ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTION DE LA VIA NAVEGABLE
DISPOSICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Mar-2022
Resumen:
CON EL FIN DE CUMPLIR LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN EL DECRETO N° 556/21, EL ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTION DE LA VIA NAVEGABLE REQUERIRA LA INTERVENCION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, SIEMPRE QUE LAS NORMAS VIGENTES O LOS CONTRATOS DE CONCESION ASI LO DISPONGAN; REALIZARA LAS COMUNICACIONES NECESARIAS Y DEBERA, EN TODOS LOS CASOS, INICIARSE DICHA GESTION MEDIANTE LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE DE LA SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.