Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


INDUSTRIA

DECRETO N° 1.054

Decláranse incluidas en el régimen de la Ley N° 20.852 a licitaciones internacionales convocadas por el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Bs. As., 16/5/80

VISTO el Expediente N° 80.159/79 S.S.R.H., lo dispuesto por la Ley N° 20.852 y el Decreto N° 2.098 de fecha 17 de setiembre de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.852 prescribe diversos beneficios para la industria nacional que intervenga en licitaciones internacionales con financiación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o convocadas por entes bi o multinacionales de los que la República Argentina forma parte, para la ejecución de obras de carácter internacional.

Que por Decreto N° 1.175 de fecha 24 de mayo de 1979 se aprobó el Contrato de Préstamo N° 348/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 26 de mayo de 1979, destinado a financiar la ejecución de un programa de Centros Regionales de Investigación Científica y Tecnológica.

Que en el referido contrato se establece la obligatoriedad de proceder al llamado a licitaciones internacionales, para la ejecución de obras y la adquisición de equipos incluidos en los planes.

Que por las características de las obras no resulta procedente extender los beneficios que otorgan los incisos a) y e) del artículo 2° de la Ley N° 20.852 la provisión de materiales comunes propios de las obras civiles, que pueden ser abastecidos por la industria nacional en cantidad satisfactoria y dentro de los plazos fijados en las cláusulas del contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Que es conveniente asegurar la mayor celeridad en la ejecución de los proyectos financiados con recursos provenientes de las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 20.852.

Que el presente Decreto se dicta atento lo dispuesto por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial y conforme las facultades otorgadas por el artículo 1° del Decreto número 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse incluidas en el régimen de la Ley N° 20.852 a las licitaciones internacionales convocadas por el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas para la ejecución del programa de Centros Regionales de Investigaciones, financiadas con fondos del Contrato de Préstamo N° 348/OC-AR del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Decreto N° 1.175 de fecha 24 de mayo de 1979.

Art. 2° — Las empresas oferentes de bienes producidos en el país en las licitaciones internacionales referidas en el artículo anterior gozarán de los siguientes beneficios: a) exención del impuesto al valor agregado en las condiciones establecidas en el artículo 2° inciso c) de la Ley 20.852 y en el artículo 6° del Decreto N° 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976; b) exención del impuesto a las ganancias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° inciso b) de la Ley N° 20.852 y el artículo 5° del Decreto N° 2.099 de fecha 17 de setiembre de 1976; c) exención de derechos de importación, depósitos previos y de toda contribución especial que recaiga sobre la importación y sus fletes conforme al artículo 2° inciso d) de la Ley N° 20.852, la que será otorgada por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial para las materias primas, insumos y partes que se incorporen a los bienes y obras licitadas así como para los equipos, maquinaria y sus repuestos necesarios para la ejecución de las obras licitadas. La exención se otorgará cuando no exista producción nacional de los bienes o cuando no cumpla las condiciones de calidad, plazo de entrega o precio razonable; b) reembolso o draw-bacw como si se tratara de exportación, exclusivamente para los suministros mecánicos, eléctricos. electromecánicos, electrónicos e hidráulicos, e) el régimen de prefinanciación de exportaciones, exclusivamente para los suministros indicados en el inciso anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

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