SECTOR PUBLICO NACIONAL
REDUCCION DE RETRIBUCIONES - EXCEPTUASE A LA A.N.A
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Mar-1996
Resumen:
EXCEPTUASE A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 9º, PARRAFO 2º DEL DECRETO Nº 290. VIGENCIA DESDE EL 20 DE DICIEMBRE DE 1995 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1995.- CAD.