ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1281/2011
Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 23/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.457.011/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2008, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2010 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 23 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, y conforme lo acordado por Acta del 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 836/11, concertaron incrementar a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, y por los artículos 3º, 6º y 8º, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional homologado por el Decreto Nº 911/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 23 de junio de 2011 de la precitada Comisión Negociadora.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2011 que dispone la vigencia a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, del acuerdo concretado por Acta del 23 de junio de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 23 de junio de 2011, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2011, siendo las 18:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, el Dr. Mauricio RIAFRECHA y la Lic. Cecilia TORTORA, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, Decreto Nº 214/06, COMPARECEN: por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público el Señor Subsecretario Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ; por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Sr. Subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos SANTAMARIA, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO y la Cra. Natalia ERROZARENA; todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, Omar AUTON y Miguel PONZO y las Sras. Karina TRIVISONNO y Marta FARIAS; y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO el señor Luis OPROMOLLA, asesorado por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y en el marco de lo dispuesto por el Acta de fecha 31 de mayo de 2011 homologada por Decreto Nº 836/2011 el Estado en su carácter de Empleador detalla los valores correspondientes a la Compensación por Viáticos, el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad.
PRIMERA: Establecer el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, regulado por el artículo 131 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 342) a partir del 1° de junio de 2011, en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 373) a partir del 1° de agosto de 2011 y en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 386) a partir del 1° de diciembre de 2011.
SEGUNDA: Establecer el valor del Adicional por prestaciones de Servicios en la ANTARTIDA regulado en el artículo 149 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS OCHO MIL CUATRO ($ 8.004) a partir del 1º de junio de 2011, en PESOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO ($ 8.731) a partir del 1º de agosto de 2011 y en PESOS NUEVE MIL VEINTIDOS ($ 9.022) a partir del 1º de diciembre de 2011.
TERCERA: Establecer el valor correspondiente a la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, regulada por el artículo 6º apartado II del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) mensuales a partir del 1º de junio de 2011, PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 174) mensuales a partir del 1º de agosto de 2011 y PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) a partir del 1º de diciembre de 2011.
CUARTA: Establecer el valor correspondiente a la COMPENSACION POR VIATICOS regulada por el artículo 3º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios en orden a los valores a partir del 1º de junio de 2011, a partir del 1º de agosto de 2011 y a partir del 1º de diciembre 2011 consignados en la siguiente tabla:
ZONA | JUNIO 2011 $ | AGOSTO 2011 $ | DICIEMBRE 2011 $ |
Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja) | 361 | 394 | 407 |
Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco) | 253 | 276 | 285 |
CUYO (provincias de San Juan, Mendoza y San Luis) | 361 | 394 | 407 |
CENTRO (provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa) | 301 | 329 | 340 |
SUR (provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) | 442 | 482 | 498 |
REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires) | 253 | 276 | 285 |
QUINTA: Establecer el valor correspondiente al REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA regulado en el inciso a) del artículo 8º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, en PESOS TREINTA ($ 30) por cada comida a liquidar a partir del 1º de junio de 2011, PESOS TREINTA Y DOS ($ 32) por cada comida a liquidar a partir del 1º de agosto de 2011 y en PESOS TREINTA Y TRES ($ 33) por cada comida a liquidar a partir del 1º de diciembre de 2011.
Cedida la palabra a la Unión Personal Civil de la Nación ésta manifiesta la aceptación al detalle de incremento en los conceptos enumerados precedentemente.
Cedida la palabra a la Asociación Trabajadores del Estado ésta expresa su rechazo por considerar la misma insuficiente, a tenor de las argumentaciones esgrimidas en el Acta Complementarias del 31/05/2011.
En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que de acuerdo lo manifestado precedentemente por la representación sindical y conforme lo dispuesto por el art. 4º de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada. No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 19.00 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO
COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Valores resultantes como consecuencia de lo dispuesto por el Acta de fecha 31 de mayo de 2011 homologada por el Decreto Nº 836/11
1) Reintegro mensual por gastos de GUARDERIAS o JARDINES MATERNALES, regulado por el Artículo Nº 131 del CCT General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/06.
Junio 2011 | Agosto 2011 | Diciembre 2011 |
$ 342 | $ 373 | $ 386 |
2) Valores adicionales por prestación de Servicios en la ANTARTIDA, regulados por el Artículo Nº 149 del CCT General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/06.
Junio 2011 | Agosto 2011 | Diciembre 2011 |
$ 8.004 | $ 8.731 | $ 9.022 |
3) Valores correspondientes a la Compensación de Gastos Fijos por MOVILIDAD, regulada por el Artículo 6º, Apartado II del Anexo III, del Acta Acuerdo del CCT General para la Administración Pública Nacional, de fecha 2 de mayo de 2006, homologada por Decreto Nº 911/2006.
Junio 2011 | Agosto 2011 | Diciembre 2011 |
$ 160 | $ 174 | $ 180 |
4) Valores correspondientes a la Compensación por VIATICOS, regulada por el Artículo 3º del Anexo III, del Acta Acuerdo del CCT General para la Administración Pública Nacional, de fecha 2 de mayo de 2006, homologada por Decreto Nº 911/2006, de acuerdo a la Zona en la que se desarrolle la Comisión de Servicios.
ZONA | Junio 2011 (en $) | Agosto 2011 (en $) | Diciembre 2011 (en $) |
NOROESTE (Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja). | 361 | 394 | 407 |
NORESTE (Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco). | 253 | 276 | 285 |
CUYO (Provincias de San Juan, Mendoza y San Luis). | 361 | 394 | 407 |
CENTRO (Provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa). | 301 | 329 | 340 |
SUR (Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego). | 442 | 482 | 498 |
REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (Provincia de Bs. Aires y Ciudad de Bs. Aires). | 253 | 276 | 285 |
5) Valor correspondiente al Reintegro de Gastos de COMIDA, regulado por el Inciso a) del Artículo 8º del Anexo III del Acta Acuerdo del CCT General para la Administración Pública Nacional, de fecha 2 de mayo de 2006, homologada por Decreto Nº 911/2006. (Pesos por cada comida a liquidar):
Junio 2011 | Agosto 2011 | Diciembre 2011 |
$ 30 | $ 32 | $ 33 |
Dr. JOSE E. M. VERA, Presidente, Comisión Negociadora del Sector Público, M.T.E. y S.S.