CONVENIOS
Decreto 1032/2017
Apruébase Acta Complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81504173-5-796-0 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.241, N° 24.463, N° 26.417 y N° 26.425 y sus respectivas modificatorias, y el Decreto N° 328 de fecha 7 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Decreto N° 328/95 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL celebrado con fecha 14 de julio de 1994 entre la Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el marco de dicho Convenio de Transferencia y con fecha 24 de noviembre de 2015 se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por la cual se estableció que los Magistrados y determinados Funcionarios del Poder Judicial del Estado Provincial aludido que hayan ejercido o ejercieran los cargos específicamente detallados en el Anexo Único de dicha Acta complementaria podrían obtener las prestaciones previsional de conformidad con las disposiciones normativas y los requisitos prescriptos por los artículos 8° a 16 y 26 a 33 de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias y de aquellas otras que especialmente se señalan en el instrumento convencional referido.
Que el Acta complementaria mencionada en el considerando precedente fue aprobada en todas sus partes por el Decreto Acuerdo de la PROVINCIA DE CATAMARCA N° 28 de fecha 14 de diciembre de 2015 y, posteriormente, por la Ley Provincial N° 5460.
Que resulta necesario facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias del Acuerdo Complementario celebrado, en razón de ser el organismo del ESTADO NACIONAL competente para intervenir en el otorgamiento, liquidación y puesta al pago de las prestaciones comprendidas en el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley N° 24.018 y sus modificatorias.
Que, por todo lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar el ACTA COMPLEMENTARIA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de fecha 24 de noviembre de 2015.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL ESTADO NACIONAL, suscripta el 24 de noviembre de 2015 entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, en copia autenticada como Anexo (IF-2017-32716991-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCOAL (ANSES), Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la efectiva instrumentación del ACTA COMPLEMENTARIA que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Decreto 1032/2017
Apruébase Acta Complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81504173-5-796-0 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.241, N° 24.463, N° 26.417 y N° 26.425 y sus respectivas modificatorias, y el Decreto N° 328 de fecha 7 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Decreto N° 328/95 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL celebrado con fecha 14 de julio de 1994 entre la Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el marco de dicho Convenio de Transferencia y con fecha 24 de noviembre de 2015 se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por la cual se estableció que los Magistrados y determinados Funcionarios del Poder Judicial del Estado Provincial aludido que hayan ejercido o ejercieran los cargos específicamente detallados en el Anexo Único de dicha Acta complementaria podrían obtener las prestaciones previsional de conformidad con las disposiciones normativas y los requisitos prescriptos por los artículos 8° a 16 y 26 a 33 de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias y de aquellas otras que especialmente se señalan en el instrumento convencional referido.
Que el Acta complementaria mencionada en el considerando precedente fue aprobada en todas sus partes por el Decreto Acuerdo de la PROVINCIA DE CATAMARCA N° 28 de fecha 14 de diciembre de 2015 y, posteriormente, por la Ley Provincial N° 5460.
Que resulta necesario facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias del Acuerdo Complementario celebrado, en razón de ser el organismo del ESTADO NACIONAL competente para intervenir en el otorgamiento, liquidación y puesta al pago de las prestaciones comprendidas en el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley N° 24.018 y sus modificatorias.
Que, por todo lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar el ACTA COMPLEMENTARIA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de fecha 24 de noviembre de 2015.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL ESTADO NACIONAL, suscripta el 24 de noviembre de 2015 entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, en copia autenticada como Anexo (IF-2017-32716991-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCOAL (ANSES), Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la efectiva instrumentación del ACTA COMPLEMENTARIA que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/12/2017 N° 97498/17 v. 14/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)