DECRETO Nº 1251/92
Apruébase la estructura organizativa de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales - Programa "Arraigo".
Bs. As., 17/7/92
VISTO la Ley Nº 23.967 y los Decretos Nros. 846/91 y su modificatorio Nº.2535/91, 1717/91 y 591/92, y
CONSIDERANDO
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene desarrollando una acción destinada a dar solución a la situación existente respecto de las tierras fiscales nacionales en las que se han instalado, de manera pacífica y por largos años, grupos familiares de escasos recursos.
Que, consecuentemente, el Gobierno Nacional viene dando cobertura jurídica a través de los decretos 1001/90, 2154/90 y su modificatorio 157/92, 2441/90 y su modificatorio 156/92, 850/91, 1293/91, 1578/91 y 396/92, a la necesidad social que la citada problemática representa.
Que con fecha 29 de agosto de 1991 fue promulgada, parcialmente, mediante decreto 1717, la Ley Nº.23.967 destinada a transferir las tierras propiedad del Estado Nacional a los estados provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior venta a los actuales ocupantes.
Que, en tal sentido, reviste especial importancia la tarea que la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES PROGRAMA "ARRAIGO" - viene desarrollando a fin de regularizar y armonizar la situación de los asentamientos existentes en tierras fiscales ocupadas en todo el país.
Que el artículo 8º de la Ley Nº.23.967 prevé la designación de un organismo ejecutor nacional de la misma y que en su Reglamentación, aprobada por Decreto Nº.591/92, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha designado para tal fin a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO".
Que, a tal efecto, resulta necesario dotar al citado organismo ejecutor del personal idóneo para satisfacer las responsabilidades que tiene asignadas, distribuyendo los recursos humanos de acuerdo a la importancia de las acciones que deben llevar a cabo y fortaleciendo las actividades tendientes a la regularización de los terrenos fiscales ocupados, a favor de sus actuales ocupantes.
Que por el artículo 8º del Anexo I del Decreto 591/92, se instruye a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO" - a presentar su estructura de funcionamiento en un plazo no mayor de TREINTA (30) días.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la estructura organizativa de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO" - de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Planta Permanente que, como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante del presente.
Art. 2º.- Apruébase, para la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO" -, la distribución por cargos y horas de cátedra en la JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme con el detalle que, como Anexo Va, integra el presente.
Art. 3º.- Exceptúase a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO"-, por el término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del presente, del cumplimiento de lo establecido por el artículo 18 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº.2043/80, a fin de efectuar las designaciones y movimientos de personal a que dé lugar la implementación de la estructura organizativa que se aprueba por el artículo 1º del presente.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con imputación a las partidas específicas asignadas a la JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.--MENEM - Domingo F Cavallo
ANEXO I
ANEXO II
OBJETIVOS
COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO"
Impulsar, cuando corresponda, todas aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de sus actuales ocupantes, promoviendo, para tal fin, la participación de los organismos provinciales y municipales competentes en la materia y de las organizaciones sociales destinatarias del programa.
ANEXO III
DIRECCION NACIONAL DE TIERRAS FISCALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir a la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales en todas las tareas atinentes al cumplimiento de sus objetivos.
ACCIONES:
1. Impulsar todas aquellas acciones tendientes a la regularización dominial de tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de sus actuales ocupantes.
2. Coordinar sus acciones con los entes nacionales, provinciales y municipales competentes, a efectos de garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº.23.967.
3. Coordinar la complementación de los planes específicos con otros similares de organismos públicos - sea cual fuere su jurisdicción - o bien de organizaciones no gubernamentales con vistas a la optimización de sus resultados, y establecer los contactos necesarios con el sector privado a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
4. Proponer la firma de convenios con los estados provinciales y municipales, a fin de optimizar los procedimientos de promoción de la política nacional de tierras fiscales.
5. Coordinar y supervisar las acciones desarrolladas por las Direcciones Técnicas y las áreas técnico-contables y administrativa de la Comisión.
6. Evaluar los estudios y propuestas presentados ante la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales.
DIRECCION DE INVESTIGACION Y PROYECTOS
ACCIONES:
1. Elaborar el plan de tierras fiscales nacionales y los programas consecuentes.
2. Coordinar el relevamiento nacional de las tierras fiscales ocupadas por asentamientos irregulares o destinadas a planes sociales de tierra y vivienda y desarrollar un banco de datos de tierras aptas para la ejecución de los planes.
3. Analizar las solicitudes de asistencia o subsidios que se formulen y realizar las evaluaciones y recomendaciones correspondientes.
4. Elaborar el plan de acciones y su correspondiente cronograma, para la ejecución de las actividades de la Comisión.
5. Establecer contactos con organismos gubernamentales y no gubernamentales a efectos de intercambiar información y perfeccionamiento técnico.
6. Elaborar y desarrollar los proyectos de investigación u otros, necesarios para el cumplimiento, o como base de ejecución, de los objetivos de la Comisión.
DIRECCION DE REGULARIZACION DOMINIAL
ACCIONES:
1. Desarrollar las gestiones administrativas necesarias para posibilitar la transferencia de las tierras a sus actuales ocupantes.
2. Requerir informes, efectuar consultas y asesorar a cualquier área pública que tenga vinculación con temas de su competencia.
3. Realizar la programación de las actividades técnicas necesarias para el cumplimiento de los objetivos enunciados.
4. Brindar asistencia técnica y asesoramiento a los organismos ejecutores de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la legislación vigente en materia de tierras fiscales nacionales.
5. Efectuar el asesoramiento jurídico y tramitar las respuestas a requerimientos judiciales.
DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE POLITICAS SOCIALES
ACCIONES:
1. Realizar y/o coordinar censos para determinar la situación socio-económica de los destinatarios de los planes y efectuar el diagnóstico de las necesidades de capacitación de las organizaciones comunitarias proponiendo las actividades a desarrollar para responder a las demandas.
2. Promover el co-patrocinio y financiamiento internacional de actividades específicas y programas de capacitación y promoción social.
3. Promover la participación de las organizaciones comunitarias destinatarias de los planes, mediante la realización de mesas de trabajo nacionales, provinciales o de otros distritos.
4. Organizar talleres de capacitación y promoción social invitando a las provincias, municipalidades y otras organizaciones sociales a sumarse a los mismos.
5. Realizar encuentros nacionales, regionales y seminarios para la compatibilización de las acciones a desarrollar.
6. Desarrollar un registro de organizaciones no gubernamentales que trabajen en temas afines e implementar convenios de colaboración.
ANEXO IV
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO - ESCALAFON Nº 1428/73
JURISDICCION 20
PRESIDENCIA DE LA NACION
CATEGORIA 24 23 22 21 20 19 18 17 16 TOTAL UNIDAD DIRECCION 1 1 2 3 1 1 9 NACIONAL DE TIERRAS FISCALES DIRECCION DE 1 1 2 1 1 6 INVESTIGACION Y PROYECTOS DIRECCION DE 1 2 2 1 6 REGULARIZACION DOMINIAL DIRECCION DE 1 1 2 1 5 FORTALECIMIENTO DE POLITICAS SOCIALES TOTALES 1 3 1 6 0 9 1 1 4 26
ANEXO Va
PRESUPUESTO 1992
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: PRESIDENCIA DE LA NACION
ESCALAFON DECRETO Nº 1428/73
ORGANISMO: COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
ADMINISTRACION: CENTRAL
DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS CATEDRA DEL INCISO 11 - PERSONAL
INCISO 11
FINALIDAD: 1 - ADMINISTRACION CENTRAL
FUNCION: 01 - CONDUCCION NACIONAL
JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
PARTIDA ESCALAFON CARGO CANTIDAD DE PRINCIPAL REGIMEN CATEGORIA CARGOS PROGRAMA 001 CONDUCCION CARACTER 0- ADMINISTRACION CENTRAL S. A. 301 1110- PERSONAL PERMANENTE 200- PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 001 - 24 1 002 - 23 3 003 - 22 1 004 - 21 6 006 - 19 9 007 - 18 1 008 - 17 1 009 - 16 4 CANTIDAD DE CARGOS 26