CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 1056/2016
Establécese funciones de Asesoramiento Jurídico en el otorgamiento de Subsidios.
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO, el EX-2016-01441318-APN-DGAJ#MDS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio, Nº 198 del 21 de diciembre de 2015 y N° 880 del 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 24, del artículo 23 bis de la citada Ley de Ministerios, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales, conforme la modificación introducida por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.
Que, por el artículo 4° del Decreto N° 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que, entre las actividades que lleva a cabo el citado Consejo y los organismos que se encuentran bajo su órbita, se encuentra el otorgamiento de distintos subsidios.
Que mediante el Decreto N° 880/16, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 198/15, se designó a la Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con carácter “ad honorem”, a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos asignados al citado Organismo.
Que en virtud del cambio de estructura dispuesto por el Decreto N° 880/16, resulta pertinente precisar la facultad de la Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de suscribir los actos administrativos de otorgamiento de subsidios, que se tramiten en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho Consejo.
Que consecuentemente con la facultad indicada en el considerando precedente, el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ejecutará el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos que se dicten para el otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho Consejo.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — La Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, constituye la autoridad competente para suscribir los actos administrativos de otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito de dicho Organismo, conforme lo dispuesto por el inciso 24 del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92).
ARTÍCULO 2° — Establécese, que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, efectuará el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos que se dicten para el otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho Consejo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
Decreto 1056/2016
Establécese funciones de Asesoramiento Jurídico en el otorgamiento de Subsidios.
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO, el EX-2016-01441318-APN-DGAJ#MDS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio, Nº 198 del 21 de diciembre de 2015 y N° 880 del 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 24, del artículo 23 bis de la citada Ley de Ministerios, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales, conforme la modificación introducida por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.
Que, por el artículo 4° del Decreto N° 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que, entre las actividades que lleva a cabo el citado Consejo y los organismos que se encuentran bajo su órbita, se encuentra el otorgamiento de distintos subsidios.
Que mediante el Decreto N° 880/16, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 198/15, se designó a la Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con carácter “ad honorem”, a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos asignados al citado Organismo.
Que en virtud del cambio de estructura dispuesto por el Decreto N° 880/16, resulta pertinente precisar la facultad de la Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de suscribir los actos administrativos de otorgamiento de subsidios, que se tramiten en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho Consejo.
Que consecuentemente con la facultad indicada en el considerando precedente, el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ejecutará el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos que se dicten para el otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho Consejo.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — La Titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, constituye la autoridad competente para suscribir los actos administrativos de otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito de dicho Organismo, conforme lo dispuesto por el inciso 24 del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92).
ARTÍCULO 2° — Establécese, que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, efectuará el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos que se dicten para el otorgamiento de subsidios que se tramiten en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de los organismos que se encuentran bajo la órbita de dicho Consejo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.