Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 1081/2008

Modificación de la Reglamentación de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/1971 y sus modificatorios.

Bs. As., 7/7/2008

VISTO el Expediente Nº P-11380 cv/2006 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, 'LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA', Títulos III —REGIMEN DEL PERSONAL— y IV —PERSONAL RETIRADO—.

Que dicha reglamentación desde su aprobación ha mantenido el mismo régimen de carrera y escalafonamiento del Personal Subalterno de acuerdo a lo prescrito en su Título 03, estableciendo en el Capítulo 01 Agrupamiento y Registro, en el Capítulo 02 Reclutamiento y en el Capítulo 06 Ascensos.

Que el avance de la ciencia y la tecnología ha establecido un escenario caracterizado por los cambios acelerados en propuestas y acciones en un contexto internacional globalizado en lo económico, regionalizado en lo geopolítico y con una marcada acentuación de áreas críticas en materia de seguridad.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en atención a la complejidad referida y a las demandas de profesionalización cada vez mayores y diversificadas, debe establecer con sus recursos humanos innovaciones en la perspectiva de carrera dentro del marco de la capacitación continua y permanente de los mismos, permitiendo su profesionalización para un desarrollo operativo eficiente y de calidad.

Que el artículo 030.101 de la aludida reglamentación agrupa al Personal Subalterno en Cuerpos según las funciones específicas de conjunto que debe desempeñar conforme las exigencias y régimen de carrera al que está sujeto, clasificándolos en Cuerpo General, Cuerpo Auxiliar y Cuerpo Complementario.

Que el Cuerpo Complementario de acuerdo a lo estipulado en la reglamentación mencionada, alcanza el grado máximo de Ayudante de Primera, estando sometido en la práctica a las mismas exigencias de servicio que el personal del Cuerpo General.

Que el personal del Cuerpo Complementario desde su creación no tenía exigencias de capacitación durante su carrera, lo que se modificó a partir de la aplicación del Decreto Nº 1441 del 8 de agosto de 2001, por el que se implementaron cursos regulares y complementarios, cuya aprobación es requisito de ascenso.

Que resulta incompatible la situación actual del Cuerpo Complementario con el espíritu de lo reglado en el Decreto mencionado en el considerando anterior y los objetivos actuales de la Institución referidos a la capacitación y profesionalización de sus cuadros con miras a dar una respuesta eficiente a la sociedad, resultando necesario que el Personal Subalterno mencionado reviste en el Cuerpo General a efectos de poder alcanzar el máximo grado de su agrupamiento.

Que se hace necesario establecer los mecanismos para la implementación de esta medida tanto con el personal que actualmente revista en la Institución, como con aquel que pueda ingresar en el futuro.

Que por otro lado el Personal Subalterno perteneciente al Cuerpo Auxiliar tiene como expectativa de carrera alcanzar como grado máximo el de Ayudante de Primera conforme lo establece el artículo 030.606, inciso b) de la citada reglamentación, lo cual no se compadece con los niveles de profesionalización y preparación con que cuenta este personal, siendo incompatible además con los niveles de exigencias a que es sometido por la Institución, razón por la que se considera conveniente posibilitar que el mismo alcance el nivel jerárquico de Suboficial Superior con el grado de Ayudante Principal.

Que esta medida implica la modificación de los 'Tiempos Normales Para Ascenso o Eliminación' a fin de adecuarlos a la nueva expectativa de carrera del personal del Cuerpo Auxiliar.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente el dictado del presente Decreto.

Que han tomado la intervención que les compete la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y, en virtud del dictado de la Ley Nº 26.338, el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades, que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como inciso e) del artículo 030.104 de la Reglamentación de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, el siguiente:

'e) En forma obligatoria para los Marineros del Cuerpo Complementario que asciendan al grado de Cabo Segundo.'

Art. 2º — Suprímense los apartados 1 y 3 del inciso a) del artículo 030.105 de la Reglamentación de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios.

Art. 3º — Sustitúyese el apartado 2 del inciso a) del artículo 030.205 de la Reglamentación de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:

'2) De los Cabos Segundo transferidos desde el Cuerpo Complementario.'

Art. 4º — Suprímese el apartado 3 del inciso c) del artículo 030.205 de la Reglamentación de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios.

Art. 5º — Sustitúyese el Anexo IX/1 del artículo 030.603 de la Reglamentación de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por el que como Anexo, que con idéntica identificación, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 6º — Sustitúyese el Anexo X del artículo 030.604 de la Reglamentación de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/ 71 y sus modificatorios, por el que como Anexo, que con idéntica identificación, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 7º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 030.606 de la Reglamentación de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/ 71 y sus modificatorios, por el siguiente:

'b) Cuerpo Auxiliar (Artículo 030.101, inciso a), apartado 2): Todos los Escalafones: Ayudante Principal'.

Art. 8º — Sustitúyese el Anexo VII del artículo 030.606 de la Reglamentación de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/ 71 y sus modificatorios, por el que como Anexo, que con idéntica identificación, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO IX/1

ART. 030603

 

PERSONAL SUBALTERNO

CURSOS REGULARES Y COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACION ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE INDICA.

2. CUERPO AUXILIAR - TODOS LOS ESCALAFONES

———

(1) Curso Regular.

(2) Curso Complementario.

ANEXO X

ART. 030604

 

PERSONAL SUBALTERNO

TIEMPOS NORMALES PARA EL ASCENSO O ELIMINACION

ANEXO VII

ART. 030606

CLASIFICACION DEL PERSONAL SUBALTERNO

CUERPOS, ESCALAFONES, GRADOS y ESCALAS JERARQUICAS

———

REFERENCIAS: C. CUERPO COMPLEMENTARIO

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