OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Decreto 1167/97
Agua potable y desagües cloacales. Apruébase un Acta-Acuerdo suscripta con Aguas Argentinas S.A. Disposiciones en Materia Ambiental, Tarifaria y Conexas.
Bs. As., 7/11/97
VISTO el Expediente N° 399-000034/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el cual se dispuso la modificación del Contrato de Concesión de los servicios sanitarios de agua sable y desagües cloacales, celebrado con empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, las Leyes N° 13.577 (texto y N° 20.324) y N° 23.696, el Decreto N° 9 del 18 de junio de 1992, el Decreto N° 81 del 29 de noviembre de 1996, el Decreto N° 787 del 22 de abril de 1993, y el Decreto N° 149 del 14 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado iniciado en cumplimiento la Ley N° 23.696, se procedió a dar en concesión el servicio público de agua potable y desagües cloacales prestado por la ex empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, por cuya razón el día 28 de abril de 1993, el ESTADO NACIONAL celebró con la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el contrato para la prestación de dicho servicio en el ámbito de la CAPITAL FEDERAL y varios Partidos de la Provincia BUENOS AIRES, contrato aprobado por Decreto N° 787/93.
Que con ocasión de la reforma introducida en la CONSTITUCION NACIONAL en el año 1994, se ha incorporado en el artículo 41, el principio de recomposición del daño causado al medio ambiente, dejándose librada a la reglamentación posterior que haga el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la forma en que ello ha de concretarse. Asimismo, el artículo 75 inciso 22) introducido por dicha reforma constitucional establece la prevalencia de los tratados internacionales ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA sobre las leyes nacionales.
Que, en relación a dicha materia, con posterioridad a la presentación de ofertas en la citación que concluyó en la adjudicación de la concesión del servicio que presta la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, se han verificado modificaciones legislativas que inciden significativamente los estándares ambientales a ser cumplidos por el Concesionario para la ejecución del Plan Director Cloacal.
Que en este sentido, cabe mencionar el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993 reglamentario de la Ley N° 24.051, de Residuos Peligrosos que aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) y sus modificaciones.
Que, por otra parte, existen circunstancias sobrevinientes a la definición de los parámetros ambientales oportunamente establecidos, tales como la política de racionalización del consumo de agua, la aprobación del PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO en el marco de lo previsto por el Decreto N° 1093 del 24 de mayo de 1993, las constataciones respecto de la calidad del efluente y los estudios que han sido elaborados y presentados por el Concesionario al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que en su conjunto tornan aconsejable la reformulación del Plan Director Cloacal de la concesión.
Que, en razón de las nuevas exigencias surgidas a partir de la situación descripta en los considerandos anteriores, así como de las circunstancias ligadas a los problemas registrados en torno al denominado 'Cargo de Infraestructura', que se describen más adelante, se dictó el Decreto Nº 149 del 14 de febrero de 1997, por el cual se dio inicio al proceso de renegociación de los contenidos que integran las contraprestaciones del Contrato, a fin de mejor satisfacer las necesidades de interés público sobrevinientes, dándose intervención al efecto a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE), y a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por otra parte, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, manifestó su opinión favorable a la revisión de las estipulaciones contractuales relativas al PRIMER PLAN QUINQUENAL DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO así como del concepto tarifario 'Cargo de Infraestructura', según se desprende de sus notas de fechas 14 de octubre de 1996 y 8 de enero de 1997 dirigidas al entonces Secretario de Obras Públicas y Transporte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 149/97, la renegociación comprende la revisión del concepto tarifario 'Cargo de Infraestructura', la compatibilización del PLAN DE GESTION AMBIENTAL PARA LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO y los planes directores de agua potable y desagües cloacales, así como toda otra cuestión que contribuya al mejor cumplimiento de los objetivos y principios del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto N° 999/92 y de las necesidades de interés público.
Que en el marco referido fueron reformulados algunos aspectos de los programas de acción que fueran inicialmente previstos en el Contrato de Concesión, de modo de adaptarlos a la situación real del servicio: a ello se suman las demás circunstancias que se mencionan a continuación, determinantes todas ellas de la necesidad de proceder a la revisión de los Planes Directores originalmente trazados para los servicios de agua potable y desagües cloacales, y que tornan conveniente la adecuación del PRIMER PLAN QUINQUENAL DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO fijado en el Contrato de Concesión.
Que en virtud de la medida dispuesta el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Concesionario de los servicios públicos referidos, han mantenido negociaciones con el objeto de cumplir la encomienda efectuada dentro del marco establecido.
Que en concordancia con las disposiciones del Decreto N° 149/97, las partes han suscripto el Acta-Acuerdo de fecha 30 de abril de 1997 que, con dictamen favorable de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (Nota SIGEN N° 1622/97) y de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, fue homologada formalmente por Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 2 y SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 619 de fecha 22 de agosto de 1997.
Que, mediante dicha 'Acta-Acuerdo' se convino, entre otros aspectos, que el Concesionario debía presentar una propuesta integral de modificación del Contrato de Concesión atendiendo a las pautas del Decreto N° 149/97, así como a los lineamientos ambientales establecidos por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al efecto de su oportuno análisis por las Secretarías citadas precedentemente, lo que fue satisfactoriamente concluido.
Que en la confección de dicha propuesta se han tenido particularmente en consideración las alternativas planteadas en el artículo 4° del Decreto N° 149/97, tendientes todas ellas a plasmar, además de la adecuada recepción de la legislación sobreviniente a la suscripción del contrato, las vías de superación de las dificultades surgidas en diversos aspectos de la relación concesional, sin que se altere el equilibrio económico-financiero del contrato en su conjunto.
Que como parte de la propuesta integral presentada, la empresa Concesionaria ha elaborado un Plan de Saneamiento Integral (PSI) que se adecua en términos generales a la necesidad de llevar adelante programas de saneamiento y recuperación de los cursos de agua en el ámbito de la concesión y constituye el esquema medular de la modificación al Plan Director Cloacal de la Concesión.
Que el Plan de Saneamiento Integral modificará al Plan Director Cloacal previsto en el Contrato de Concesión, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° inciso b) del Decreto N° 149/97.
Que dicho plan contempla, como aspectos salientes y superadores del esquema anterior, el saneamiento integral de los cuerpos receptores en el ámbito de la concesión, en base a objetivos de calidad que garanticen la sustentabilidad de sus usos y el tratamiento más eficaz de los efluentes generados en el ámbito de la concesión, así como el adelantamiento de las metas de cobertura del servicio cloacal.
Que como fruto de las negociaciones mantenidas, se ha celebrado el Acta-Acuerdo de fecha 30 de octubre de 1997, en la que se adopta un plexo normativo superador de las dificultades que dieran origen al proceso de revisión contractual.
Que en el contexto de dicha Acta-Acuerdo y a los efectos de la aprobación de las obras y acciones que serán consecuencia del Plan de Saneamiento Integral, el Concesionario deberá presentar a consideración de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para su aprobación, los proyectos correspondientes de conformidad a los procedimientos establecidos en el Anexo II de aquella.
Que toda vez que en la actualidad existe un plexo de normas en materia de contaminación hídrica que genera incertidumbre en el ámbito de la concesión respecto de su alcance, corresponde atribuir a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la competencia para adecuar la normativa contenida en los Decretos n° 674 de fecha 24 de mayo de 1989; N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992; N° 999 de fecha 18 de junio de 1992 y N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, como así también las propias de la relación jurídica concesional dentro del marco del Contrato de Concesión, al efecto de posibilitar a la autoridad de aplicación en materia ambiental del mismo, la expedición de permisos de vertido de efluentes líquidos que establezcan con certeza los parámetros a ser cumplidos.
Que el adelantamiento de metas cloacales previsto por el PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO, cuya autoridad de aplicación es el Comité Ejecutor creado por el Decreto N° 482 de fecha 20 de setiembre de 1995 consiste, luego del ajuste realizado sobre el Plan Director Cloacal de la concesión, en brindar cobertura cloacal adicional para aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) habitantes dentro de un plazo cuyo vencimiento no puede ser posterior al 31 de diciembre del año 2003.
Que entre los aspectos contemplados en el Decreto N° 149/97 se encuentra el concepto tarifario 'Cargo de Infraestructura', creado para financiar la expansión de las redes de agua potable y desagües cloacales, y cuya implementación originó fuertes resistencias de los beneficiarios, basadas fundamentalmente en la inequidad de imponerles en forma exclusiva el financiamiento de tales obras.
Que bajo tales circunstancias se planteó así la necesidad de adoptar una política acorde con el beneficio que resulta para la sociedad en su conjunto, en razón de la extensión de la infraestructura del servicio, de conformidad a las recomendaciones formuladas, desde el mismo comienzo de los reclamos de los usuarios por la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que ante tales circunstancias, se propugna la eliminación del 'Cargo de Infraestructura' previsto en el artículo 40 del Régimen Tarifario de la concesión así como la creación de un 'Cargo de Incorporación al Servicio', que afectará únicamente y en una dimensión económica limitada, a las unidades beneficiarias de los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio, financiados y ejecutados por el Concesionario desde el inicio de su gestión.
Que, asimismo, para implementar las expansiones contempladas en la concesión, así como los nuevos objetivos ambientales previstos, es menester generar el flujo de ingresos que los posibilite, estableciendo el concepto denominado Servicio Universal y Mejora Ambiental (SUMA) por el cual se cubre el financiamiento del costo de la red domiciliaria y las nuevas conexiones, así como la diferencia de financiamiento de las inversiones que derivan del Plan de Saneamiento Integral en relación al Plan de Mejoras y Expansión del Servicio, originalmente contenido en el Contrato de Concesión, que se solventará en forma solidaria por todos los usuarios beneficiados, hasta alcanzar la plena cobertura prevista y los objetivos del Plan de Saneamiento Integral, sin alterar el equilibrio económico-financiero del contrato, y conforme a un criterio de justicia distributiva, deducidos que han sido previamente, los montos correspondientes a obligaciones ya devengadas a cargo del Concesionario.
Que este concepto encuentra su basamento en el principio de solidaridad consagrado por el artículo 44, inciso e) del Decreto N° 999/92, por cuanto la expansión beneficia esencialmente a la comunidad toda y no sólo a quienes se incorporan a los servicios de agua y desagües cloacales.
Que en relación al referido concepto, y aún cuando la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la autoridad de aplicación del Contrato de Concesión, resulta conveniente asegurar la participación de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION en relación a su implementación, en razón de la significativa incidencia de las obras relacionadas a aspectos ambientales que serán cubiertas con los ingresos percibidos en razón de dicho concepto, todo ello de conformidad con las competencias atribuidas por la legislación vigente a esa Secretaría, según Decreto N° 1381/96.
Que sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, y al efecto de resguardar las competencias territoriales que se desprenden del Contrato de Concesión, en virtud del cual las obras que se resuelvan ejecutar generarían efectos no sólo en el ámbito de competencia nacional, sino también en el de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en el de la Provincia de BUENOS AIRES, respectivamente, resulta pertinente la constitución de una Comisión Asesora integrada por representantes de las TRES (3) jurisdicciones y coordinada por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con específica referencia a las disposiciones resueltas en virtud de la renegociación, a fin de participar en la planificación y seguimiento de la ejecución de las obras alcanzadas por dicho concepto.
Que en orden a responder a las circunstancias sobrevinientes más arriba expresadas y atendiendo a la necesidad de contar con plazos suficientes para la implementación de los instrumentos que requiere la adecuación del Contrato de Concesión, corresponde disponer la culminación de los planes quinquenales allí establecidos, desde el primero al quinto respectivamente, en las fechas de 31 de diciembre de los años 1998; 2003; 2008; 2013 y 2018 respectivamente, quedando el sexto plan con fecha de vencimiento al 30 de abril del año 2023.
Que se debe capitalizar la experiencia recogida durante el transcurso del Contrato de concesión, por lo que corresponde precisar los lineamientos adecuados para la presentación y aprobación de los futuros planes quinquenales de manera que se establezcan los mecanismos más aptos para su formulación, desarrollo y eventual corrección por las autoridades competentes.
Que cabe también mencionar, que se han evidenciado algunas dificultades en torno al régimen de regulación económica aplicada para la concesión, que en el supuesto de no corregirse, podrían poner en peligro la continuidad, en el largo plazo, de las obligaciones a cargo del Concesionario, ya que se han verificado imprecisiones a nivel contractual de algunos de los principios rectores consagrados en los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 56 y 57 del Marco Regulatorio de la Concesión, que no permiten la completa operatividad de los mismos.
Que en tal sentido, y dado que la adecuada solución del problema exige un análisis profundizado que excede el plazo establecido para el proceso de renegociación, resulta conveniente encomendar el estudio de este aspecto a un equipo de trabajo especialmente conformado al efecto, integrado por representantes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la participación del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del Concesionario, que deberá proponer las reglas o adecuaciones a las reglas preexistentes que sean del caso para la integración de los principios, la metodología y el modelo económico-financiero oportunamente definido, que sirvan a una equilibrada regulación económica para la concesión.
Que asimismo, el sistema de revisión tarifaria previsto en el Contrato de Concesión ha sido diseñado tomando en consideración un escenario macroeconómico distinto al que hoy existe, lo que ha llevado a contemplar mecanismos de modificación de tarifas por variación de costos, que sólo se activan frente a cambios en los indicadores económicos en porcentuales que resultan absolutamente impracticables en una economía estable como la actual, con grave detrimento de la ecuación económico-financiera del contrato celebrado. Por dichos motivos, el sistema de revisión tarifaria por modificación de costos debe ser complementado incluyendo un mecanismo que permita revisiones periódicas, con independencia de los límites porcentuales antes indicados, en concordancia con la necesidad de asegurar a la concesión un nivel de ingresos suficientes que permita afrontar las obligaciones asumidas hacia el futuro.
Que al margen de los mecanismos ya previstos contractualmente en resguardo de eventuales cambios en la paridad cambiaria fijada en la Ley N° 23.928, resulta conveniente establecer —en forma similar a lo que ocurre en los restantes servicios públicos— un traslado inmediato a precios y tarifas de la diferencia que se genere por las variaciones que pudieren introducirse en dicho régimen legal, salvo que la autoridad de aplicación del contrato, dispusiera una solución alternativa, previa consulta con el Concesionario, dejando librado el ajuste definitivo que corresponda a la revisión extraordinaria de tarifas establecida al efecto, de modo de evitar desequilibrios temporarios que pongan en riesgo la concesión.
Que a efectos de estar en condiciones de abarcar otros requerimientos referidos a prestaciones conexas al objeto de la concesión, provenientes tanto del Concedente como de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES, es menester adecuar las normas estatutarias de la Sociedad Concesionaria que sean pertinentes de manera de ampliar su objeto social, lo que redundará en beneficio de la mejor satisfacción de las necesidades de interés público involucradas, debiéndose cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 29, inciso o) del Marco Regulatorio.
Que muchos de los aspectos que han sido materia de la renegociación del contrato respecto de los cuales se han consensuado criterios generales, requieren. al efecto de su implementación, de una serie de estudios y actuaciones complementarias que contribuirán a integrar el plexo contractual; que en este sentido y al efecto de la elaboración de los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio en los términos del Acta-Acuerdo, corresponderá proponer mecanismos para la preparación y evaluación de las revisiones de los Planes quinquenales según lo previsto en el artículo 56 del Marco Regulatorio.
Que a la luz de lo expuesto, han quedado configurados plenamente los motivos de interés público que imponen la necesidad de introducir modificaciones en distintos aspectos del régimen de la concesión examinada, dadas las indiscutibles ventajas que dichos cambios traerán aparejados, no sólo vinculados directamente al servicio público de agua potable y desagües cloacales, sino también a los usuarios presentes y futuros del mismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la circunstancia de la renegociación del contrato debe ser considerada, a los efectos de analizar lo atinente a la situación del mismo en relación a las obligaciones de las partes. Así, en relación a las penalidades notificadas al Concesionario en virtud de incumplimiento de metas correspondientes al 'año 2' de la concesión, los montos referidos han revertido al usuario, a través de un procedimiento de deducción a este expresamente descripto en el marco del Acta-Acuerdo y con renuncia del Concesionario a sus reclamos en curso.
Que por otra parte, en relación a los incumplimientos imputados a la Concesionaria respecto de las metas contempladas para el 'año 3' de la concesión, aún cuando no se había aplicado sanción alguna con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 149/97, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha cuantificado los mismos en el marco de la renegociación, y se ha acordado la ejecución de las obras del PROYECTO PUERTO MADERO por un monto similar al de la estimación formulada, agotándose recíprocamente las instancias de reclamo pendientes.
Que finalmente, y en cuanto se refiere a las metas contempladas para el 'año 4', la adecuación del Primer Plan Quinquenal, en el marco de la renegociación y en tanto contempla las modificaciones producidas en materia ambiental, economice y de objetivos, dejan sin el sustento fáctico y jurídico necesario la mera imputación de cargos que hubiere correspondido formular al Concesionario, fundados en el incumplimiento de metas contenidas en el contrato original que, en el marco del presente, han sido reformuladas a la luz de las conclusiones alcanzadas.
Que bajo tales circunstancias el cumplimiento de las metas de los 'años 4 y 5' de la concesión corresponderá verificarse de acuerdo al nuevo plan.
Que asimismo y como consecuencia de la renegociación llevada a cabo y en el marco de un recíproco reconocimiento de sus derechos, las partes han formulado expresa renuncia de cualquier reclamo vinculado con sus pretensiones pendientes, relativas a los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio, Cargo de Infraestructura y revisiones tarifarlas, sin que ello signifique un beneficio económico para el Concesionario, manteniéndose inalterada la ecuación económico-financiera del contrato.
Que aun cuando la norma propiciada sujeta la individualización de ciertas modificaciones al Contrato de Concesión a la ejecución de estudios posteriores a su aprobación, la autoridad de aplicación del contrato se encuentra facultada para implementar las mismas, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 58 de la Ley N° 23.696.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, así como la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en virtud de cuyos dictámenes se recomienda la aprobación del Acta Acuerdo que se aprueba por este acto.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 99 inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Acta-Acuerdo suscripta entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por una parte, y la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Facúltase a las autoridades mencionadas en el artículo 2°, inciso a) apartados I y II del Decreto N° 149 de fecha 14 de febrero de l997, para dictar medidas aclaratorias o complementarias respecto de las materias contempladas en dicha norma, sin perjuicio de lo establecido en el Acta-Acuerdo que se aprueba por el presente decreto.
Art. 3° — Póngase en conocimiento de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
ANEXO I
ACTA - ACUERDO
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 1997, entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS representada por su titular, Eugenio PENDAS y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, representada por su titular Ing. María Julia ALSOGARAY, por una parte, y la Empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., representada por su Director General Ing. Jean Louis CHAUSSADE, por la otra, teniendo en cuenta el Decreto Nro.: 149/97. sus antecedentes y las negociaciones llevadas a cabo a la fecha, y al efecto de lo dispuesto en el art. 6° de dicha norma:
ACUERDAN
1) DISPOSICIONES EN MATERIA AMBIENTAL
Apruébanse los términos del Plan de Saneamiento Integral, modificatorio del Plan Director Cloacal de la Concesión. y que se desarrollara sujeto a lo establecido en el Anexo I y los lineamientos que se glosan en el Anexo II del presente.
En consecuencia se ajustaran las metas quinquenales previstas en el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio del Contrato de Concesión, que deberán adaptarse para la consecución de las metas y objetivos ambientales establecidos en el Anexo II y en particular:
• Dar servicio a la totalidad de la población del área concesionada, así como a las industrias con vertido admisible a la red concesionada.
• Ejecutar las obras de intercepción, transporte, tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales e industriales admisibles a fin de asegurar la sustentabilidad de los usos de los cursos receptores en el área de la concesión.
• Tratar y disponer los barros de acuerdo a las normas vigentes.
La implementación de dicho ajuste se realizara en función de las prescripciones del capitulo IX del Marco Regulatorio. En todos los casos se realizaran los estudios y evaluaciones del impacto ambiental para cada proyecto.
La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitirá los permisos de vertido de efluentes y disposición de barros de conformidad con lo establecido en los Decretos N° 674/89; 776/92; 831/93 y 999/93 y las normas complementarias dictadas en función de los mismos. En particular, se facultará a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE para adecuar dichas normas, de manera de lograr una regulación unificada en materia de control de la contaminación hídrica en el ámbito de la concesión. El Estado Nacional a través de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE establecerá las condiciones y modalidades para la operación del subsistema previsto en la cláusula 4.9.2. del Contrato de Concesión.
2) DISPOSICIONES EN MATERIA TARIFARIA
2.1. Elimínase el concepto tarifario de cargo de infraestructura establecido en el art. 40 del Régimen Tarifario aprobado por el Decreto 787/93.
2.2. Establécese como art. 40 del Régimen Tarifario de la Concesión el concepto denominado Servicio Universal y Mejora Ambiental J (S.U.M.A.). Este concepto tiene por objetivo conjunto:
2.2.1. Cubrir el financiamiento del costo de la red domiciliaria y del suministro de nuevas conexiones correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales de las arcas de expansión de la Concesión, que integran el Programa de Mejoras y Expansión del Servicio.
2.2.2. Cubrir la diferencia de financiamiento necesario para ejecutar las inversiones previstas para cada quinquenio en el rubro bienes de uso afectados al servicio' del Plan de Mejoras y Expansión del Servicio, que deriven del Plan de Saneamiento Integral indicado en el Capítulo 1, del presente documento, y en función de una metodología comparativa entre este ultimo y el originalmente contenido en el Contrato de Concesión.
2.3. A los fines de la implementación del concepto S. U. M. A., y con sujeción a lo establecido en la presente Acta será Autoridad de Aplicación la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, debiendo mediar autorización previa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE en los términos contemplados en el Decreto 149/97.
A los efectos de participar en la planificación y el seguimiento de la ejecución de las obras alcanzadas por el concepto S.U.M.A., constitúyese bajo la coordinación de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE un grupo asesor integrado por representantes del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires respectivamente.
2.4. El concepto S.U.M.A. regirá desde el 1° de noviembre de 1997 y estará sujeto a las siguientes condiciones:
2.4.1 Se aplicara con carácter uniforme por partida de Unidad Funcional (incluidos baldíos) y por servicio y sus valores se expresaran en forma discriminada en la respectiva facturación.
El valor del concepto se determinará por quinquenio y en ningún caso podrá superar los $ 3 (pesos tres).
El concepto no estará afectado por el porcentual de financiación del Ente Regulador.
2.4.2 En relación al componente del concepto S.U.M.A. establecido en la cláusula 2.2.1., determinase:
a) La metodología de fijación del valor aplicable se determina en el Anexo III del presente. El valor inicial derivado de la aplicación de dicha metodología será de $ 2,01 bimestrales por partida de Unidad Funcional (incluidos baldíos) y por servicio. y la vigencia del valor referido se extenderá hasta la terminación del segundo quinquenio de la Concesión.
b) La aplicación de un régimen anual de control y ajuste que se regirá por la fórmula establecida al efecto en el Anexo III del presente. Al respecto, el Ente Regulador verificará dentro de los 60 (sesenta) días corridos de finalizado cada período anual. el cumplimiento de la expansión y con arreglo a la fórmula establecida, ajustara el valor del concepto. El primer período de control finalizará el 31.12.1998. Si en el referido plazo el Ente Regulador no se hubiera expedido se continuara aplicando el valor vigente a ese momento.
c) La Autoridad de Aplicación dictará, dentro de los 30 días corridos desde la aprobación del concepto S.U.M.A. las reglas y plazos relativos al régimen de acreditación y reintegros a los usuarios, emergente de la eliminación establecida en la cláusula 2.1. del presente.
d) A partir del 3° Plan quinquenal los valores del componente se establecerán con arreglo a la metodología indicada en 2.4.2.
2.4.3. En relación al componente del concepto S.U.M.A. establecido en la cláusula 2.2.2. y ante la necesidad de que, dentro del primer quinquenio de la concesión, tenga comienzo la ejecución de las obras que se definan en el marco del Plan de Saneamiento Integral, la Autoridad de Aplicación, a propuesta de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, queda autorizada dentro de los limites y condiciones del presente Acta a fijar el valor que atenderá al financiamiento del o de los proyectos alcanzados. Los compromisos de ejecución que se establezcan quedaran incorporados al o los Planes Quinquenales de Mejoras y Expansión del Servicio que los contengan.
2.5. Establécese como art. 40 bis del Régimen Tarifario de la Concesión un cargo de Incorporación al Servicio, que afectara únicamente a las Unidades Funcionales que resulten o resultaron alcanzadas por los Programas de Mejoras y Expansión del Servicio ejecutadas y financiadas por el Concesionario desde el inicio de la Concesión.
El cargo de Incorporación al Servicio estera sujeto a las siguientes condiciones:
2.5.1. A partir del 1.11.97 se aplicara un valor fijo y uniforme por unidad funcional alcanzada, incluidos baldíos. Dicho valor se pagara durante cinco (5) años y, para los casos de usuarios aún no incorporados al servicio, regirá a partir del periodo de facturación siguiente a aquel durante el cual se conecte el Servicio a la unidad correspondiente.
2.5.2. Se discriminara en la facturación con indicación, en cualquier caso, del concepto que involucra. El valor correspondiente no estará afectado por el porcentaje de financiamiento del Ente Regulador.
2.5.3. Fíjase el valor del cargo por incorporación al servicio en $ 4 por bimestre y por servicio.
2.6. Los conceptos y el tope establecidos en 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y 2.5 estarán alcanzados por la variación porcentual que sufra el coeficiente K del Régimen Tarifario de la Concesión, a partir de la vigencia del presente. Los valores establecidos en dichas cláusulas no incluyen el porcentual correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
3) DISPOSICIONES CONEXAS A LOS CAPITULOS ANTERIORES
3.1. Apruébase el Ajuste del Primer Plan Quinquenal del Plan de Mejoras y Expansión del Servicio del Contrato de Concesión que como Anexo IV integra el presente.
El cumplimiento de las metas de los años 4 y 5 de la Concesión se verificará de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Podrán incorporarse al Primer Plan quinquenal aquellas obras y actividades que sean aprobadas en el marco de lo establecido en el Plan de Saneamiento Integral.
Adicionalmente a estas metas el Concesionario se compromete a realizar las inversiones descriptas en el Anexo V, vinculadas al desarrollo de la zona administrada por la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., sin efecto tarifario de naturaleza alguna, a desarrollarse a partir de la vigencia del presente y sujeto a los cronogramas que se acuerden con la referida Corporación.
3.2. Establécese como fecha de finalización del Primer Quinquenio el 31.12.1998. Los quinquenios sucesivos finalizarán en fecha 31 de Diciembre, salvo el último que terminará el 30 de Abril del año 2023.
En oportunidad de la primera revisión Ordinaria prevista en la Cláusula 11.11.3 del Contrato de Concesión el Concesionario deberá adecuar las metas quinquenales establecidas a partir del 31.12.1998, considerando las proporciones afectadas por las nuevas fechas de finalización de los sucesivos quinquenios.
3.3. Las penalidades notificadas a la fecha por el Ente Regulador correspondientes al capítulo 13.11 del Contrato de Concesión, y sus intereses, han sido deducidas a los usuarios del valor fijado en la cláusula 2.4.2., circunstancia esta ultima que el Concesionario acepta.
En el marco de la renegociación, y una vez aprobados los términos del Acuerdo, el concesionario acepta asumir a su exclusivo costo la ejecución de las obras del Proyecto Puerto Madero indicados en 3.1, hasta el valor de los cargos formulados oportunamente por el Ente Regulador, en el marco de la cláusula 13.11, y con relación al tercer año de la concesión. En tal mérito, la tramitación correspondiente a dichos cargos, quedará agotada en su actual estado sin reclamo alguno entre las partes.
3.4. Al momento de la revisión ordinaria establecida en la cláusula 11.11.3 del Contrato de Concesión, el Ente Regulación aprobará un nuevo Plan de Inversiones en materia de transporte y tratamiento cloacal, formulado en base al Plan de Saneamiento Integral aprobado por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y con la intervención de esta en el ámbito de su competencia conforme lo establecido en el decreto 149/97 y sus normas complementarias.
A tal efecto, el Ente Regulador deberá observar, sin perjuicio de la intervención contemplada en el párrafo anterior, y de acuerdo a lo previsto en la cláusula 2.3, la siguiente secuencia:
(a) Establecer, en base a la propuesta de inversiones presentada por el Concesionario de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, un Plan en materia de transporte y tratamiento cloacal tal que comparado con el Plan derivado de la oferta mantenga, como máximo, la Tasa Interno de Retorno (TIR) del accionista y las tarifas vigentes.
(b) Para la eventualidad de que el plan referido en el acápite anterior no cubra la totalidad de los costos que insume la ejecución del Plan de Saneamiento Integral, deberán calcularse los ingresos imputables al concepto previsto en la cláusula 2.2.2 que resulten necesarios para el cumplimiento de aquel, manteniendo la TIR señalada en el punto anterior.
(c) En la misma revisión ordinaria, con la normas de regulación vigentes a dicho momento, se definirán los recursos emergentes y los ingresos correspondientes a la cláusula 2.2.2 necesarios para asegurar el financiamiento del Plan antes indicado, a la TIR que se determine para los siguientes quinquenios.
Las comparaciones y análisis deberán formularse utilizando valores homogéneos, e incluirán los costos de inversión y operación involucrados.
Toda variación de las metas derivadas del Plan de Saneamiento Integral, respecto de las establecidas en el plan formulado de acuerdo a los párrafos precedentes, que se proponga en cada revisión quinquenal, deberá considerar los recursos necesarios y/o previstos para atender el correspondiente financiamiento, y si los recursos autorizados y/o previstos para la cobertura del PSI no cubrieran los costos respectivos, se autorizarán las variaciones al concepto de la cláusula 2.2.2 del presente que resulten necesarias.
Las reglas de regulación económica que se determinen a partir de lo establecido en la cláusula 4.1.1. deberán asegurar el financiamiento del Plan de Saneamiento Integral, así como del resto de las inversiones de la Concesión.
3.5. Establécese que la revisión extraordinaria de los valores tarifarios y precios por modificación de costos del capitulo 11.11.4 del Contrato de Concesión operará cuando el Concesionario o el Ente Regulador hubieran invocado un incremento o disminución de los costos de la Concesión superior al 7%, calculado según lo establecido en 11.11.4.2., o por año calendario incluido el presente, lo que ocurra antes.
Establécese en el medio por ciento (0.5%) el tope inferior convertido en el ultimo párrafo de las cláusulas 11.11.4.3 y 11.11.5.2 del Contrato de Concesión.
En el caso de que la revisión que se realice esté motivada por el transcurso del período previsto en el párrafo primero de esta cláusula, la variación se realizará deduciendo el factor de equilibrio entre períodos existentes a ese momento.
3.6. En relación a la causal de revisión extraordinaria prevista en el art. 11.11.5.1. tercer asterisco del Contrato de Concesión relativa a la Ley 23.928, acuérdase el traslado provisorio a los precios y tarifas de variación legal de la paridad, a partir de la vigencia de la nueva legislación, salvo que dentro del plazo de 15 (quince) días corridos a partir de ocurrida la variación, la Autoridad de Aplicación adoptará fundadamente otra determinación, previa consulta con el Concesionario.
El procedimiento de revisión correspondiente a la causal indicada se iniciará automáticamente a los 90 (noventa) días corridos computados a partir de la referida variación, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a adoptar la decisión definitiva prevista en el Contrato de Concesión respecto de esta revisión. En caso de procederse de acuerdo a lo indicado, no será de aplicación el procedimiento previsto en la Cláusula 11.11.4. del Contrato.
3. 7. Aguas Argentinas S.A. podrá celebrar convenios individuales con los Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, por los cuales se contrate la realización de obras y/o la prestación de servicios conexos a los indicados en el objeto de la Concesión, sujeto a la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación. En particular, resultarán pasibles de dicha contratación los servicios de desagües pluviales que se encontraren conectados con el sistema cloacal de la Concesión.
En tales casos el Concesionario deberá expresar en la facturación correspondiente a los usuarios de la jurisdicción involucrada el concepto que se factura, la norma legal que lo origina y el valor aplicado en concepto del mismo.
Para el caso de obras o servicios a prestarse en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, deberá recabarse con carácter previo a la emisión de la correspondiente autorización por la Autoridad de Aplicación, la opinión del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la referida cuenca.
Será condición para la aplicación de esta operatoria que Aguas Argentinas S.A. implemente: (i) el registro y contabilización independiente de todo el movimiento económico (costos e ingresos) emergentes de dichos convenios; (ii) la adecuación de su estatuto social a estos efectos, para la cual el acto aprobatorio del presente- será instrumento suficiente a los efectos registrales, (iii) la acreditación de la correspondiente viabilidad, emitida por la máxima autoridad ejecutiva de la jurisdicción involucrada, según las normas aplicables a cada caso, y (iv) el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 29 inc. 'o' del Marco Regulatorio.
3.8. El Concesionario se compromete a asumir el financiamiento que pudiere obtener el Estado Nacional al efecto de ejecutar el adelantamiento de metas de cobertura cloacal contenidas en el Contrato de Concesión para el Segundo Plan Quinquenal conforme a lo previsto en el Plan de Gestión Ambiental y de conformidad a lo acordado entre el Concesionario y el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que el Estado Nacional gestione y obtenga dichos fondos, y comunique las condiciones de transferencia, en condiciones de mercado, del referido financiamiento, cuyo repago estará a cargo del Concesionario.
b) Que su transferencia al Concesionario no vulnere derechos que tuvieran adquiridos las entidades Financieras que hayan suscripto convenios con el Concesionario.
La definición de áreas de adelantamiento de las condiciones particulares de la transferencia y la supervisión de la ejecución de la operatoria estarán a cargo del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo creado por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 482/95 y 1094/96.
Aclárase que la gestión de financiamiento citada en el primer párrafo no constituye obligación para el Estado Nacional, ni significa alterar el concepto de contrato de riesgo que reviste el Contrato de Concesión.
Igualmente precisase que las partes no asumirán responsabilidad alguna derivada de la eventual no concreción del financiamiento referido en esta cláusula.
4) PROGRAMA DE TRABAJO PREPARATORIO DE LA REVISION QUINQUENAL
4.1. La Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión con la participación del Ente Regulador, y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE en los aspectos previstos en el Decreto 149/97 y sus normas complementarias, conformarán un equipo de trabajo que estudiará y propondrá las reglas y los ajustes a las reglas preexistentes referidas a las siguientes temáticas:
4.1.1. Principios. Metodología y Modelo económico financiero para la regulación económica de la Concesión.
4.1.2. Distribución de responsabilidades de las Jurisdicciones y organismos vinculados al Contrato de Concesión.
4.1.3. Lineamientos y Guías para la preparación y evaluación de las revisiones de los Planes Quinquenales, contemplando la consulta de los usuarios, autoridades locales y nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Marco Regulatorio.
4.1.4. Lineamientos y guías para la formulación de un nuevo Régimen Tarifario, que oriente esencialmente el sistema de micromedición y el empleo de incentivos para los usuarios y el Concesionario.
4.1.5. Directivas y Formatos para la evaluación, computo y registro de los costos de capital, operación e inversión, así como metodologías para la determinación de indicadores particulares de eficiencia.
4.1.6. Relevamiento y análisis de la situación particular de los servicios sanitarios prestados por terceros en el Area Regulada de la Concesión.
4.1.7. Régimen de Aumento de Capital y Sistemas de Garantías del Contrato de Concesión, en relación a los principios y metodologías de regulación economice que se propongan.
4.1.8. Todo otro asunto emergente o conexo con los anteriores.
Aclárase que la inclusión de los temas referidos en 4.1.7 como materias de estudio especifico responde a la expresa voluntad de las partes en tal sentido. Por lo tanto las fases de análisis y propuestas relativas a dichas cuestiones serán independientes de las condiciones y cronogramas fijados en esta cláusula, y también de la primer revisión ordinaria quinquenal.
4.2. Para la ejecución de las tareas encomendadas, la Autoridad de Aplicación requerirá colaboración del Banco Mundial, así como estará facultada para contratar la asistencia técnica de expertos locales y extranjeros.
Por otra parte, solicitará la participación del Concesionario para el análisis y consideración de las cuestiones previstas en esta cláusula.
4.3. La Autoridad de Aplicación dará participación a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado, y a la Sindicatura General de la Nación respectivamente. Las fases de estudios y consultas deberán concluir antes del 30.5.1998.
4.4. El Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios intervendrá en todos los procedimientos inherentes a su competencia específica, para la ejecución de las acciones acordadas en el marco de la renegociación del Contrato de Concesión establecida por el Decreto 149/97, a cuyo efecto dictará las medidas que permitan adecuar las disposiciones en materia regulatoria y de control vigentes, en función de lo establecido en el presente.
5) CUESTIONES PENDIENTES RELACIONADAS CON LOS TEMAS INVOLUCRADOS EN EL DECRETO Nº 149/97.
Las partes renuncian, en forma reciproca, a cualquier reclamo vinculado con sus pretensiones pendientes, relativas a los planes de mejora y expansión, cargo de infraestructura y revisiones tarifarias.
6) DISPOSICIONES FINALES
6.1. La Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable quedan facultadas para contratar la asistencia de aquellos expertos que pudieran requerirse en relación a las acciones que sean consecuencia del presente.
6.2. La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el marco de sus respectivas competencias, incluidas las previstas en el Decreto 149/97 y sus normas complementarias, quedan facultadas a emitir reglas interpretativas y/o aclaratorias de la presente Acta. - Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable - Lic. EUGENIO PENDAS, Secretario de Obras Públicas - JEAN-LOUIS CHAUSSADE, Director General. Aguas Argentinas.
ANEXOS:
I Términos generales del Plan de Saneamiento Integral.
II Lineamientos para la evaluación de propuestas en el Marco del Plan de Saneamiento Integral del Area Metropolitana de Buenos Aires.
III Metodología para la fijación del valor del tramo del concepto SUMA establecido en la cláusula 2.2.1.
IV Ajuste Primer Plan Quinquenal
V Obras e inversiones en Puerto Madero.
NOTA: Los Anexos I, II, IV y V al presente, no se publican. A disposición de los interesados en la Sede Central de esta Dirección (Suipacha 767 - Capital Federal). Asimismo se hace saber que respecto del Anexo III: 'Metodología para la fijación del valor del tramo del concepto SUMA establecido en la cláusula 2.2.1.', no se publica, en razón de que las planillas que lo integran, presentan dificultades técnicas para su impresión. Por tal motivo, el mismo aparecerá próximamente.
(Nota Infoleg: El Anexo III fue publicado en el Boletín Oficial del 22 de diciembre de 1997, página 2 y ss., pero no se reproduce aquí a causa de su extensión.)