SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS
Decreto 1250/99
Constitúyese en el ámbito de la jefatura de Gabinetes de Ministros el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM). Objetivos. Gabinete de Emergencias (GADE). Integración. Organismos de base.
Bs. As., 28/10/99
VISTO los Decretos N° 925 del 12 de setiembre de 1997, aprobatorio de la estructura de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N. 496 del 7 de mayo de 1998, que crea la COMISION NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMATICAS (CONAREC), y N. 917 del 6 de agosto de 1998, aprobatorio del modelo de Contrato de Préstamo, que diera lugar al Convenio de Préstamo BID 1118 OC/AR, y
CONSIDERANDO
Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas, geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen natural, antrópico y tecnológico.
Que la reciente experiencia de la CONAREC, como instancia de la coordinación del accionar del Estado Nacional frente a las inundaciones sufridas por nuestro país durante el año 1998 ha demostrado importantes ventajas en cuanto a la efectividad en la asistencia.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta el ámbito más conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno.
Que en ese marco el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado Nacional frente a estas situaciones de emergencia.
Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos de la misma para potenciar sus efectos.
Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones, evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.
Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia, sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.
Que a los efectos señalados, es indispensable establecer un sistema para lograr una acción coordinada y eficiente, sin que ello implique la creación de nuevos organismos, sino el establecimiento de nuevas prácticas y metodologías de trabajo para coordinar el empleo de las capacidades existentes en todo el estado nacional.
Que para la ejecución del apoyo federal este sistema deberá integrar a los distintos organismos del Estado Nacional como participantes orgánicos del sistema.
Que se hace necesario adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 17 de la Ley N. 25.064.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1°— Constitúyese el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) como esquema de organización del Estado Nacional que articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias o desastres naturales o antrópicos.
Art. 2°— El SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) tendrá los siguientes objetivos:
1. Constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar o reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópico.
2. Mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los sectores que tengan competencia en la materia, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos.
Art. 3°— Constitúyese en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE DE EMERGENCIAS (GADE).
Art. 4°— El GADE será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por los siguientes señores Ministros y Secretarios de Presidencia de la Nación que por su competencia tienen responsabilidad directa en la materia:
el Ministro del Interior;
el Ministro de Defensa;
el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos;
el Ministro de Salud y Acción Social;
el Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
y el Secretario de Desarrollo Social
Art. 5°— Cuando la naturaleza de la emergencia lo hiciera necesario el GADE podrá convocar a otros Ministros, Secretarios y Máximas Autoridades de los organismos descentralizados.
Art. 6° —El GADE tendrá por objetivo conducir y coordinar el SIFEM y serán sus funciones:
1. Declarar la necesidad de participación del Estado Nacional ante situaciones de emergencia, a solicitud de las máximas autoridades provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Desarrollar y conducir las estrategias necesarias para definir las acciones de participación del gobierno nacional en situaciones de emergencia.
3. Formular las políticas y normas relativas a la mitigación, respuesta y recuperación de todo tipo de emergencias, identificando e incorporando las vigentes, así como los mecanismos para la obtención y reasignación de recursos para cada una de las etapas.
4. Recibir y canalizar la ayuda de terceros países y la que se ofrezca por la red solidaria nacional.
5. Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios en caso de emergencias.
6. Aprobar los planes de mitigación, respuesta y recuperación y todo proyecto o programa que se desarrolle en el ámbito del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y de los acuerdos inscriptos a nivel regional o internacional.
Art. 7°— Los organismos que figuran en el Anexo I al presente se integran al SIFEM como organismos de base, en razón de sus competencias específicas, como forma de garantizar su participación orgánica en el mismo.
Art. 8°— Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, para firmar acuerdos y/o convenios que reglamenten en el ámbito del SIFEM la colaboración y coordinación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, así como con gobiernos y organismos provinciales, municipales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9°— Las resoluciones dictadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de Presidente del GADE, serán de cumplimiento obligatorio para los organismos integrantes del SIFEM.
Art. 10. — El GADE contará con una Secretaría Permanente, que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y que tendrá las siguientes funciones en colaboración con las áreas especializadas:
1. Elaborar y proponer al GADE para su aprobación los Planes de mitigación, respuesta y recuperación, así como los mecanismos de evaluación y actualización de los mismos.
2. Proponer las normas complementarias y ampliatorias al presente decreto
3. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes de respuesta, mitigación y recuperación.
4. Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema Nacional de Información y Alerta (SIA), definiendo su modalidad de funcionamiento.
5. Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Coordinación Logística, definiendo su modalidad de funcionamiento.
6. Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Comunicaciones, definiendo su modalidad de funcionamiento.
7. Coordinar la ejecución de las políticas de información y de comunicación social del GADE.
8. Diseñar, las políticas en materia de capacitación; coordinando el desarrollo de sistemas de capacitación para los posibles actores ante cada tipo de emergencia de manera de garantizar respuestas adecuadas y de programas de educación para la población potencialmente afectada a través de los sistemas educativos formal e informal.
9. Asistir al GADE en la coordinación de las relaciones con organizaciones homólogas nacionales e internacionales.
10. Promover la preparación de recursos humanos calificados y supervisar su capacitación y entrenamiento.
11. Disponer y supervisar la realización de ejercitaciones para comprobar la efectividad de los planes y la capacidad operativa de los recursos.
12. Colaborar en la preparación y capacitación de las instancias provinciales y locales.
13. Dirigir las acciones de la Sala de Situación y el Centro de Operaciones para la Emergencia.
14. Coordinar el desarrollo de programas de fortalecimiento de las comunidades vulnerables para minimizar los efectos de riesgos potenciales originados en la amenaza de peligros de origen natural o antrópico.
15. Fomentar el desarrollo de políticas de regulación de uso específico del suelo y la aplicación de seguros contra desastres.
16. Proponer los mecanismos de coordinación y asistir a los integrantes del GADE en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.
17. Proponer al GADE la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para la mitigación, respuesta y recuperación y administrar los recursos que le competen.
18. Administrar las donaciones y colaboraciones nacionales e internacionales.
19. Definir el reglamento operativo de funcionamiento de la Secretaría Permanente.
Art. 11. —El Secretario Permanente será designado por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y tendrá rango y jerarquía de Secretario.
Art. 12. — Los Ministros y Secretarios que se consignan en el artículo 4, designarán en sus respectivas jurisdicciones un funcionario que actuará como enlace con el Secretario Permanente. A su vez, el Secretario Permanente podrá requerir la designación de funcionarios en tal carácter en los organismos de base integrantes del Sistema Federal de Emergencias.
Art. 13. — La Secretaría Permanente contará para su funcionamiento con TRES (3) coordinadores:
Coordinador de Mitigación
Coordinador de Respuesta
Coordinador de Recuperación
Art. 14. — Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación, tendrán rango y jerarquía de subsecretario y serán designados por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo cumplir para ello los siguientes requisitos generales: poseer nacionalidad argentina, ser profesional con experiencia específica en la materia y reconocida jerarquía, y haber demostrado capacidad para la coordinación, conducción y planeamiento.
Art. 15. — Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación tendrán las funciones que se indican en el Anexo II que integra el presente decreto.
Art. 16. — El Secretario Permanente del GADE podrá requerir en forma temporaria para el cumplimiento de los objetivos del GADE, y de acuerdo a la normativa vigente en la materia, el personal necesario perteneciente a los organismos mencionados en el Anexo I. Al finalizar las tareas para las que fueran requeridos, el Secretario Permanente producirá un informe para el organismo de origen de dicho personal.
Art. 17. — En un plazo de 180 días a partir de la designación de los tres coordinadores, la Secretaría Permanente propondrá al GADE para su aprobación los planes de mitigación, respuesta y recuperación.
Art. 18. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, así como para incorporar nuevas organizaciones al Sistema.
Art. 19. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS invitará a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al SIFEM y a desarrollar estructuras similares en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 20. — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Jorge A. Rodríguez — Raúl E. Granillo Ocampo — Roque B. Fernández — Jorge Domínguez — Guido Di Tella — Alberto J. Mazza — José A. A. Uriburu.
ANEXO I
ORGANISMOS DE BASE
PRESIDENCIA DE LA NACION
Autoridad Regulatoria Nuclear
Comisión Nacional de Energía Atómica
Sindicatura General de la Nación
Secretaría de Desarrollo Social
Dirección de Emergencias Sociales
Subsecretaría de Vivienda
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas
Comité Interjurisdiccional del Río Colorado
Instituto Nacional del Agua y el Ambiente
Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Organismo Regulador de Seguridad de Presas
Subsecretaría de Desarrollo Sustentable
Subsecretaría de Coordinación
Secretaria de Asistencia Internacional Humanitaria 'Cascos Blancos'
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
Secretaría de Prensa y Difusión
Secretaría de Comunicaciones
Comisión Nacional de Comunicaciones
JEFATURA DE GABINETE
MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias.
Secretaría de Seguridad Interior
Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil.
Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil
Prefectura Naval Argentina
Gendarmería Nacional
Policía Federal Argentina
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos.
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Secretaría de Hacienda
Secretaría de Programación Económica y Regional
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Secretaria de Obras Públicas
Dirección Nacional de Vialidad Secretaria de Transporte
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Dirección Nacional de Vías Navegables
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Subsecretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino
MINISTERIO DE DEFENSA
Instituto Geográfico Militar
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Estado Mayor General del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas
Servicio Meteorológico Nacional
Servicio de Hidrografía Naval
Secretaría de Asuntos Militares
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Secretaría de Programación y Evaluación Educativa
Subsecretaría de Gestión Educativa
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Secretaría de Programas de Salud
Dirección de Emergencias Sanitarias
Dirección de Promoción y Protección de la Salud
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
ANEXO II
FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES
COORDINADOR DE MITIGACION
1. Coordinar la ejecución del Plan de Mitigación.
2. Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de mitigación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.
3. Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración del Sistema de Información y Alerta.
4. Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración de la base de datos logística.
5. Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y administración del sistema de capacitación, educación y comunicación social.
6. Participar en el diseño del Centro de Operaciones de Emergencia y la Sala de Situación.
7. Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo del Sistema de Comunicaciones.
8. Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de programas de fortalecimiento de comunidades vulnerables.
9. Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
10. Asistir al Secretario Permanente en el fomento de políticas de regulación de uso del suelo y de promoción de seguros contra desastres.
11. Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.
COORDINADOR DE RESPUESTA
1. Coordinar la ejecución del Plan de Respuesta.
2. Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de respuesta, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.
3. Asistir al Secretario Permanente en el diseño del Centro de Operaciones de Emergencia y la conducción del mismo en las situaciones de emergencia.
4. Asistir al Secretario Permanente en el diseño y administración de la Sala de Situación.
5. Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la participación de los distintos organismos responsables de la asistencia.
6. Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la relación con los COE locales.
7. Asistir al Secretario Permanente en la centralización, administración y coordinación de la información y la comunicación externa e interna.
8. Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
9. Asistir al Secretario Permanente en la centralización, coordinación y administración de la colaboración de la comunidad y del exterior.
10. Asistir al Secretario permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.
COORDINADOR DE RECUPERACION
1. Coordinar la ejecución del Plan de Recuperación.
2. Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de recuperación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo
3. Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la participación de los distintos organismos responsables de la
Recuperación.
4. Asistir al Secretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.
5. Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.