TARIFAS
Decreto 1208/93
Establécense las tarifas de peaje para los usuarios del Túnel Internacional del Cristo Redentor.
Bs. As., 11/6/93
VISTO el Expediente N° 2399-/-1993, del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, y CONSIDERANDO:
Que las tarifas de peaje vigentes en el TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR deben adecuarse a las que percibe la REPUBLICA DE CHILE por la utilización del mismo.
Que se estima conveniente que la recaudación resultante sea aplicada fundamentalmente a la explotación, mantenimiento y conservación del Paso.
Que en virtud de la afluencia de tráficos locales que circulan por el Túnel y del monto del peaje propuesto se estimó conveniente hacer una consulta al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, el que prestó su conformidad.
Que el presente decreto se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 15.275.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución del ex-MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 191 de fecha 2 de mayo de 1990.
Art. 2° - Establécese que a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, las tarifas de peaje para los usuarios del TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR que se dirigen de la REPUBLICA ARGENTINA a la REPUBLICA DE CHILE, serán las siguientes:
a) Automóviles, jeeps, rurales, familiares,
trailers, casas rodantes, camionetas
(pick up)...............................................................................................$ 1,50
b) Omnibus (hasta de VEINTICINCO (25) plazas).............................$ 3,50
c) Omnibus (más de VEINTICINCO (25) plazas)...............................$ 4,50
d) Camiones de DOS (2)y TRES (3) ejes.............................................$ 4,50
e) Camiones de CUATRO (4) y más ejes.............................................$ 8,50
Art. 3° - Establécese, asimismo, que la recaudación total resultante del cobro del peaje sea utilizada primordialmente para cubrir los gastos de explotación, mantenimiento y conservación del TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.