SECRETO MILITAR
Decreto 1073/2024
DECTO-2024-1073-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116082935-APN-EMGFAA#FAA, las Leyes Nros. 23.554 y 24.948 y sus modificatorias, el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963, el Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024 y el Decreto N° 807 del 9 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial y litoral marítimo, un sistema de Defensa Nacional con capacidad de reacción inmediata y alcance suficiente para responder ante amenazas.
Que el Decreto N° 9390/63, en su artículo 1°, establece que “Secreto Militar” es toda noticia, informe, material, proyecto, obra, hecho o asunto que, en interés de la seguridad nacional y de sus medios de defensa, deba ser conocido solamente por personas autorizadas y mantenido fuera del conocimiento de cualquier otra persona, mientras que en el Anexo de dicho Decreto, apartado II – Enumeración Taxativa prescribe que: “Se considera ‘Secreto Militar’: 1. Cuando resulten de importancia fundamental para la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas: i) Adquisiciones, fabricaciones, construcciones y lo relativo a sus negociaciones y trámites…”.
Que por el Decreto N° 370/24 se declaró SECRETO MILITAR a la operación contractual que tramita bajo el Expediente N° EX- 2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA y por el Decreto N° 807/24 se declaró SECRETO MILITAR la contratación y construcción de las Obras de Infraestructura y la importación del material relacionado con la incorporación del Sistema de Armas cuya adquisición tramitara bajo el referido Expediente.
Que la incorporación del Sistema de Armas referido se complementará con la adquisición de material adicional, mediante la suscripción de una “LETTER OF OFFER AND ACEPTANCE” (“LOA”) a través del Programa “FOREIGN MILITARY SALES” y de otra suscripción similar con la “UNITED STATES NAVY”.
Que, también, deberán ser suscriptos contratos adicionales para la incorporación de Equipos y Capacidades Complementarias para el Sistema de Armas precitado, según los lineamientos del BAPIN N° 148.217.
Que los mencionados documentos a ser suscriptos por el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA están íntimamente relacionados con el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA y reúnen las características para ser considerados como SECRETO MILITAR en los términos del Decreto N° 9390/63.
Que, a los efectos indicados, se estima conveniente que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, considerando la naturaleza militar del asunto y su competencia específica e inmediatez funcional con las áreas técnicas sustantivas intervinientes, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida.
Que en las contrataciones y procedimientos que se realicen al efecto, el organismo contratante deberá seguir, en la medida en que resulte pertinente, el procedimiento básico, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, a las operaciones contractuales que tramitan bajo el Expediente N° EX-2024-116082935-APN-EMGFAA#FAA.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
Decreto 1073/2024
DECTO-2024-1073-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116082935-APN-EMGFAA#FAA, las Leyes Nros. 23.554 y 24.948 y sus modificatorias, el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963, el Decreto N° 370 del 26 de abril de 2024 y el Decreto N° 807 del 9 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial y litoral marítimo, un sistema de Defensa Nacional con capacidad de reacción inmediata y alcance suficiente para responder ante amenazas.
Que el Decreto N° 9390/63, en su artículo 1°, establece que “Secreto Militar” es toda noticia, informe, material, proyecto, obra, hecho o asunto que, en interés de la seguridad nacional y de sus medios de defensa, deba ser conocido solamente por personas autorizadas y mantenido fuera del conocimiento de cualquier otra persona, mientras que en el Anexo de dicho Decreto, apartado II – Enumeración Taxativa prescribe que: “Se considera ‘Secreto Militar’: 1. Cuando resulten de importancia fundamental para la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas: i) Adquisiciones, fabricaciones, construcciones y lo relativo a sus negociaciones y trámites…”.
Que por el Decreto N° 370/24 se declaró SECRETO MILITAR a la operación contractual que tramita bajo el Expediente N° EX- 2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA y por el Decreto N° 807/24 se declaró SECRETO MILITAR la contratación y construcción de las Obras de Infraestructura y la importación del material relacionado con la incorporación del Sistema de Armas cuya adquisición tramitara bajo el referido Expediente.
Que la incorporación del Sistema de Armas referido se complementará con la adquisición de material adicional, mediante la suscripción de una “LETTER OF OFFER AND ACEPTANCE” (“LOA”) a través del Programa “FOREIGN MILITARY SALES” y de otra suscripción similar con la “UNITED STATES NAVY”.
Que, también, deberán ser suscriptos contratos adicionales para la incorporación de Equipos y Capacidades Complementarias para el Sistema de Armas precitado, según los lineamientos del BAPIN N° 148.217.
Que los mencionados documentos a ser suscriptos por el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA están íntimamente relacionados con el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA y reúnen las características para ser considerados como SECRETO MILITAR en los términos del Decreto N° 9390/63.
Que, a los efectos indicados, se estima conveniente que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, considerando la naturaleza militar del asunto y su competencia específica e inmediatez funcional con las áreas técnicas sustantivas intervinientes, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida.
Que en las contrataciones y procedimientos que se realicen al efecto, el organismo contratante deberá seguir, en la medida en que resulte pertinente, el procedimiento básico, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, a las operaciones contractuales que tramitan bajo el Expediente N° EX-2024-116082935-APN-EMGFAA#FAA.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 05/12/2024 N° 87653/24 v. 05/12/2024