Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


(Nota Infoleg: por Decreto N° 357/2002 B.O. 22/2/2002 se disolvió el Gabinete Social creado por el presente Decreto)

GABINETE SOCIAL

Decreto 108/97

Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Integración. Objetos. Funciones.

Bs. As., 5/2/97

VISTO las Leyes de Reforma del Estado Nº 23.696, 23.697 y 24.629 y los Decretos N° 558/96 y 660/96. y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante la sanción de las Leyes N° 23.696 y 23.697 comenzó un proceso continuo de reforma y modernización de sus estructuras.

Que posteriormente se sancionó la Ley N° 24.629 que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades especiales y determinadas destinadas a completar el esquema de reforma.

Que en este marco se debe poner énfasis en la búsqueda de eficacia y eficiencia en las prestaciones del estado a la sociedad.

Que entre esas prestaciones se destaca la atención de los ciudadanos con necesidades alimentarias, habitacionales, sanitarias, escolares y laborales insatisfechas. a los efectos de mejorar su calidad de vida y contribuir a un crecimiento homogéneo de las distintas regiones del país.

Que para cumplir con dicho objetivo se han elaborado distintas políticas públicas que se implementan a troves de una serie de programas sociales que abarcan la integralidad de la vida del ser humano y que se extienden a todo el territorio nacional.

Que las políticas compensatorias y planes sociales se llevan a cabo en distintos ámbitos del PODER EJECUTIVO NACIONAL por lo que resulta necesario establecer una instancia interministerial de elaboración, coordinación, articulación y seguimiento, entre las diversas áreas de ejecución.

Que de acuerdo al artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL resulta aconsejable que el organismo interministerial funcione en el área de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la medida que se propicia dará organicidad y continuidad al trabajo por las diversas áreas que atienden los programas sociales. durante el segundo semestre de 1996, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante el cual se acordaron criterios para el agrupamiento de los mismos. para su ejecución. seguimiento y monitoreo, se coordinaron negociaciones con los organismos de crédito internacional y se creó el consenso necesario para la creación del GABINETE SOCIAL.

Que como antecedente al Gabinete que se crea por el presente Decreto se encuentra funcionando el Gabinete Científico Tecnológico creado por el Decreto N° 1273/96.

Que asimismo resulta procedente enmarcar esta actividad de coordinación, redefinición y reingeniería de los programas sociales dentro de la Segunda Reforma del Estado.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99. inciso I de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE SOCIAL, que será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 2°-El GABINETE SOCIAL estará integrado en forma permanente por los señores:

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos

Ministro de Cultura y Educación

Ministro de Salud y Acción Social

Ministro del Interior

Secretario de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION

Presidente de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO

Art. 3°-Actuará como Secretario Ejecutivo del GABINETE SOCIAL el Jefe de Asesores de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4 -El GABINETE SOCIAL tendrá como políticas y planes sociales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, definir prioridades para la asignación de recursos presupuestarios y establecer mecanismos de coordinación, información y control de la aplicación de sus propios fondos y de los recursos transferidos a las provincias y municipalidades, para el logro de los objetivos fijados.

Para el cumplimiento de tales objetivos serán funciones del GABINETE SOCIAL, las siguientes:

a) Entender en la formulación del Presupuesto vinculado a los Programas Sociales de cada una de las áreas integrantes para su incorporación al proyecto anual de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional. Los mismos deberán tener apertura presupuestaria a nivel de programa, subprograma o actividad.

b) Definir los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por los Programas Sociales.

c) Establecer los organismos responsables de la ejecución de los Programas Sociales.

d) Agrupar los programas sociales en función de su finalidad en Planes Sociales Nacionales, proponiendo su resignación, jurisdiccional parcial o total.

e) Elaborar criterios comunes para el trabajo de los responsables de los programas sociales.

f) Diseñar mecanismos de articulación entre los Programas Sociales que ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL minimizando los costos administrativos y operativos.

Controlar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.

h) Efectuar análisis y estudios de instrumentos para la atención de los temas sociales.

i) Encomendar la realización de evaluaciones técnicas y de auditorías periódicas de los Programas Sociales.

j) Contribuir a la planificación de la difusión de las políticas y planes sociales y de sus resultados, en forma coordinada con la Secretaría de Prensa y Difusión.

k) Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.

1) Conducir y participar en las negociaciones destinadas a la obtención de financiamiento externo para los Programas Sociales.

Art. 5°-A los fines del cumplimiento de las funciones del Gabinete Social se crea la UNIDAD NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS Y PLANES SOCIALES, cuya Dirección y Secretaría estarán a cargo del Secretario Ejecutivo del GABINETE SOCIAL y del Secretario de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION, respectivamente, y que será Integrada por los coordinadores de los Planes Sociales Nacionales designados por la jurisdicción con mayor responsabilidad en relación con los programas que los Integran.

Art. 6º-Serán tareas de la UNIDAD NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS Y PLANES SOCIALES:

a) Proponer pautas y lineamentos para el diseño de políticas y planes sociales nacionales.

b) Proponer criterios para el agrupamiento d' los programas sociales, para su asignación presupuestaria y para la determinación de los organismos responsables de su ejecución.

c) Participar en las reuniones de coordinación de los Programas Sociales y de los Planes Sociales Nacionales.

d) Proponer pautas para la elaboración de los Informes sobre los Programas Sociales, y sobre su programación y ejecución presupuestaria por parte de las dependencias involucradas.

e) Emitir dictámenes sobre las propuestas de nuevos Programas Sociales presentados por las distintas Jurisdicciones, en forma previa a la definición de su financiamiento e independientemente de la fuente del mismo.

f) Analizar los anteproyectos de leyes y decretos referidos a políticas, planes y programas sociales.

g) Efectuar y desarrollar el seguimiento y monitoreo, en coordinación con los organismos competentes de los resultados de los planes sociales nacionales y establecer mecanismos para asegurar la utilización exclusiva a dichos fines de las transferencias del Presupuesto Nacional a las provincias, municipios y organismos no gubernamentales.

h) Elaborar un informe trimestral al GABINETE SOCIAL. coincidente con el informe presupuestario de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

i) Recabar la información requerida por el GABINETE SOCIAL, la que deberá ser suministrada obligatoriamente por los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, de manera de constituir una base de datos permanentemente actualizada sobre los Planes Sociales, con localización en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7°-Para el cumplimiento de sus funciones, la UNIDAD NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS Y PLANES SOCIALES será asistida por:

a) La Dirección Nacional de Programación del Gasto Social dependiente de la Secretaría de Programación Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

b) El Programa de Desarrollo Social. Actividad 3, Parte B correspondiente al Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO), dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 8°-Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario el GABINETE SOCIAL podrá convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados correspondientes.

Art. 9°-El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS como Presidente del GABINETE SOCIAL, queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. -Alberto Mazza.-Carlos V. Corach.-Susana B. Decibe.-José A. Caro Figueroa.-Roque Fernández.

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