Presidencia de la Nación

Decreto 1085 / 1996

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 20628

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 31-Dic-1973 Descripción
REGIMEN LEGAL

CREACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. (NOTA: REF. ART. 81, INC. A): NOTA EXTERNA AFIP 11/99 - BO 18-10-99. VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS). EL TRIBUTO QUE SE CREA POR LA PRESENTE LEY SUSTITUYE AL IMPUESTO A LOS REDITOS, AL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE VALORES MOBILIARIOS Y AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES, EN ESTE ULTIMO CASO EN LA PARTE PERTINENTE.

Normativa / Número Decreto DNU 290 / 1995

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 01-Mar-1995 Descripción
REDUCCION DEL GASTO

REDUCCION DEL GASTO PUBLICO Y REFORMA A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL.

Normativa / Número Ley 24624

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 29-Dic-1995 Descripción
SU APROBACION

APRUEBASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 1996. SUSTITUYENSE LOS ARTS. 46 Y 49 DE LA LEY 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO (T.O. 1995) Y DEROGASE EL ART. 62 DE LA REFERIDA LEY. DEROGASE EL FONDO PARACANCELACION DE DEUDAS PREVISIONALES CREADO POR EL ART. 13 DE LA LEY Nº 2140/91. INCORPORASE A LA LEY Nº 11.672 LOS ARTS. 16, 17, 19, 20, 21, 22, 35, 36, 38, 43 Y 44 DE LA PRESENTE LEY Y LOS ARTS. 39, 42, 45 Y 46 DE LA LEY 24.447.(DECRETO PROMULGATORIO/OBSERVATORIO Nº 1040/95 (ACUERDO DE MINISTROS) -.

Normativa / Número Decisión Administrativa 1 / 1996

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Fecha publicación 15-Ene-1996 Descripción
DISTRIBUCION

DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 1996, APROBADO POR LA LEY 24.624.

Normativa / Número Decreto 628 / 1996

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 20-Jun-1996 Descripción
DEDUCCIONES (ART. 82) - ALCANCE -

FIJASE EL ALCANCE QUE SE LE DEBE OTORGAR A LA DEDUCCION PREVISTA EN EL ARTICULO 82, INCISO E) DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, T.O. 1986 Y SUS MODIFICACIONES, POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS CONTEMPLADAS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DELART. 79 DE DLA MISMA.- CAD.

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