1976, se efectuaron agregados a la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar), aprobada por Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973.
Que es necesario incluir el coeficiente de conversión y los complementos de coeficiente correspondientes a Bélgica, entre los citados en el mencionado decreto, a fin de satisfacer exigencias de capacitación de personal militar en dicho país.
Que el coeficiente de conversión y los complementos de coeficientes propuestos, son similares a los establecidos para el personal del Servicio Exterior de la Nación.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Agréguese en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar), agregada como parte integrante del Decreto N° 1590 de fecha 30 de julio de 1976, ANEXO 2 - COEFICIENTE DE CONVERSION (k) lo siguiente: BELGICA - 6,30.
Art. 2° — Agréguese en la reglamentación mencionada en el artículo 1°, ANEXO 3 - COMPLEMENTOS DE COEFICIENTES, lo siguiente:
Art. 3° — El mayor costo que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con los créditos asignados a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, sin alterar el nivel de las autorizaciones para gastos vigentes, para el ejercicio 1977.
Art. 4° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — VIDELA.