Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1190/2004

Modifícase el Decreto Nº 280/95, modificado por su similar Nº 1023/2004, con la finalidad de establecer adecuaciones que permitan optimizar el cumplimiento de misiones en el exterior encomendadas a funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 7/9/2004

VISTO el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente efectuar adecuaciones que permitan optimizar el cumplimiento de misiones encomendadas a funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, atendiendo al mismo tiempo a las restricciones presupuestarias vigentes.

Que se han expedido en forma favorable la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 14 del Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 modificado por el Decreto N° 1023 de fecha 10 de agosto de 2004, por el siguiente:

"ARTICULO 14.- Las órdenes oficiales de pasajes para los funcionarios comprendidos en el Grupo A del Anexo V del presente decreto, se extenderán en clase primera, intermedia o ejecutiva para el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la Presidencia y en clase intermedia o ejecutiva para todos los otros cargos mencionados. Para los funcionarios comprendidos en el Grupo B se extenderán pasajes en clase intermedia o ejecutiva, salvo los desplazamientos de CUATRO (4) horas de vuelo o menos, en cuyo caso se extenderán en clase turista. A los funcionarios comprendidos en el Grupo C se les extenderán pasajes en clase turista, salvo los desplazamientos que superan las DIEZ (10) horas de vuelo directo, en cuyo caso podrán requerir se les expida un pasaje en clase intermedia o ejecutiva. A los funcionarios comprendidos en el Grupo D se les extenderán pasajes de clase turista. Cuando se trate de un viaje al exterior de los señores Jefe de Gabinete de Ministros y Ministros, atendiendo a estrictas necesidades de servicio, los mismos podrán autorizar hasta un máximo de DOS (2) funcionarios de su respectivo gabinete a recibir un pasaje de clase intermedia o ejecutiva. Todo cambio de clase o de otro tipo, será a cargo del pasajero y no irrogará gasto alguno al ESTADO NACIONAL por ningún concepto."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

ANEXO

ANEXO V

GRUPO A: Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios Ministeriales y de la Presidencia de la Nación, Procurador del Tesoro de la Nación, Síndico General de la Nación, Jefes y Subjefes de los Estados Mayores Generales y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Cardenales de la Iglesia Católica Apostólica Romana y funcionarios de jerarquía equivalente.

Grupo B: Subsecretarios de Estado, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Subprocuradores del Tesoro de la Nación; Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores, Director y Subdirector de Gendarmería Nacional, Prefecto y Subprefecto de la Prefectura Naval Argentina, Jefe y Subjefe de la Policía Federal Argentina; Obispos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, Autoridades máximas de Empresas y Sociedades del Estado, Titulares de Organismos Descentralizados, Presidente del Banco Central de la República Argentina y del Banco de la Nación Argentina y funcionarios de jerarquía equivalente.

GRUPO C: Ministros Plenipotenciarios de Primera y Segunda Clase del Servicio Exterior de la Nación, Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres, Rectores y Vicerrectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales, Directores Nacionales y Directores Generales y Gerentes.

GRUPO D: Los restantes funcionarios de la Administración Pública Nacional no comprendidos en los Grupos antes citados.

Scroll hacia arriba