Decreto 1158 / 1998
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 26497 / 1999
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION |
Fecha publicación 04-Feb-1999 |
Descripción
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - TRABAJADORES RURALESOPERACION DE SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES RURALES.
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Normativa / Número
Resolución 26739 / 1999
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION |
Fecha publicación 23-Jun-1999 |
Descripción
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIONORMA A LA QUE SE DEBERAN AJUSTAR AQUELLAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE DESEEN OPERAR EN EL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA ESPECTADORES DE JUSTAS DEPORTIVAS (LEY NRO. 19.628).-
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 26856 / 1999
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION |
Fecha publicación 23-Jul-1999 |
Descripción
SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIOS (LEY 16517)PRESENTACION QUE DEBERAN REALIZAR AQUELLAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE DESEEN OPERAR EN EL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA LAS TRIPULACIONES DE EMBARCACIONES DE PESCA (LEY NRO. 16517). CONDICIONES GENERALES COMUNES. PAUTAS MINIMAS DE LAS "CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS", DE LA "CLAUSULA ADICIONAL - CARENCIAS" Y DE LA "CLAUSULA ADICIONAL - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJ NRO. 307/99".-
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Normativa / Número
Resolución 177 / 2007
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
Fecha publicación 30-Mar-2007 |
Descripción
CAPITAL ASEGURADO - MONTOSFIJASE EL MONTO DEL CAPITAL ASEGURADO POR PERSONA DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EL PERSONAL RURAL.
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Normativa / Número
Resolución 294 / 2009
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS |
Fecha publicación 10-Nov-2009 |
Descripción
SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA PERSONAL RURAL - FIJASE MONTO DEL CAPITAL ASEGURADOFIJASE EL MONTO DEL CAPITAL ASEGURADO POR PERSONA DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EL PERSONAL RURAL.
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Normativa / Número
Resolución E 224 / 2017
MINISTERIO DE FINANZAS |
Fecha publicación 14-Nov-2017 |
Descripción
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO - MONTO DE CAPITAL ASEGURADOESTABLECESE COMO MONTO DEL CAPITAL ASEGURADO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL RURAL (LEY N° 16.600), EL EQUIVALENTE A CINCO COMA CINCO (5,5) SALARIOS MINIMOS VITALES Y MOVILES, AJUSTANDOSE EL MISMO CONFORME AL ULTIMO SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL PUBLICADO EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. LA SUMA ASEGURADA QUE RESULTE DE LA ACTUALIZACION ANUAL ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE.
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