Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA – Modificación.
DECRETO Nº 1.226
Bs. As. 14/2/63
VISTO el Decreto-Ley Nº 797/63, por el que se dispuso la creación de la Delegación San Nicolás, con asiento de la ciudad del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO:
Que para la creación de la referida Delegación, se hizo necesaria la modificación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58 y convalidada por Ley 14.467, en la parte de sus anexos, donde se establecen las Delegaciones que esta Institución posee en el interior del país;
Que es imprescindible adecuar la Reglamentación de la referida Ley Orgánica, acorde con las modificaciones introducidas, estableciéndose la zona donde dicha Delegación ejercerá su jurisdicción inmediata;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º –Modifícase el artículo 6º, inciso 2º, apartado 5º) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58 el que quedará redactado en la siguiente forma:
'Artículo 6º.– …
'2º …
'5º) Delegación Mercedes: Comprende los partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, General Pintos, General Rodríguez, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Marcelino Ugarte, Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Pilar, Rivadavia, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha y Trenque Lauquen'.
Art. 2º – Incorpórase como apartado 6º) del inciso 2º del artículo 6º de la referida reglamentación, el siguiente:
'Artículo 6º.– …
'2º …
'6º) Delegación San Nicolás: Comprende los partidos de Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Colón, Exaltación de la Cruz, General Arenales, Pergamino, Ramallo, Rojas, San Nicolás, San Pedro y Zárate'.
Art. 3º – Modifícase el Anexo II del Libro I del referido texto legal, el que quedará conformado acorde con la división jurisdiccional establecida.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO.
Rodolfo Martínez.