PREVISION SOCIAL
Decreto Nº 116/1976
Obligatoriedad de determinada información.
Bs. As., 12/1/76
VISTO el Decreto-Ley 17.040 (t.o. 1974) y su Decreto reglamentario 4.179/67, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente establecer una norma que determine la obligatoriedad por parte de los organismos y entidades proponentes de gestores administrativos ante los Organismos Nacionales de Previsión, de comnicar a la Secretaría de Estado de Seguridad Social la información relacionada con las autorizaciones correspondientes, coadyuvando con ello a mantener actualizados los registros respectivos y facilitar los controles pertinentes.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Agréguese al Decreto 4.179/67, como artículo 17 bis el siguiente:
Art. 17 bis. - Los organismos y entidades mencionados en el Artículo 2º del dec.-ley 17.040/66 (t. o. 1974), que cuenten con gestores administrativos, deberán informar de inmediato a la Secretaría de Estado de Seguridad Social cualquier modificación relacionada con la designación de aquéllos, y ratificar las representaciones conferidas cuando le fuera requerido por dicha Secretaría de Estado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se dará de baja a los gestores administrativos del Registro respectivo una vez transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento practicado por la mencionada autoridad de aplicación.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Decreto Nº 116/1976
Obligatoriedad de determinada información.
Bs. As., 12/1/76
VISTO el Decreto-Ley 17.040 (t.o. 1974) y su Decreto reglamentario 4.179/67, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente establecer una norma que determine la obligatoriedad por parte de los organismos y entidades proponentes de gestores administrativos ante los Organismos Nacionales de Previsión, de comnicar a la Secretaría de Estado de Seguridad Social la información relacionada con las autorizaciones correspondientes, coadyuvando con ello a mantener actualizados los registros respectivos y facilitar los controles pertinentes.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Agréguese al Decreto 4.179/67, como artículo 17 bis el siguiente:
Art. 17 bis. - Los organismos y entidades mencionados en el Artículo 2º del dec.-ley 17.040/66 (t. o. 1974), que cuenten con gestores administrativos, deberán informar de inmediato a la Secretaría de Estado de Seguridad Social cualquier modificación relacionada con la designación de aquéllos, y ratificar las representaciones conferidas cuando le fuera requerido por dicha Secretaría de Estado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se dará de baja a los gestores administrativos del Registro respectivo una vez transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento practicado por la mencionada autoridad de aplicación.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON
Aníbal V. Demarco.
Aníbal V. Demarco.