COMISION NACIONAL DE COORDINACION DE TRANSPORTES
PERMISOS Y DERECHOS - REQUISITOS PARA SU RECONOCIMIENTO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Jul-1944
Resumen:
SE DISPONE QUE CUANDO SE CONCEDAN PERMISOS O SE RECONOZCAN DERECHOS DE ACUERDO CON PRESCRIPCIONES LEY 12346, A LAS SOCIEDADES COMERCIALES CON EXCEPCION DE LAS ANONIMAS, DEBERA ESPECIFICARSE EL NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE CONSTITUYAN LA EMPRESA.
Observaciones:
ABROGADO POR ART. 9° DEL DECRETO N° 1314/88 - B.O. 29/12/1988 - PAG. 1