MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA
COMPAÑIA DE CAPITALIZACION - OPERACION DE CANJE DE TITULOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Oct-2015
Resumen:
LAS COMPAÑIAS DE CAPITALIZACION, AHORRO, ETC.,NO PODRAN REALIZAR DIRECTAMENTE NI POR INTERMEDIO DE AGENTES, CORREDORES, ETC., LA COLOCACION DE SUS TITULOS MEDIANTE OPERACIONES BASADAS EN LA ADQUISICION, CANJE O TRANSFERENCIA DE TITULOS DE OTRAS COMPAÑIAS, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, QUE LA ACORDARA UNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LAS CONDICIONES PROPUESTAS, NO AFECTEN LOS INTERESES DEL SUSCRIPTOR NI LA ESTABILIDAD ECONOMICA DE LAS COMPAÑIAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 69° DEL DECRETO N° 142.277/1943, B.O. 23/02/1943, PAGINA 2.