RÉGIMEN LABORAL
Decreto 1095/2017
Modificación. Decreto N° 272/2006.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-29606235-APN-DGRGAD#MT, el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y su modificatoria, los Decretos Nros. 272 de fecha 10 de marzo de 2006, 362 de fecha 15 de marzo de 2010 y 1.092 de fecha 7 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 24 de la Ley N° 25.877 se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Que la citada norma consideró esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
Que de acuerdo a lo previsto en la disposición mencionada, una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según lo establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguiente supuestos: a) cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, y b) cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que de acuerdo a lo normado por los artículos 2° y 3° del Decreto Reglamentario N° 272/06, dicha Comisión se denominará COMISIÓN DE GARANTÍAS y será integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.
Que según el artículo 4° del ordenamiento citado, los integrantes de la Comisión se desempeñarán ad honorem y deberán cumplir con el requisito de independencia. No podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes ocupen otros cargos públicos electivos y aquellas personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores.
Que conforme el artículo 5° de la reglamentación indicada, los miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las entidades sindicales representativas, las entidades de empleadores representativas, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.) y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.), debiendo cada una de las organizaciones nominar a TRES (3) candidatos.
Que de la terna elevada por cada organización, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará UN (1) integrante titular y UN (1) alterno, quedando el restante miembro titular y su alterno designado en forma directa por la citada autoridad.
Que los miembros de la COMISIÓN DE GARANTÍAS duran TRES (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos por un período más.
Que mediante el Decreto N° 362/10 se designaron los integrantes titulares y alternos del cuerpo, por el período comprendido entre el 15 de marzo de 2010 y el 15 de marzo de 2013.
Que a través del Decreto N° 1092/13 se procedió a una nueva designación por el período comprendido entre el 15 de marzo de 2013 y el 15 de marzo de 2016.
Que respecto de la integración de la Comisión, se ha concluido en la necesidad de fortalecer su composición desde la perspectiva académica, a fin de incorporar a la dotación del cuerpo un perfil eminentemente investigativo y de estudio, que en el marco de independencia dado, aporte un campo de análisis propio en relación a los casos que allí se traten.
Que en tal sentido, la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES, persona jurídica pública no estatal que reúne en su seno las especialidades descriptas en el artículo 3° del Decreto N° 272/06, cumple acabadamente con los requisitos en cuestión.
Que por lo expuesto, resulta pertinente la modificación del artículo 5° de la norma reglamentaria antes aludida.
Que encontrándose vencidos los mandatos de los integrantes oportunamente designados, resulta procedente disponer la convocatoria a las entidades correspondientes para que presenten las ternas de candidatos a miembros titulares y alternos de la Comisión.
Que por otra parte, también se estima necesaria la modificación del artículo 6° del Decreto N° 272/06, debiendo el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictar el reglamento de funcionamiento de la COMISIÓN DE GARANTÍAS, en forma tal que se garantice la sesión del cuerpo con los miembros titulares y/o alternos designados.
Que en definitiva, la medida impulsada se dirige a obtener un mayor nivel de especialización y operatividad, siendo éstas condiciones fundamentales para impulsar la actuación de un órgano de tal naturaleza.
Que en orden a lo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y su modificatoria, se han formulado las consultas sectoriales del caso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5° del Decreto N° 272 de fecha 10 de marzo de 2006, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.). A estos fines, cada una de dichas organizaciones nominará TRES (3) candidatos.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) integrante titular y UN (1) alterno de cada una de las ternas de candidatos propuestos; el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Todos los integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° del presente Decreto y durarán en sus cargos TRES (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 6° del Decreto N° 272 de fecha 10 de marzo de 2006, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN DE GARANTÍAS elegirá a su presidente entre sus integrantes. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictará su reglamento de funcionamiento, debiendo garantizarse la sesión del cuerpo con los miembros titulares y/o alternos que hayan sido designados”.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, a formular la convocatoria respectiva para la integración de la COMISIÓN DE GARANTÍAS.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.
Decreto 1095/2017
Modificación. Decreto N° 272/2006.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-29606235-APN-DGRGAD#MT, el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y su modificatoria, los Decretos Nros. 272 de fecha 10 de marzo de 2006, 362 de fecha 15 de marzo de 2010 y 1.092 de fecha 7 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 24 de la Ley N° 25.877 se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Que la citada norma consideró esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
Que de acuerdo a lo previsto en la disposición mencionada, una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según lo establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguiente supuestos: a) cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, y b) cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que de acuerdo a lo normado por los artículos 2° y 3° del Decreto Reglamentario N° 272/06, dicha Comisión se denominará COMISIÓN DE GARANTÍAS y será integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.
Que según el artículo 4° del ordenamiento citado, los integrantes de la Comisión se desempeñarán ad honorem y deberán cumplir con el requisito de independencia. No podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes ocupen otros cargos públicos electivos y aquellas personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores.
Que conforme el artículo 5° de la reglamentación indicada, los miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las entidades sindicales representativas, las entidades de empleadores representativas, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.) y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.), debiendo cada una de las organizaciones nominar a TRES (3) candidatos.
Que de la terna elevada por cada organización, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará UN (1) integrante titular y UN (1) alterno, quedando el restante miembro titular y su alterno designado en forma directa por la citada autoridad.
Que los miembros de la COMISIÓN DE GARANTÍAS duran TRES (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos por un período más.
Que mediante el Decreto N° 362/10 se designaron los integrantes titulares y alternos del cuerpo, por el período comprendido entre el 15 de marzo de 2010 y el 15 de marzo de 2013.
Que a través del Decreto N° 1092/13 se procedió a una nueva designación por el período comprendido entre el 15 de marzo de 2013 y el 15 de marzo de 2016.
Que respecto de la integración de la Comisión, se ha concluido en la necesidad de fortalecer su composición desde la perspectiva académica, a fin de incorporar a la dotación del cuerpo un perfil eminentemente investigativo y de estudio, que en el marco de independencia dado, aporte un campo de análisis propio en relación a los casos que allí se traten.
Que en tal sentido, la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES, persona jurídica pública no estatal que reúne en su seno las especialidades descriptas en el artículo 3° del Decreto N° 272/06, cumple acabadamente con los requisitos en cuestión.
Que por lo expuesto, resulta pertinente la modificación del artículo 5° de la norma reglamentaria antes aludida.
Que encontrándose vencidos los mandatos de los integrantes oportunamente designados, resulta procedente disponer la convocatoria a las entidades correspondientes para que presenten las ternas de candidatos a miembros titulares y alternos de la Comisión.
Que por otra parte, también se estima necesaria la modificación del artículo 6° del Decreto N° 272/06, debiendo el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictar el reglamento de funcionamiento de la COMISIÓN DE GARANTÍAS, en forma tal que se garantice la sesión del cuerpo con los miembros titulares y/o alternos designados.
Que en definitiva, la medida impulsada se dirige a obtener un mayor nivel de especialización y operatividad, siendo éstas condiciones fundamentales para impulsar la actuación de un órgano de tal naturaleza.
Que en orden a lo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y su modificatoria, se han formulado las consultas sectoriales del caso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5° del Decreto N° 272 de fecha 10 de marzo de 2006, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.). A estos fines, cada una de dichas organizaciones nominará TRES (3) candidatos.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) integrante titular y UN (1) alterno de cada una de las ternas de candidatos propuestos; el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Todos los integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° del presente Decreto y durarán en sus cargos TRES (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 6° del Decreto N° 272 de fecha 10 de marzo de 2006, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN DE GARANTÍAS elegirá a su presidente entre sus integrantes. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictará su reglamento de funcionamiento, debiendo garantizarse la sesión del cuerpo con los miembros titulares y/o alternos que hayan sido designados”.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, a formular la convocatoria respectiva para la integración de la COMISIÓN DE GARANTÍAS.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.
e. 26/12/2017 N° 100639/17 v. 26/12/2017