Decreto 1122 / 2017
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 301 / 2018
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 16-Abr-2018 |
Descripción
CONSTITUYESE RESERVA DE LIQUIDEZ DE FIDEICOMISO - DECRETO N° 976/2001CONSTITUYESE LA RESERVA DE LIQUIDEZ DEL FIDEICOMISO CREADO POR EL DECRETO N° 976 DEL 31 DE JULIO DE 2001 EN EL UNO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (1,5 %) DEL TOTAL DEL PRODUCIDO MENSUAL DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS CAPITULOS I Y II DEL TITULO III DE LA LEY N° 23.966 (T.O. 1998) Y SUS MODIFICATORIAS, QUE SEA AFECTADO AL FIDEICOMISO REFERIDO. ESTA RESERVA DE LIQUIDEZ TENDRA POR FINALIDAD CUBRIR EVENTUALES DISMINUCIONES TEMPORALES EN LOS RECURSOS DEL CITADO FIDEICOMISO.
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Normativa / Número
Resolución 160 / 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Fecha publicación 28-Mayo-2021 |
Descripción
COMPENSACION DE EMERGENCIA - ESTABLECESEESTABLECESE UNA COMPENSACION DE EMERGENCIA EN EL MARCO DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) POR UN MONTO MAXIMO DE PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-) CON DESTINO A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL DE JURISDICCION NACIONAL, A ABONARSE POR UNICA VEZ, EN DOS (2) CUOTAS CONSECUTIVAS, LA PRIMERA DE PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000.-), Y LA SEGUNDA DE PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-) EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL INCISO B) DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 449 DE FECHA 18 DE MARZO DE 2008, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 1122 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2017.
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Normativa / Número
Resolución 283 / 2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Fecha publicación 19-Ago-2021 |
Descripción
COMPENSACION DE EMERGENCIAESTABLECESE UNA COMPENSACION DE EMERGENCIA EN EL MARCO DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) POR UN MONTO MAXIMO DE PESOS UN MIL DOCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000.-) CON DESTINO A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL DE JURISDICCION NACIONAL, A ABONARSE POR UNICA VEZ, EN DOS (2) CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS, DE PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-) CADA UNA DE ELLAS, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR EL INCISO B) DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 449 DE FECHA 18 DE MARZO DE 2008, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 1122 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2017.
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