TRABAJO
EXENCION DEL PAGO DEL SELLADO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Mayo-1944
Resumen:
DISPONIENDO QUE QUEDA EXENTO DEL PAGO DE SELLADO, EL OBRERO, EMPLEADO, ASOCIACION GREMIAL O SINDICATO DE TRABAJADORES, QUE REALICE GESTIONES RELACIONADAS CON LAS LEYES DEL TRABAJO.
Observaciones:
ESTA NORMA FUE RATIFICADA COMO DECRETO LEY POR ART. 1° DE LA LEY 12921 - B.O. 27/06/1947.