SALUD PUBLICA
DECRETO Nº 1.226
Reconócese una actividad de colaboración de la medicina.
Bs. As., 25/10/74
VISTO el Expediente Nº 2.020-4.609/74-3 del registro de la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Sector Salud brindar a la comunidad un eficiente nivel de atención médica integral.
Que para ello, en el equipo de salud debe preverse la incorporación del recurso humano eficiente, cuya labor contribuya al logro de los fines enunciados.
Que los avances en el campo de la cirugía exigen la colaboración de personal capacitado en la técnica de la instrumentación quirúrgica.
Que tal circunstancia determina la procedencia de reconocer e incorporar al Artículo 42 del decreto ley 17132/67 referente a 'Normas para el ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de colaboración', la colaboración de Instrumentador de Cirugía.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 43 del decreto ley Nº 17.132/67, y atento al informe favorable producido por la Universidad de Buenos Aires,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Reconócese como actividad de colaboración de la medicina y odontología, la que desarrollan los instrumentadores de cirugía, y consecuentemente, se incorpora dicha actividad al listado contenido en el Artículo 42, Título VII —De los Colaboradores, Capítulo I— Generalidades, del decreto ley número 17.132/67, reglamentado por el decreto Nº 6.216/67.
Art. 2º — El Ministerio de Bienestar Social, por conducto de la Secretaría de Estado de Salud Pública, reglamentará todo lo concerniente al ejercicio de la actividad del Instrumentador de Cirugía.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
José López Rega.