POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1352/2001
Modificación del Decreto N° 1809/92, por el que se fijó coeficientes en las jerarquías de Subcomisario a Cabo, para determinar el valor de un suplemento.
Bs. As., 26/10/2001
VISTO el Expediente N° 662-77-000.001/00 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el Decreto N° 1866 del 26/07/1983, reglamentario de la Ley N° 21.965 para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el Decreto N° 1809 del 29 de setiembre de 1.992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 396 del Decreto N° 1866/83, implementó el suplemento por "Riesgo Profesional", para el personal que presta servicios en la División BRIGADA DE EXPLOSIVOS de la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que la misión encomendada al personal mencionado implica, además de una dedicación exclusiva y constante especialización, un riesgo profesional muy singular, razón por la cual la retribución especial establecida, tiende a compensar el desgaste psicofísico, que implica el cumplimiento de tan peligrosa función.
Que el Decreto N° 1809 del 29 de setiembre de 1992, fijó coeficientes en las jerarquías de Subcomisario a Cabo, para determinar el valor del mencionado suplemento.
Que asimismo las necesidades operativas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, obligaron a elevar el nivel de conducción del personal.
Que el Departamento BRIGADA DE EXPLOSIVOS depende orgánicamente de la DIRECCION GENERAL DE EXPLOSIVOS E INVESTIGACIONES PERICIALES, y cuyo personal, en conjunto, es el encargado de la desactivación, manipulación, transporte y/o destrucción de artefactos o material explosivo o incendiario, sea su origen regular o terrorista.
Que los Oficiales Superiores y Jefes del área involucrada, poseen una dilatada trayectoria en la función y un cúmulo de experiencia y conocimientos imprescindibles para comandar y asistir las tareas de sus subordinados, cuando la importancia o complejidad de los artefactos involucrados, así lo requieran, sin embargo este personal no percibe el suplemento y se halla expuesto a las mismas circunstancias del personal del Departamento BRIGADA DE EXPLOSIVOS.
Que el gasto que ocasiona la aplicación del presente decreto, por su irrelevante significación no afecta al presupuesto vigente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1809 del 29 de setiembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1° — Fíjase para el personal comprendido en los alcances del artículo 396 del Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983, los coeficientes determinados en la planilla Anexa al presente artículo".
Art. 2° — Las disposiciones emergentes del artículo anterior, entrarán en vigencia a partir del 1° del mes siguiente al de la fecha del presente.
Art. 3° — La erogación que demande la aplicación del presente decreto, será atendida con el Presupuesto vigente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Ramón B. Mestre
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
BRIGADA DE EXPLOSIVOS
JERARQUIA | COEFICIENTES |
COMISARIO INSPECTOR | 0,56379 |
COMISARIO | 0,69017 |
SUBCOMISARIO | 0,82357 |
PRINCIPAL | 0,94997 |
INSPECTOR | 1,06527 |
SUBINSPECTOR | 1,17137 |
AYUDANTE | 1,29237 |
SUBOFICIAL MAYOR | 0,84004 |
SUBOFICIAL AUXILIAR | 0,98333 |
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE | 1,05571 |
SARGENTO 1° | 1,22252 |
SARGENTO | 1,25916 |
CABO 1° | 1,30673 |
CABO | 1,33038 |
Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el Haber mensual de cada una de las respectivas Jerarquías.