JUECES NACIONALES SUPLENTES DE PAZ
REGLAMENTASE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Jun-1951
Resumen:
PARA LA DESIGNACION DE LOS JUECES NACIONALES SUPLENTES DE PAZ DE LOS TERRITORIOS SE EXIGIRAN LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA LA DEL TITULAR DEL CARGO Y SU NOMBRAMIENTO Y REMOCION SE EFECTUARA DE LA MANERA ESTABLECIDA PARA ESTE EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY N° 13.998.