DECRETO N° 12.980.
Buenos Aires, 26 de octubre de 1960.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación han sancionado bajo el N° 15.535 el proyecto de ley que modifica los artículos 2°, 13°, 17° y 33° del Decreto-Ley 13.839/46 ratificado por la Ley 12.921. Por los fundamentos de que da cuenta el Mensaje que se remite en la fecha al Honorable Congreso de la Nación y en el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 72° y 86° de la Constitución Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º — Obsérvase el artículo 1° del proyecto de ley registrado bajo el N° 15.535, en cuanto sustituye los artículos 13° y 33° del Decreto-Ley número 13.839/46, ratificado por la Ley N° 12.921.
Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo anterior, promúlgase y téngase por ley de la Nación al proyecto de ley registrado bajo el N° 15.535.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI. — Alvaro Alsogaray