IMPUESTOS
DECRETO Nº 1.198
Elévanse las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos (t. o. 1979 y sus modificaciones).
Bs. As., 23/7/87
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la Ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de la facultad que otorga el mencionado artículo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Elévanse al setenta y dos por ciento (72 %) las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la ley de impuestos internos (t.o. en 1979) y sus modificaciones.
Art. 2º — Las tasas establecidas por el artículo anterior regirán a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Juan V. Sourrouille
Mario S. Brodersohn