DISCAPACITADOS
DECRETO N° 1.101
Créase la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. Funciones. Integración.
Bs. As., 10/7/87
VISTO la Resolución N° 9/85 del Ministerio de Salud y Acción Social, por la cual se creara la Comisión Nacional para las Personas Discapacitadas, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado atender a la plena integración de las personas discapacitadas, con iguales derechos y obligaciones que el resto de la población.
Que la acción estatal frente a la problemática de las personas discapacitadas debe ser encarado por un ente interorgánico de coordinación y de asesoramiento, en razón de la naturaleza global de aquélla, tal como la consideran las normas y declaraciones de carácter nacional e internacional y, en especial, la Ley N° 22.431.
Que ese cometido se ha ido cumpliendo con eficacia a través de la mencionada Comisión Nacional, cuya actuación, luego de dos años de funcionamiento, ha puesto en evidencia la necesidad de elevar el alcance e imperio de sus acciones mediante su organización con dependencia directa del Poder Ejecutivo Nacional.
Que esta jerarquización se corresponde con el sentir manifestado reiteradamente por las organizaciones que nuclean a personas discapacitadas, y está aconsejada por los organismos internacionales especializados en la materia.
Que, asimismo, es oportuno modificar la denominación del ente, para que refleje con mayor claridad su objetivo de promover la integración plena de las personas discapacitadas al seno de la sociedad.
Que las funciones que se atribuyen al ente que se crea no implican detrimento alguno de la competencia y funciones ejecutivas asignadas por la legislación vigente a los Ministerios correspondientes y sus dependencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 86, inciso a, de la Constitución Nacional y del Artículo 13 de la Ley de Ministerios —t.o. 1983.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, con dependencia directa al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2° — Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora creada por el artículo anterior:
a) Realizar estudios para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo a personas discapacitadas.
b) Proponer la realización de programas nacionales que contemplen las áreas de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las personas discapacitadas y promover la articulación intersindical a efectos coordinar acciones y programas.
c) Participar en la elaboración de las iniciativas que, sobre ese particular, proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.
d) Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.713 y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas discapacitadas y analizar la conveniencia de que se sancionen normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes.
e) Participar en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones emanadas o dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada organismo.
f) Participar como órgano de consulta para la coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas de todo el país, y evaluar los resultados de esa actividad informando al Presidente y propiciando las medidas tendientes a una eficaz articulación de tales labores.
Art. 3° — La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas estará dirigida y administrada por un Presidente, el que será asistido por un Directorio integrado por cinco (5) Vocales.
Dichos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y, a ese efecto, los Vocales serán propuestos por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora.
Art. 4° — El Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas se desempeñará con rango y jerarquía de Secretario de Estado y los Vocales del Directorio con el carácter de "personal fuerza de nivel" y sus remuneraciones serán equivalentes a la propia de al Categoría 24 – Agrupamiento Administrativo del Escalafón General aprobado por Decreto N° 1.428/73.
Los Vocales del Directorio podrán actuar, también, con carácter "ad honorem".
Las retribuciones de los funcionarios considerados en el presente artículo se liquidarán, por partes iguales, en concepto de sueldo y de gastos de representación.
Art. 5° — Serán funciones y atribuciones del Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas:
a) Ejercer la conducción del Directorio y convocar a sus sesiones.
b) Ejercer la representación de la Comisión Nacional Asesora, pudiendo delegar tal función en uno o más de los integrantes del Directorio.
c) Mantener directamente relaciones con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.
d) Designar, asignar funciones y remover al personal de su dependencia, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, así como, también aceptar colaboraciones personales honorarias para el cumplimiento de la misión y funciones de la Comisión Nacional Asesora.
e) Aprobar los reglamentos internos de los Comités Técnico y Asesor.
Art. 6° — La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas será asistida por un Comité Técnico y un Comité Asesor.
Art. 7° — Serán funciones del Comité Técnico:
a) Presentar a la Comisión Nacional Asesora información periódica sobre la situación real de los servicios brindados a las personas discapacitadas.
b) Elaborar anteproyectos destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las personas discapacitadas.
c) Intervenir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de la discapacidad.
d) Intervenir como nexo de comunicaciones entre la Comisión Nacional Asesora y las áreas representadas en el Comité Técnico.
e) Proponer a la Comisión Nacional Asesora su propio reglamento interno.
Art. 8° — El Comité Técnico será integrado por un Delegado de los siguientes organismos:
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Ministerio de Educación y Justicia.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
Secretaría de Salud,
Secretaría de Deporte y Promoción Social.
Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.
Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.
Instituto Nacional de Obras Sociales.
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Dirección Nacional de Salud Mental.
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social estará representada en el Comité Técnico por el titular de la Dirección Nacional de Rehabilitación, y la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia de dicho Departamento de Estado, por el de la Dirección General de Protección al Discapacitado.
Las reuniones del Comité Técnico serán presididas por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora, y en su defecto. Por el representante de la Secretaría de Salud. En ausencia de ambos, presidirá el representante de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.
Art. 9° — Los Delegados que integren el Comité Técnico serán designados, con o sin perjuicio de sus funciones, por los organismos mencionados en el artículo anterior, los cuales deberán nombrar, también, Delegados Suplentes para cubrir eventuales ausencias de los titulares a las sesiones del Comité Técnico.
Tanto los Delegados Titulares como los Suplentes deberán tener jerarquía no inferior a Director General o equivalente, salvo en aquellos casos especiales en los que el Presidente de la Comisión Nacional Asesora acuerde su conformidad.
Art. 10. — Los Delegados que constituyen en este momento la Comisión Nacional para las Personas Discapacitadas creada por Resolución N° 9/85 del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo funcionamiento cesa a partir de la fecha, continuarán con las mismas funciones en el seno del Comité Técnico, en tanto no sean designados los Delegados a que se refiere el artículo 7° del presente.
Art. 11. — El Comité Asesor estarán constituido por sendos representantes de las instituciones privadas de bien público o sin fines de lucro, constituidas por personas discapacitadas o para su atención. Estos representantes serán designados por las instituciones en una asamblea de todas ellas que al efecto convocará la Comisión Nacional Asesora.
El Comité Asesor dictará su propio reglamento de funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Directorio de la Comisión Nacional Asesora.
Art. 12. — La Comisión Nacional Asesora podrá invitar, a su exclusivo juicio, a las instituciones mencionadas en el artículo anterior para que designen, además, representantes permanentes o temporarios por especialidad.
Art. 13. — Serán funciones del Comité Asesor:
a) Presentar a la Comisión Nacional Asesora una información periódica y con la frecuencia que ella determine, sobre la realidad de los problemas y situaciones de las personas discapacitadas.
b) Proponer a la Comisión Nacional Asesora proyectos generales y particulares, por especialidad.
c) Proponer a la Comisión Nacional Asesora su propio reglamento interno.
Art. 14. — Los organismos administrativos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación brindarán el apoyo técnico y administrativo adicional que requiera el funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas.
Art. 15. — Los gastos que demande el cumplimiento de esta medida se atenderán con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación, pudiéndose afectar transitoriamente los saldos disponibles de los créditos respectivos hasta tanto se aprueben las modificaciones que correspondan.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Antonio A. Tróccoli
Conrado Storani