ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 105/2013
Modifícase la estructura organizativa de primer nivel operativo del Teatro Nacional Cervantes de la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación.
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006 por el cual se aprobó la estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES organismo autárquico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Decreto mencionado en el VISTO se ha aprobado la estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en el desarrollo de las actividades previstas en los planes y proyectos incluidos en la programación de las tareas anuales y plurianuales del mencionado Teatro, ha quedado en evidencia la necesidad de contar con una instancia de asesoramiento legal formal propio de la Institución, que permita la agilización de las actividades y produzca economías de proceso y mejoras de la calidad en la gestión.
Que en el mismo sentido, y tomando en consideración razones de buena administración, se considera oportuno eliminar restricciones existentes en la asignación y distribución del capital humano con el que cuenta el Organismo, siempre dentro de los límites fijados por la cantidad de cargos financiados aprobados por las respectivas Leyes de Presupuesto.
Que por el Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996 se ha establecido la condición de organismo autárquico del TEATRO NACIONAL CERVANTES.
Que, tal como está establecido en la motivación de la norma mencionada en el apartado anterior, a partir del dictado de la misma se ha iniciado una etapa de mayor vitalidad en la vida institucional del TEATRO NACIONAL CERVANTES tanto desde el punto de vista de la calidad y oferta de la actividad artística, como de la repercusión federal de sus actividades.
Que, en tal sentido, se considera adecuado eliminar ciertas restricciones que llegan a condicionar la continuidad y permanencia de las gestiones exitosas de las autoridades máximas del organismo, permitiendo y facilitando el diseño y la implementación de proyectos de gestión coherentes y consistentes en el mediano y largo plazo.
Que esta medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase a la estructura organizativa de primer nivel operativo del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobada por Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006, el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006, correspondiente al Organigrama de primer nivel operativo de la estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al DIRECTOR DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES a aprobar y/o modificar el anexo de dotación del Organismo, dentro de los cargos financiados previstos por las leyes de presupuesto vigentes, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- El Director y el Subdirector del TEATRO NACIONAL CERVANTES serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y permanecerán en funciones por DOS (2) años, con posibilidad de volver a ser designados por períodos iguales y consecutivos.”
Art. 5° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 20 - 14 SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION - Entidad 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
TEATRO NACIONAL CERVANTES
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el asesoramiento jurídico integral del Teatro Nacional Cervantes, a los efectos de cuidar que sus acciones se encuadren en el ordenamiento legal vigente, representando legalmente al organismo en las instancias judiciales en que sea parte.
ACCIONES
1. Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.
2. Entender en todos los contratos en los cuales el organismo sea parte.
3. Asesorar en cuestiones legales, colaborando en la redacción de las normas emanadas del organismo, e interviniendo en todos los convenios en los que éste sea parte.
4. Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.
5. Representar al Teatro en los juicios en los que el Organismo sea parte.
Decreto 105/2013
Modifícase la estructura organizativa de primer nivel operativo del Teatro Nacional Cervantes de la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación.
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006 por el cual se aprobó la estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES organismo autárquico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Decreto mencionado en el VISTO se ha aprobado la estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en el desarrollo de las actividades previstas en los planes y proyectos incluidos en la programación de las tareas anuales y plurianuales del mencionado Teatro, ha quedado en evidencia la necesidad de contar con una instancia de asesoramiento legal formal propio de la Institución, que permita la agilización de las actividades y produzca economías de proceso y mejoras de la calidad en la gestión.
Que en el mismo sentido, y tomando en consideración razones de buena administración, se considera oportuno eliminar restricciones existentes en la asignación y distribución del capital humano con el que cuenta el Organismo, siempre dentro de los límites fijados por la cantidad de cargos financiados aprobados por las respectivas Leyes de Presupuesto.
Que por el Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996 se ha establecido la condición de organismo autárquico del TEATRO NACIONAL CERVANTES.
Que, tal como está establecido en la motivación de la norma mencionada en el apartado anterior, a partir del dictado de la misma se ha iniciado una etapa de mayor vitalidad en la vida institucional del TEATRO NACIONAL CERVANTES tanto desde el punto de vista de la calidad y oferta de la actividad artística, como de la repercusión federal de sus actividades.
Que, en tal sentido, se considera adecuado eliminar ciertas restricciones que llegan a condicionar la continuidad y permanencia de las gestiones exitosas de las autoridades máximas del organismo, permitiendo y facilitando el diseño y la implementación de proyectos de gestión coherentes y consistentes en el mediano y largo plazo.
Que esta medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase a la estructura organizativa de primer nivel operativo del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobada por Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006, el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006, correspondiente al Organigrama de primer nivel operativo de la estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al DIRECTOR DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES a aprobar y/o modificar el anexo de dotación del Organismo, dentro de los cargos financiados previstos por las leyes de presupuesto vigentes, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- El Director y el Subdirector del TEATRO NACIONAL CERVANTES serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y permanecerán en funciones por DOS (2) años, con posibilidad de volver a ser designados por períodos iguales y consecutivos.”
Art. 5° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 20 - 14 SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION - Entidad 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
Planilla anexa al artículo 1°
TEATRO NACIONAL CERVANTES
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el asesoramiento jurídico integral del Teatro Nacional Cervantes, a los efectos de cuidar que sus acciones se encuadren en el ordenamiento legal vigente, representando legalmente al organismo en las instancias judiciales en que sea parte.
ACCIONES
1. Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.
2. Entender en todos los contratos en los cuales el organismo sea parte.
3. Asesorar en cuestiones legales, colaborando en la redacción de las normas emanadas del organismo, e interviniendo en todos los convenios en los que éste sea parte.
4. Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.
5. Representar al Teatro en los juicios en los que el Organismo sea parte.
ANEXO I