Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 113/2002

Modificación del Decreto N° 25 del 23 de diciembre de 2001, que dispuso la prohibición de toda nueva designación y/o contratación, con la finalidad de limitar el gasto público al ejecutado en el ejercicio fiscal 2001, en relación con las contrataciones de personal, cualquiera fuere su naturaleza.

Bs. As., 16/1/2002

VISTO el Decreto N° 25 del 23 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° del decreto citado en el Visto se dispuso la prohibición de toda nueva designación y/o contratación en la Administración Pública Nacional.

Que dicha medida se fundamentó en la necesidad de lograr la disminución racional del gasto público.

Que en concordancia con ello, corresponde mejorar los alcances y términos de la aludida norma, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento del Sector Público Nacional.

Que en tal sentido, y con relación a las contrataciones de personal, cualquiera fuere su naturaleza, corresponde limitar el gasto público al ejecutado en el ejercicio fiscal 2001.

Que atento a la urgencia en resolver esta situación resulta imperioso la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 23 de diciembre de 2001, por el siguiente texto:

"ARTICULO 2° — Establécese que el gasto asignado a personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios ejecutados en el ejercicio fiscal 2001 en las jurisdicciones y entidades a las que se refiere el Artículo 1° del presente decreto con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 1184 del 20 de septiembre de 2001."

Art. 2° — Delégase en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad acordada en el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 25 del 23 de diciembre de 2001.

Art. 3° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, con la intervención previa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA dicte las normas aclaratorias e interpretativas necesarias para la implementación del presente decreto.

Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli. — Jorge L. Remes Lenicov. — José I. De Mendiguren. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela M. Giannettasio. — Jorge R. Vanossi. — Ginés M. González García.

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