OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Decreto 1343/96
Creación. Apruébase la estructura organizativa.
Bs. As., 27/11/96
B.O.: 02/12/96
VISTO el Expediente N° 800-003318/96 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. la Ley N° 24.629, el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, el Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que es una función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia en los mercados.
Que el saneamiento de las conductas comerciales redunda directamente en la transparencia de los mercados y en la calidad y veracidad de las señales que estos emiten para los operadores en general, sean estos productores, comerciantes o industriales.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 2488/91 se transfirieron a la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, "...las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS...", todo ello dentro del marco previsto por el Decreto - Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley N° 21.740, sus modificatorios y reglamentarios.
Que la Ley N° 24.629, en su Capítulo 11, establece las normas para la reorganización administrativa de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de mejorar su funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones.
Que resulta procedente unificar todas aquellas funciones que hagan a la fiscalización de las actividades de los agentes comerciales del sector agropecuario en un organismo desconcentrado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia resulta imprescindible aprobar la estructura organizativa del organismo mencionado, a los efectos de la inmediata puesta en marcha de sus actividades, dado la trascendencia del que hacer que se le encomienda.
Que la medida que se propicia no implica una erogación presupuestaria mayor que la vigente para tal fin en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99. Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Créase como organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 2°- La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será el organismo responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios.
Art. 3° - La conducción de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será ejercida por un Director Ejecutivo con nivel extraescalafonario y rango de Subsecretario Ministerial, correspondiéndole una remuneración equivalente al Nivel establecido por las Resoluciones Nros. 1102 del 17 de setiembre de 1992 y 1117 del 29 de setiembre de 1992, ambas del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias. para el cargo de la máxima autoridad del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 4°- El Director Ejecutivo citado en el artículo precedente será designado por el señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y cesará en sus funciones al término del mandato de dicha autoridad o a su requerimiento.
Art. 5°- Apruébase la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creada por el artículo 1° de la presente medida, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones y dotación que, como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 6°- Transfiérense a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL que se detallan en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto, los que se desempeñarán en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 7°- El gasto que demande la aplicación de la presente medida hasta el 31 de diciembre del corriente año, será atendido con los créditos vigentes en la Jurisdicción 50.00 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Organismo Descentralizado 600 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), y con los cargos previstos en el Presupuesto 1996 para dicha entidad.
A partir del 1° de enero de 1997 deberán incorporarse los cargos y su respectivo financiamiento en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario.
Art. 8°-Comuníquese. publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
ANEXO I
ANEXO II
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N° 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias: coordinando su accionar con los distintos organismos con competencia en la materia.
ACCIONES:
Realizar todas las acciones destinadas a observar y hacer cumplir las normas y procedimientos de fiscalización, emanados de la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N° 6698/63, sus complementarios y modificatorios, en todo el territorio nacional.
Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en la comercialización del sector agropecuario.
Participar en la suscripción de convenios de cooperación con organismos nacionales o provinciales, tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales e impositivas en los sectores de su área de competencia.
Disponer la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario.
Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones provisionales y fiscales.
Elaborar y proponer normas en materia de comercialización de ganados y carnes, a fin de lograr un sistema uniforme, a nivel nacional, en materia de identificación.
Proponer la aplicación de sanciones que correspondan por acciones u omisiones que importen prácticas o conductas desleales en lo relativo al comercio de ganado, carnes, productos, subproductos y derivados, como así también de granos y sus subproductos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley N° 21.740 y en el Capítulo XI del Decreto - Ley N° 6698/63, según corresponda.
Efectuar el seguimiento de los Registros de Inscripciones, de competencia del área.
Proponer las medidas necesarias para lograr un ágil y moderno abastecimiento del mercado interno y externo.
Organizar y coordinar las tareas de control administrativo y comercial del tráfico internacional y federal de ganados, carnes, productos, subproductos, derivados y material reproductivo de origen animal, así como también en lo referente a granos y sus subproductos.
Planilla Anexa al Artículo 6°