MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Autorízase al mencionado Ministerio para reglamentar y fijar los alcances de las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064.
DECRETO Nº 113
Bs. As., 22/4/81
VISTO que por Decreto N° 5883 del 28 de marzo de 1956 y su modificatorio N° 5996 del 6 de junio de 1957, se delegaron las facultades y obligaciones emergentes de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, en los Titulares de las reparticiones Técnicas Centralizadas del entonces Ministerio de Obras Públicas y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto n° 146 del 21 d enero de 1977, se autorizó a la ex Secretaría de Estado de Transporte y Obra Públicas para reglamentar y fijar los alcances de las facultades y obligaciones determinadas por la aludida Ley.
Que como consecuencia de la creación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos por la Ley N° 22.450, es necesario atribuir al mismo, la facultad de efectuar la reglamentación de que se trata.
Que ello tiene por objeto que el citado Ministerio pueda actualizar el régimen a aplicar para el ejercicio de la delegación antes mencionada por parte de las reparticiones respectivas, con el propósito de agilizar y desconcentrar la gestión administrativa.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° – Autorízase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para reglamentar y fijar los alcances de las facultades y obligaciones determinadas por le Ley 13.064 N° de Obras Públicas, delegadas en los Titulares de las Reparticiones Técnicas Centralizadas por el Decreto N° 5883/56 y su modificatorio Nº 5996/57, de fechas 28 de marzo de 1956 y 6 de junio de 1957, respectivamente.
Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Diego E. Urricariet