ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1129/97
Apruébase el régimen retributivo para el personal extraconvencionado de Conducción Superior.
Bs. As., 30/10/97
B.O: 4/11/97
VISTO la Ley Nº 24.629, el Decreto Nº 928 de fecha 8 de agosto de 1996 y el Decreto Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.629 dispuso normas relativas al mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 928/96 estableció que los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional, mencionados en el artículo 22 del Decreto Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996, deberían confeccionar un Plan Estratégico que incluyera un rediseño de las estructuras orgánico funcionales y del sistema de remuneraciones.
Que el Decreto Nº 1187/96 aprobó, dentro del marco de la Segunda Reforma del Estado y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 928/96, el Plan Estratégico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SECURIDAD SOCIAL, incluyendo la modificación de la estructura orgánico funcional de contingencia del nivel ,jerárquico del organismo y la propuesta del rediseño del sistema remunerativo de los funcionarios integrantes de dicho nivel.
Que el sistema prevé la conformación de las remuneraciones mediante componentes de carácter fijo y otros variables, considerando dentro de estos últimos en forma destacada la productividad.
Que deberán fijarse los criterios marco mediante los cuales se medirá la Productividad en base al cumplimiento de metas previamente definidas.
Que la fijación de las remuneraciones que se aprueba de conformidad con los considerandos que anteceden, no implica de manera alguna un incremento en el Presupuesto del organismo.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha expedido favorablemente.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE: LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el régimen retributivo para el personal extraconvencionado de Conducción superior de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el que estará conformado por TRES (3) componentes referidos a una Suma Base Fija, a la Posición Funcional asignada al agente y a la performance obtenida por Productividad y/o Resultados.
Art. 2º-Los cargos extraconvencionados de Conducción Superior a que se refiere el artículo anterior, percibirán en concepto de Suma Base Fija los sueldos que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º-El componente referido a la Posición Funcional será equivalente a la cantidad de Módulos Funcionales que para cada nivel se detallan en el Anexo II del presente. El valor monetario de dicho Módulo será fijado por Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) y de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. Cada agente percibirá el componente referido a la Posición Funcional en proporción al cumplimiento del Directorio de Competencias que oportunamente se aprobara por Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En ningún caso este componente podrá superar la cantidad de Módulos Funcionales asignados para cada uno de los cargos que figuran en el Anexo II mencionado al inicio del presente artículo.
Art. 4º-El componente referido a la Posición Funcional se otorgará exclusivamente cuando, en la selección del respectivo candidato, se observe el cumplimiento de los procedimientos, requisitos y competencias que para cada cargo se detallarán en la Resolución que dictará la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la que hace referencia el artículo precedente. En todos los casos la continuidad de la percepción total asignada de dicho componente, está condicionada al resultado de la evaluación sobre el desempeño funcional que deberá realizar obligatoriamente en forma anual el responsable de la asignación del mismo.
Art. 5º.-El componente correspondiente a la Posición Funcional será asignado por el Director Ejecutivo. En el caso del Director Ejecutivo, dicho componente será asignado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 6º-La reglamentación del componente por Productividad se aprobará por Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que deberá comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se ajustará a los siguientes parámetros:
a) Solo se aplicará sobre los ahorros del presupuesto administrativo del organismo tomando al respecto, como presupuesto base para este año, el correspondiente al ejercicio 1997. La reglamentación deberá incluir los criterios de ahorro y la metodología de cálculo del mismo, así como la base de comparación homogénea para ejercicios futuros.
b) Los montos a distribuir no podrán superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la masa salarial anual, de los niveles gerenciales que se llevan en el presente. A los efectos de la aplicación de la misma, se entiende por masa salarial, la sumatoria de los Sueldos y los Módulos Funcionales de los niveles gerenciales cuyas retribuciones se regulan por el presente.
c) La distribución de los beneficios por Productividad se determinará anualmente y no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total de los haberes para el Director Ejecutivo y el Gerente General, el VEINTE POR CIENTO (20 %) para los Gerentes Sustantivos y de Apoyo y el QUINCE POR CIENTO (15 %) para los Gerentes de Segundo Nivel, en cada caso, integrados por la Suma Base Fija y la Posición Funcional.
d) La reglamentación deberá prever como mínimo, y entre otros aspectos, los plazos para la presentación y aprobación de objetivos; determinación de indicadores de medición: período de evaluación por cumplimiento de objetivos; metodología de comprobación de Productividad obtenida: período de pagos por logros: alcance de distribución de los beneficios derivados de la productividad; modelo de contrato asumiendo compromisos; responsable por el seguimiento y la auditoría del proceso; plazas, métodos y alcance de la auditoría y sanciones por incumplimiento.
Art. 7º-Deróganse las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 52 y 53 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 1477 y 1478, respectivamente, todas ellas de fecha 28 de diciembre de 1992,
Art. 8º-Las modificaciones resultantes del presente no implican de manera alguna un incremento en el presupuesto vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 9º-Las disposiciones emergentes del presente, tendrán vigencia a partir del día 1º del mes siguiente de la fecha del mismo.
Art. 10.-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), tendrá como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 1997 para la aplicación del régimen que se aprueba por el presente.
Art. 11.-Comuníquese, publíquese, archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez
ANEXO I
ANEXO II