Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PODER EJECUTIVO

Decreto 1136/2024

DNU-2024-1136-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-140577209-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 26.815 y sus modificatorias y 27.287 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios y las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que mediante la Ley N° 26.815 y sus modificatorias se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y se estableció que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de dicha ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de los organismos que determinen.

Que el Sistema Federal de Manejo del Fuego tiene como objetivos generales proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios, velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios y establecer mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del fuego.

Que, específicamente, tiene por objetivos establecer mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente, coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, competentes en las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia, propiciando ámbitos regionales de actuación y la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente.

Que por el artículo 5° de la ley consignada en el considerando precedente se asignó al ex-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE el carácter de Autoridad Nacional de Aplicación de dicha ley.

Que mediante la Ley N° 27.287 se creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el cual tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.

Que el citado Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD y los objetivos y finalidades asignados a los precitados Sistemas resulta necesario adecuar las competencias asignadas a dicho Ministerio.

Que, asimismo, corresponde adecuar las atribuciones y competencias establecidas en la Ley de Ministerios a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que con el fin de lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil resulta necesario que el Servicio Nacional de Manejo del Fuego forme parte del mismo.

Que en atención a lo señalado resulta impostergable efectuar la correspondiente adecuación a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias para una mejor gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese el inciso 96 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al artículo 22 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, como inciso 25, el siguiente:

“25. Entender como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815”.

ARTÍCULO 3°.- Suprímese el inciso 56 del artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley N° 26.815 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Creación. Créase el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de los organismos que determinen.

El Sistema Federal de Manejo del Fuego será coordinado y administrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 26.815 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Autoridad Nacional de Aplicación. Es Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley el MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley N° 27.287 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil estará integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego”.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 30/12/2024 N° 94438/24 v. 30/12/2024
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