ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1306/2007
Homológanse el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, de fecha 27 de junio de 2007.
Bs. As., 2/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.229.118/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nros. 1045 del 2 de agosto de 2007 y 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 27 de junio de 2007 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios).
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del citado personal, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que como consecuencia de lo pactado, las partes acordaron dejar sin efecto la provisión de vales alimentarios concertada por el Acta del 30 de marzo de 2007 y homologada por el Decreto Nº 1045/07, a partir del 1º de octubre de 2007, fecha en la que el monto mensual percibido por dicho concepto se incorpora a las retribuciones del personal.
Que la citada Acta Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos retributivos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 27 de junio de 2007, que dispone la vigencia de lo acordado a partir del 1º de octubre de 2007 y del 1º de enero de 2008, en las condiciones allí pactadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológanse el Acta Acuerdo y Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios) de fecha 27 de junio de 2007, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de octubre de 2007 y del 1º de enero de 2008, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días de junio de 2007, siendo las 18.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Guillermo ALONSO NAVONE, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto Nº 277/91 y modificatorios), asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ de la DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, en representación del MINISTERIO DE SALUD, el Dr. Patricio Juan LEAVY; y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los. Sres. Hugo SPAIRANI, Omar AUTON y Karina TRIVISSONO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Leopoldo GONZALEZ, Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA y por la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL, los Sres. Aldo GIUSTI, Néstor FELDMAN y Alberto ANTEQUERA.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud las partes manifiestan:
PRIMERO: Como consecuencia de lo establecido en la Cláusula Quinta del Acta - Acuerdo de fecha 30/3/07 se ha acordado convertir en Suma Fija remunerativa y no bonificable, a partir del 1 de octubre de 2007, la suma fija mensual de $ 150 por agente, que se viene otorgando en concepto de Vales Alimentarios según lo dispuesto en la Cláusula Primera de dicha Acta, para el personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto Nº 277/91 y modificatorios).
SEGUNDO: Con la finalidad de contribuir a la compensación del costo que representan los aportes personales establecidos por Ley por la conversión acordada, por cada UN PESO ($ 1) que corresponda al personal beneficiario del concepto que se convierte, se abonará UN PESO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20).
TERCERO: Liquidar a partir del 1º de octubre de 2007 al personal con Funciones Jerarquizadas el monto que resulta de la conversión acordada en el punto PRIMERO de la presente Acta pero con la misma naturaleza de dichas Funciones, razón por la cual a dicho monto no le resulta de aplicación el Punto SEGUNDO de la presente acta.
CUARTO: Queda sin efecto para el personal comprendido en el presente Convenio Sectorial la provisión de Vales Alimentarios regulados en la Cláusula Primera del Acta de fecha 30/3/07 a partir del 1º de octubre de 2007.
QUINTO: Incorporar, a partir del 1/1/08, en la Asignación de la Categoría del personal comprendido en el escalafón de Profesionales de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto Nº 277/91 y modificatorios) la Suma Fija convertida en remunerativa por el punto PRIMERO del presente acuerdo. Dicha Suma será incorporada en el SUELDO BASICO y el ADICIONAL GENERAL en la proporción que consta en la grilla del Anexo I conformando la nueva Asignación de la Categoría que las partes aprueban en este acto.
SEXTO: Incorporar, a partir del 1º de enero de 2008, a las Funciones Jerarquizadas la suma que resulta de lo establecido en la cláusula precedente con la misma naturaleza de dichas Funciones, y en orden a la escala establecida en el Anexo II de la presente. A partir del 1/1/08 queda sin efecto lo dispuesto en el punto TERCERO.
SEPTIMO: Las partes desarrollarán el procedimiento a aplicar con el objeto de dar cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en la Cláusula CUARTA del Acta de fecha 30/03/07 de la Comisión Negociadora del presente Sectorial (Escalafón Dto. Nº 277/91).
En este estado la representación de ATE solicita formular una manifestación respecto del PUNTO SEPTIMO de la presente acta.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (DECRETO Nº 277/91)
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2008
(Con integración del monto que correspondía a Vales Alimentarios)
ANEXO II
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y
ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION
DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (DECRETO Nº 277/91)
FUNCIONES JERARQUIZADAS VIGENTES A PARTIR DEL 1/1/08
(Con integración del monto que correspondía a Vales Alimentarios)
(En pesos)
DIRECTOR | NIVEL I | 6.852 |
SUBDIRECTOR | NIVEL I | 6.150 |
DIRECTOR ASISTENTE |
|
|
DIRECTOR | NIVEL II | 6.326 |
SUBDIRECTOR | NIVEL II | 5.623 |
DIRECTOR ASISTENTE |
|
|
DIRECTOR | NIVEL III | 5.799 |
SUBDIRECTOR | NIVEL III | 5.097 |
DIRECTOR ASISTENTE |
|
|
|
| 4.746 |
JEFE DE SERVICIO |
| 4.570 |
JEFE DE SECCION |
| 4.394 |
SUPERVISOR PROFESIONAL |
| 4.218 |