Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 103/2003

Incorpóranse la Compensación por Inestabilidad de Residencia y el Adicional creado por el Decreto N° 713/92 al haber mensual del personal de la mencionada Fuerza de Seguridad.

Bs. As., 20/1/2003

VISTO los Decretos N° 2133/91, 2298/91 y 713/ 92, y el expediente N° 662-01-00109/02 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N° 2133/91, 2298/91 y 713/92, el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en actividad, percibe la Compensación por Inestabilidad de Residencia, con carácter no remunerativo y no bonificable.

Que el artículo 3° del Decreto N° 713/92, creó un Adicional no remunerativo no bonificable, consistente en una suma fija por cada jerarquía, que se hizo extensivo de acuerdo al artículo 4° del texto citado, al personal en situación de retiro, jubilación y sus pensionistas, quienes perciben el adicional creado por el artículo 3° en la proporción y de acuerdo a los porcentajes que en cada caso corresponda.

Que como consecuencia de haberse otorgado los referidos beneficios con carácter de no remunerativo y no bonificable, numerosos agentes iniciaron demandas judiciales contra el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, accionando para que los mismos fueran incorporados al haber mensual, regular y permanente.

Que dicha conducta alcanzó un volumen de litigiosidad que irroga ingentes gastos al erario público y justifica brindarle debida atención.

Que la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, Sala I, en fecha 30 de mayo de 2002, en los autos caratulados "GRABIELE, JORGE OMAR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR) POLICIA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (EXPEDIENTE N° 25.411/98)", haciendo propia la jurisprudencia sostenida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 4 de mayo de 2000, en los autos "CORBANI, CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL", reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al personal policial, temperamento reiterado invariablemente por dicho Tribunal Superior en gran cantidad de fallos.

Que al antecedente judicial antes citado se han sumado gran número de asuntos de idénticas características, que en todos los casos cuentan con sentencia firme, y que a ellos, se agregan nuevos reclamos que se encuentran en trámite, que sin duda elevarán con autoridad de cosa juzgada, a las acciones actuales en orden al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de la Compensación por Inestabilidad de Residencia establecido por el Decreto N° 2133/91, modificado por sus similares N° 2298/91 y N° 713/ 92.

Que tales condiciones, conforme lo ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémica con ellos, aun cuando no comparta su contenido, principio que se funda en la jerarquía del Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado (Dictámenes: 179: 75; 194: 131; 233: 278; 237: 438 entre otros).

Que en este orden de ideas, es procedente adoptar las decisiones necesarias encaminadas a evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional tendiente a impedir mayores erogaciones al Fisco.

Que por lo expuesto y a fin de solucionar el problema planteado, se considera conveniente reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios antes citados, incorporándolos al "haber mensual" definido en el artículo 75 de la Ley N° 21.965 para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y en el artículo 385 del Decreto N° 1866/83, reglamentario de la primera.

Que la medida que se propone encuadra dentro de las atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto N° 2133 del 10 de octubre de 1991, modificado por sus similares N° 2298 del 31 de octubre de 1991 y N° 713 del 28 de abril de 1992 y el Adicional creado por el Decreto N° 713 del 28 de abril de 1992, al haber mensual del Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, definido en el artículo 75 de la Ley N° 21.965 y el artículo 385 del Decreto reglamentario N° 1866/83, a partir del 1 de enero de 2003.

Art. 2° — Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Juan J. Alvarez. — Roberto Lavagna.

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