ACUERDOS
Decreto 1057/2010
Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa concesionaria Coviares S.A.
Bs. As., 21/7/2010
VISTO el Expediente Nº 020-004245/2002, del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0062312/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, los Decretos Nros. 1090 de fecha 25 de junio de 2002 y 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 190 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 164 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 30 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de la norma citada en el considerando precedente se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida del mencionado régimen, en la medida que esto último haya dejado sin referencia el mecanismo que aquellos contratos concebían como ajuste de sus precios y tarifas.
Que la Ley Nº 25.561 estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas concesionarias y licenciatarias que tienen a su cargo la prestación de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la empresa concesionaria COVIARES S.A.; conforme la licitación efectuada en el año 1979 bajo la forma de la concesión de obra con subsidio del ESTADO NACIONAL (Ley Nº 17.520, Artículo 2º inciso c) y adjudicada a la misma, por el Decreto Nº 497 de fecha 30 de marzo de 1981, firmándose el correspondiente contrato el 1 de febrero de 1983.
Que la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y la Concesionaria celebraron, "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 29 de diciembre de 1993, el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó por el Decreto Nº 1638 del 20 de septiembre de 1994.
Que el 22 de diciembre de 2000 se firmó la Addenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO que fue aprobada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 85 del 25 de enero de 2001.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Concesionarias, se dispuso por el citado Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la concesión de la empresa COVIARES S.A., la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa COVIARES S.A. suscribieron con fecha 21 de febrero de 2007 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual. Que en el instrumento mencionado en el considerando precedente fueron determinados los términos y condiciones del Acuerdo de Renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.
Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de Audiencia Pública convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 190 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 164 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 30 de marzo de 2007.
Que la realización de la citada Audiencia posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios, así como también de los distintos sectores y actores sociales; contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la mencionada Unidad.
Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y los representantes de la Empresa Concesionaria suscribieron con fecha 1 de abril de 2008 el ACTA ACUERDO "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión de la AUTOPISTA BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
Que dicha ACTA ACUERDO introduce modificaciones al Contrato de Concesión, tornándose necesario prever la delegación, para realizar las interpretaciones, aclaraciones y cambios que sea necesario efectuar al Contrato de Concesión oportunamente suscripto con la empresa COVIARES S.A., en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación del CONTRATO DE CONCESION, conforme lo establece el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, a efectos de facilitar la resolución de cuestiones interpretativas respecto de las obligaciones contractuales.
Que a través del Decreto Nº 713 de fecha 25 de abril de 2008 operó el cambio del titular del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y mediante Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 se modificó la denominación del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el de MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultando necesaria la suscripción de un nuevo documento con fecha 29 de enero de 2009 con las adecuaciones pertinentes, manteniendo los términos y condiciones de su antecedente de fecha 1 de abril de 2008.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.
Que a través del Decreto Nº 885 de fecha 8 de julio de 2009, se produjo el cambio de la autoridad a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, motivo por el cual ha correspondido efectuar las adecuaciones derivadas de dicha circunstancia, manteniendo los términos y condiciones de su antecedente de fecha 29 de enero de 2009.
Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar los Acuerdos alcanzados dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 9º de la Ley Nº 25.561, prorrogada por sus similares Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, organismo actuante en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la empresa concesionaria COVIARES S.A. con fecha 9 de octubre de 2009, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD para realizar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al Contrato de Concesión oportunamente suscripto con la empresa concesionaria COVIARES S.A., en virtud de los cambios determinados por el ACTA ACUERDO referida en el Artículo 1º.
Art. 3º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar