TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION
COBRO JUDICIAL - SUSPENSION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Sep-2001
Resumen:
INSTRUYESE A LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A FIN DE QUE SE ABSTENGA DE INICIAR O, EN SU CASO SUSPENDA LA INSTANCIA DE SU PARTE EN PROCEDIMIENTOS DE COBRO JUDICIALES CONTRA LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, CONTEMPLADOS EN LA LEY NRO. 24.147, DEBIDO A LA DEUDA GENERADA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.