CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
Decreto 1115/2016
Buenos Aires, 19/10/2016
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — En uso de las facultades conferidas por el Artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.283 (IF-2016-02329858-APN-JGA#MSG) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
Decreto 1115/2016
Buenos Aires, 19/10/2016
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — En uso de las facultades conferidas por el Artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.283 (IF-2016-02329858-APN-JGA#MSG) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.