Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

Decreto 1334/2014

Créase el Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria. Contrato de Fideicomiso. Aprobación.

Bs. As., 11/8/2014


VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en Chicago en 1944 y ratificado por la Ley Nº 13.891, compromete a cada Estado contratante, en la medida en que lo juzgue factible, a proveer en su territorio aeródromos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea a fin de facilitar la navegación aérea internacional, de acuerdo con las normas y métodos recomendados o establecidos oportunamente en el mismo.

Que en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional se establecen las especificaciones mínimas de las características de los aeródromos, sean físicas, materiales, de performance, personal o procedimiento, prescriptas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en virtud de que su aplicación uniforme se advierte necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se ha comprometido a adoptar tales normas y procedimientos internacionales, en cumplimiento del artículo 37 del citado Convenio de Chicago de 1944.

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Autoridad Aeronáutica Nacional, ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Transporte Aerocomercial, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL, en virtud de los compromisos internacionales asumidos y las leyes internas de política aeronáutica, preservar un sostenido mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria en beneficio de la navegación aérea interna e internacional.

Que a fin de brindar mayor seguridad en los aeródromos del país, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se encuentra implementando planes de desarrollo del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios a su cargo, y planes de mejora de la infraestructura aeroportuaria, en aeródromos de todo el país.

Que resulta necesario dar mayor impulso al mejoramiento de la infraestructura de seguridad aeroportuaria para beneficio de la población y para sostener el cumplimiento de acuerdos internacionales y políticas aeronáuticas en materia de seguridad operacional que la REPUBLICA ARGENTINA ha asumido.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) cuenta con el producido de la Tasa de Seguridad incorporada por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998 conforme lo previsto por la Ley Nº 13.041.

Que los fondos recaudados por la Tasa de Seguridad se encuentran asignados al financiamiento del servicio de seguridad aeroportuaria brindado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), atendiendo tanto los costos operativos como inversiones de mejora de los servicios e infraestructura.

Que la recaudación actual de la Tasa de Seguridad, si bien permite el desarrollo de los planes de mejora en curso, no resulta por sí sola suficiente para el mayor impulso que necesita darse al mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria.

Que el mayor volumen de proyectos a ejecutar así como la incorporación de proyectos de mayor envergadura de servicios e infraestructura aeroportuaria requieren actualmente recursos que sólo a lo largo del tiempo se obtienen con la recaudación de la Tasa de Seguridad.

Que en consecuencia resulta conveniente constituir el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con recursos para atender en forma integral el desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de todo el país, más allá del recurso actual afectado a ello.

Que a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE le compete coordinar con las autoridades aeroportuarias las actividades referidas al desarrollo de la infraestructura aeronáutica.

Que al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, le compete coordinar con organismos y dependencias gubernamentales vinculados a la actividad aeroportuaria, la formulación de planes y programas de infraestructura aeroportuaria en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que a efectos de determinar las acciones de mejora de la infraestructura aeroportuaria a financiar con recursos del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) deberán coordinar las prioridades que hayan definido en sus respectivos ámbitos.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta con la competencia, la experiencia y la capacidad técnica adecuadas para la implementación y administración del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO.

Que en consecuencia se considera conveniente encomendar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la administración del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, con el destino que se establece en el presente Decreto y conforme establezca el contrato de fideicomiso a suscribirse y las instrucciones que se le impartan al respecto.

Que dicho FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al FONDO, deberán estar exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro y deberá invitarse a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximirlos de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones.

Que resulta procedente facultar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar el modelo de contrato de fideicomiso por el que se constituye el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en el cual se detallarán los distintos aspectos operativos del mismo.

Que siendo la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la Autoridad Aeronáutica Nacional, corresponde facultar a su titular a suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el Contrato de Fideicomiso por el que se crea el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por otra parte mediante el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, el PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 de enero de 2001, suscripto oportunamente con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO).

Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793/12 se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO) del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del precitado Decreto, con fecha 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO), ratificado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el artículo cuarto, apartado 4.2. del Acuerdo de Operación dispone que el OPERADOR deberá constituir una cuenta fiduciaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Nación Fideicomisos S.A.) con los fondos que destine mensualmente la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para el Recupero del Mantenimiento Diferido.

Que en el artículo cuarto, apartado 4.4. se dispone que la SECRETARIA DE TRANSPORTE depositará en dicha cuenta en concepto de anticipo para el inicio de la operación una suma de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

Que con fecha 10 de agosto de 2012 la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron un Contrato de Fideicomiso que constituye el Fideicomiso de Administración “PLAN DE RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS” que tiene por objeto la Administración por parte del Fiduciario de los bienes fideicomitidos, destinando los mismos al pago del Plan de Recuperación del Mantenimiento Diferido.

Que el 20 de mayo de 2013 el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA firmaron la Addenda Nº 1 al Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 Líneas General Mitre y Sarmiento, en cuyo artículo segundo, apartado 2.2. se modificó el apartado 4.2. del artículo cuarto de dicho Acuerdo, disponiendo que el OPERADOR deberá constituir una cuenta fiduciaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Nación Fideicomisos S.A.) con los fondos que destine mensualmente la SECRETARIA DE TRANSPORTE para el Recupero del Mantenimiento Diferido y las obras que se le encomienden como obras de inversión específicas.

Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.

Que por la Resolución Nº 1244 de fecha 24 de octubre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se instruye a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupos de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha rescindido el citado Acuerdo de Operación.

Que en esta instancia, es necesario dar por aprobado el Contrato de Fideicomiso que constituye el Fideicomiso de Administración “PLAN DE RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS” suscripto con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como asimismo convalidar las erogaciones efectuadas hacia dicho Fideicomiso.

Que el atraso en el nivel de inversión en la infraestructura aeroportuaria en general, ha ocasionado un deterioro en las condiciones de la misma, resultando particularmente relevante en materia de infraestructura de seguridad, y de suma urgencia, revertir tal situación en beneficio de la población usuaria.

Que una demora en la gestión oportuna en el desarrollo adecuado del servicio aeroportuario implica riesgos para la actividad aérea ínsitos en la propia vetustez de los servicios a renovarse, muchos de los cuales pueden comprometer la viabilidad de un explotador y, algunos, hasta constituir una amenaza para la operación segura de las aeronaves.

Que a los fines de una adecuada prevención de su ocurrencia, resulta urgente abordar en forma preferente e inmediata la modernización de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria de la REPUBLICA ARGENTINA, para evitar los daños que pudieran ocasionarse tanto sobre la población usuaria como sobre la población en general por los riesgos propios del deterioro de dicha infraestructura.

Que estas razones hacen que se torne imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría el cumplimiento efectivo del servicio público en cuestión con regularidad y continuidad, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.

Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y “Consumidores Argentinos c/EN PEN - Dto. 558/02 - SS - Ley 20.091 s/amparo ley 16.986”.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuyo objeto es el desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de todo el país.

Art. 2° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente Decreto y del contrato de fideicomiso respectivo.

b) FIDUCIARIO: Es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en el presente Decreto, cuya función será administrar los bienes fideicomitidos de conformidad con los términos que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

c) BENEFICIARIO: Es quien resulte contratista de obra, prestador de servicios o proveedor de bienes, en las contrataciones que se financien a través del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o el tenedor de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA o titular de empréstitos al FONDO FIDUCIARIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso y con el alcance que le sea comunicado al otorgársele tal carácter.

d) FIDEICOMISARIO: Es el ESTADO NACIONAL en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso.

Art. 3° — El patrimonio del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará constituido por los siguientes bienes:

a) Un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) en concepto de tasa de seguridad –decreto 163 del 11 de febrero de 1998– y/o la tasa, tarifa, o derecho que en el futuro la reemplace o complemente se afectará mensualmente directamente al fideicomiso, y el cincuenta por ciento (50%) restante a la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte. (Inciso sustituido por art. 128 de la Ley N° 27.701 B.O. 1/12/2022.)

b) Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL.

c) Los recursos que, en su caso, le asignen las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con o sin el aval del TESORO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.

e) Los ingresos provenientes de otros empréstitos que se contraigan, pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO.

f) El producido de sus operaciones e inversiones de los bienes fideicomitidos.

g) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 4° — Los bienes fideicomitidos, en función de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, se destinarán:

a) Al pago de las acreencias de las que resulten titulares los BENEFICIARIOS por el desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria, en los términos que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

b) Al pago de los intereses y amortizaciones de los VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.

c) Al pago de los intereses y amortizaciones de los empréstitos que se integren al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO como bienes fideicomitidos.

d) A la constitución de una reserva de liquidez por el TRES POR CIENTO (3%) de los bienes fideicomitidos durante los primeros CINCO (5) años de funcionamiento del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, con el que se hará frente a eventuales disminuciones temporales en los recursos del mismo. En caso de surgir la necesidad de utilización de la reserva de liquidez, la misma deberá ser reconstituida.

Art. 5° — Exímese al FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.

Art. 6° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar el modelo de contrato de fideicomiso que se suscriba en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, dentro de los VEINTE (20) días de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7° — Facúltase al titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con el FIDUCIARIO, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 8° — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que suscriba el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIANTE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 9° — La Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Transporte, asignará anualmente las prioridades de las acciones de mejora, contratación de obras, bienes y/o servicios que hacen a la seguridad operacional de la aviación civil a financiar con recursos del fondo fiduciario creado por el artículo 1° de la presente medida, debiendo rendir cuentas por año vencido del destino de los fondos percibidos.

(Artículo sustituido por art. 129 de la Ley N° 27.701 B.O. 1/12/2022.)

Art. 10. — En todo aquello que no se encuentre modificado por el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 24.441.

Art. 11. — El FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no estará regido por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 12. — El FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente contrato de fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien se designe en el mismo.

Art. 13. — El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.

Art. 14. — Dase por aprobado el Contrato de Fideicomiso que constituye el Fideicomiso de Administración “PLAN DE RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS” suscripto con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que tiene por objeto la administración por parte del Fiduciario de los bienes fideicomitidos, destinando los mismos al pago del Plan de Recuperación del Mantenimiento Diferido y las obras que se le encomienden como obras de inversión específicas, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 15. — Convalídanse las erogaciones efectuadas hacia el Fideicomiso de Administración “PLAN DE RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS”, cuyo contrato de constitución se aprueba por el artículo 14 del presente.

Art. 16. — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez. — Teresa A. Sellarés.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la Sección 'ANEXOS NO PUBLICADOS' de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

Antecedentes Normativos

- Artículo 3° inciso a) derogado por art. 4° del Decreto N° 1013/2017 B.O. 12/12/2017.
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