ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1248/2009
Modifícanse las sumas consignadas en el primer párrafo del Artículo 1º y del Artículo 4º del Decreto Nº 577/03 referido a las contrataciones de servicios personales y de obra intelectual.
Bs. As., 14/9/2009
VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002; 601 de fecha 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196 de fecha 5 de julio de 2002, el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.
Que por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 se agilizaron los trámites para la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, manteniéndose un estricto control de las contrataciones celebradas por las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central y Descentralizada.
Que a través del Decreto Nº 149 del 22 de febrero de 2007 se modificaron las sumas establecidas en los primeros párrafos de los artículos 1º y 4º del decreto consignado en el considerando anterior.
Que dado el tiempo transcurrido y las mejoras en los ingresos del personal alcanzado, resulta necesario modificar la suma en base a la cual se asigna competencia para aprobar las distintas contrataciones.
Que a tal efecto, se considera oportuno establecer que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en los casos de nuevos contratos cuya retribución u honorario supere la suma mensual de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700.-) o PESOS SEIS MIL SETECIENTOS ($ 6.700), según corresponda.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la suma consignada en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por su similar Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007 por la de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700.-).
Art. 2º — Modifícase la suma consignada en el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por su similar Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007 por la de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS ($ 6.700.-).
Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.